REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Febrero de 2003
192° Y 143°

Causa Nº 1C-8499/02

Juez: WENDI Y. SAEZ R. Juez Primero de Control del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Secretario: HECTOR PEREZ, Secretario Adscrito a este circuito Penal y sede.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADOS:
-RIOS LOPEZ AMBROSIO ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.459.422, residenciado en el Barrio El Turpial, sector la Laguna, casa Nº 18, vereda 2, las Casitas, Municipio Guacaipuro Estado Miranda.
-LOPEZ RAIBEL JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.278.909, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, Bloque 7, PB, Apto 00-01, Los Teques Estado Miranda.
-LOPEZ CARLOS ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.887.730, residenciado en el Barrio Los Barriales, casa Nº 28 Municipio Guacaipuro Estado Miranda.
-LOPEZ JHONNY JOSE, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en Las Variantes de Guayas, casa Nº 04, Municipio Guacaipuro Estado Miranda.

VICTIMA: BELLO ESPINOZA LENDHER SAUL, venezolano, de 14 años de edad para el momento, titular de la cédula de identidad Nº V-17.743.366, residenciado en el Km. 41 de la Carretera Panamericana, Variantes de Guayas, sector Las Casitas, Nº 06, Municipio Guacaipuro Estado Miranda.

FISCAL: ISAURA PERDOMO GONZALEZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: COORDINADOR DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA PENAL.

DELITO : LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES.

Corresponde a este Juez pronunciarse del escrito presentado por la Dra. ISAURA PERDOMO GONZALEZ recibido en fecha 16 de Abril de 2002, actuando en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos RIOS LOPEZ AMBROSIO ALBERTO, LOPEZ RAIBEL JOSE, LOPEZ CARLOS ALFREDO y LOPEZ JHONNY JOSE, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, y revisado como ha sido lo solicitado, y demás recaudos este Tribunal para decidir observa:


DE LOS HECHOS


Se evidencia que la presente causa se inicio en fecha 20 de Enero de 2001, cuando el adolescente de nombre LENDHER SAUL BELLO ESPINOZA fue víctima de una golpiza propinada presuntamente por los ciudadanos antes mencionados, hecho denunciado por ante la Fiscalía Décima Segunda el cual dicto auto de proceder.

Cursa al folio 05 del expediente el Reconocimiento Medico Legal suscrito por los forenses adscritos a la División de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas practicado al Ciudadano LENDHER SAUL BELLO ESPINOZA de fecha 22 de Enero de 2001, en el que dejan constancia de lo siguiente: “...Herida cortante de 3 puntos de sutura externa, en región parietal izquierda, excoriaciones en pabellón auricular izquierdo, mano izquierda y pierna del mismo lado,...estado general: bueno...tiempo de curación: ocho (08) días...privación de ocupaciones... cinco (05) días ... carácter: LEVE...”




SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO


La Dra. ISAURA PERDOMO GONZALEZ, Actuando en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, manifiesta que desde el día 20 de Enero de 2001, fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha 04 de Febrero de 2003 han transcurrido mas de dos (02) años, y quince (15) días, tiempo superior al exigido en el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal para que opere la prescripción de la acción penal, por lo cual solicito el SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos, RIOS LOPEZ AMBROSIO ALBERTO, LOPEZ RAIBEL JOSE, LOPEZ CARLOS ALFREDO, LOPEZ JHONNY JOSE, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio del adolescente LENDHER SAUL BELLO ESPINOZA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem.


MOTIVA

Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente este juzgador observa que el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, el cual prevé una pena de tres (03) a seis (06) meses de Arresto, y desde la fecha en que ocurrieron los hechos el día 20 de Enero de 2001, hasta la presente fecha 04 de Febrero de 2003 han transcurrido mas de dos (02) años, y quince (15) días, tiempo este que supera el lapso exigido por el legislador en el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal, para que en el presente caso, opere la prescripción ordinaria de la acción penal. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar en los términos expuestos precedentemente la solicitud del Ministerio Publico, por lo cual se decreta el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO, a favor de los ciudadanos RIOS LOPEZ AMBROSIO ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.459.422, residenciado en el Barrio El Turpial, sector la Laguna, casa Nº 18, vereda 2, las Casitas, Municipio Guacaipuro Estado Miranda, LOPEZ RAIBEL JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.278.909, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, Bloque 7, PB, Apto 00-01, Los Teques Estado Miranda, LOPEZ CARLOS ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.887.730, residenciado en el Barrio Los Barriales, casa Nº 28 Municipio Guacaipuro Estado Miranda y LOPEZ JHONNY JOSE, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en Las Variantes de Guayas, casa Nº 04, Municipio Guacaipuro Estado Miranda. por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal en perjuicio del ciudadano BELLO ESPINOZA LENDHER SAUL por haber operado la extinción de la acción penal por prescripción, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el cese inmediato de todas las medidas impuestas, con relación a la presente causa, a los imputados up supra identificados.


Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Miranda. Publíquese, Regístrese, Diarícese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez


Dra. WENDI Y. SAEZ R.


EL SECRETARIO


Abg. HECTOR PEREZ ARIAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.


EL SECRETARIO



CAUSA Nº 1C-8499/02
WYSR/HPA/ws.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Los Teques, 04 de Febrero de 2003
192° Y 143°

Por cuanto me incorpore en el cargo de Juez Temporal de este Tribunal, según oficio Nº TPF-02-1031 de fecha 27 de junio de 2002, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y Visto el escrito presentado por la Dra. ISAURA PERDOMO GONZALEZ, Fiscal Duodécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, y por cuanto este Tribunal no estima necesario la realización del debate para comprobar los motivos de dicha solicitud, se acuerda proveer lo conducente, de conformidad con el primer aparte del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. WENDI Y. SAEZ R.

EL SECRETARIO


HECTOR PEREZ ARIAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


EL SECRETARIO
ACT Nº 1C-8499/02
WYSR/HPA/ws.