REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Febrero de 2003
192° Y 143°

Causa Nº 1C-8483/02

Juez: WENDI Y. SAEZ R. Juez Primero de Control del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Secretario: HECTOR PEREZ, Secretario Adscrito a este circuito Penal y sede.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: RODRIGUEZ DOMINGO ELEUTERIO: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.640.852, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, parte alta, casa S/N, Los Teques Estado Miranda.

VICTIMA: RODRIGUEZ ANDRES ALPIDIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.856.164, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, casa Nº 10, Los Teques Estado Miranda.

FISCAL : VIRGINIA PARRA PACHECO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio.

DEFENSA: COORDINADOR DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA PENAL.

DELITO : LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.

Corresponde a este Juez pronunciarse del escrito presentado por la Dra. VIRGINIA PARRA PACHECO recibido en fecha 12 de Abril de 2002, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano RODRIGUEZ DOMINGO ELEUTERIO de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, y revisado como ha sido lo solicitado, y demás recaudos este Tribunal para decidir observa:


DE LOS HECHOS


Se evidencia que la presente causa se inicio en fecha 12 de Noviembre de 1977, aproximadamente a las 8:50 horas de la noche en el Barrio José Gregorio Hernández, casa Nº 72, Los Teques, Estado Miranda, vivienda propiedad del ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ, se suscito una pelea entre dos personas, cuando el ciudadano RODRIGUEZ ANDRES ELPIDIO, víctima de los presentes hechos, al momento de tratar de separarlos, fue objeto de un botellazo el cual le ocasiono una lesión en el lado izquierdo de la cara, herida esta que ameritó ser suturada con 32 puntos.


Ante los hechos narrados la Delegación de Los Teques del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas), procedió a aperturar la correspondiente averiguación distinguida bajo el Nº 873.046.


Cursa al folio 17 del expediente el Reconocimiento Medico Legal suscrito por Funcionarios adscritos a la División de Medicina Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas) practicado al Ciudadano ANDRES ELPIDIO RODRIGUEZ de fecha 14 de Noviembre de 1977, en el que dejan constancia de lo siguiente: “... Herida contuso cortante de dieciséis centímetros, suturada con veinte puntos en región zigomatica izquierda; herida de cinco centímetros suturada con cinco puntos en región malar izquierda; herida de un centímetro suturada con un punto en región superciliar izquierda; herida de tres centímetros, suturada con tres puntos en región frontal izquierda; contusión y equimosis en párpado inferior izquierdo ; estado general: bien...tiempo de curación: catorce (14) días...privación de ocupaciones... catorce (14) días, carácter LEVE ...”


SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO


La Dra. VIRGINIA PARRA PACHECO, Actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, manifiesta que desde el día 12 de Noviembre de 1977, fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha 04 de Febrero de 2003 han transcurrido mas de veinticinco (25) años, dos (02) meses y veintidós (23) días, tiempo superior al exigido en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal para que opere la prescripción de la acción penal, por lo cual solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano RODRIGUEZ DOMINGO ELEUTERIO, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ ANDRES ELPIDIO de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem.


MOTIVA

Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente este juzgador observa que el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, el cual prevé una pena de tres (03) a doce (12) meses de Prisión, y desde la fecha en que ocurrieron los hechos el día 12 de Noviembre de 1977, hasta la presente fecha 04 de Febrero de 2003 han transcurrido mas de veinticinco (25) años, dos (02) meses y veintidós (23) días, tiempo este que supera el lapso exigido por el legislador en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, para que en el presente caso, opere la prescripción ordinaria de la acción penal. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar en los términos expuestos precedentemente la solicitud del Ministerio Publico, por lo cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem. ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO, a favor del ciudadano: RODRIGUEZ DOMINGO ELEUTERIO: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.640.852, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, parte alta, casa S/N, Los Teques Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ ANDRES ELPIDIO por haber operado la extinción de la acción penal por prescripción, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el cese inmediato de todas las medidas impuestas, con relación a la presente causa, al imputado up supra identificado.


Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Miranda. Publíquese, Regístrese, Diarícese, Notifíquese a las partes.


La Juez


Dra. WENDI Y. SAEZ R.


EL SECRETARIO


Abg. HECTOR PEREZ ARIAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.


EL SECRETARIO






CAUSA Nº 1C-8483/02
WYSR/HPA/GB


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Los Teques, 04 de Febrero de 2003
192° Y 143°

Por cuanto me incorpore en el cargo de Juez Temporal de este Tribunal, según oficio Nº TPF-02-1031 de fecha 27 de junio de 2002, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y Visto el escrito presentado por la Dra. VIRGINIA PARRA PACHECO, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, y por cuanto este Tribunal no estima necesario la realización del debate para comprobar los motivos de dicha solicitud, se acuerda proveer lo conducente, de conformidad con el primer aparte del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. WENDI Y. SAEZ R.

EL SECRETARIO


HECTOR PEREZ ARIAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


EL SECRETARIO
ACT Nº 1C-8483/02
WYSR/HPA/GB