REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 04 de Febrero de 2003
192° Y 143°
Causa Nº 1C-8560/02
Juez: WENDI Y. SAEZ R. Juez Primero de Control del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Secretario: HECTOR PEREZ, Secretario Adscrito a este circuito Penal y sede.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: MARIA DE LOS ANGELES YANEZ REBOLLEDO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.279.853, residenciada en la Macarena Sur, sector El Cristo, casa S/N. Los Teques Estado Miranda.
VICTIMA: PACHECO YANEZ KELLY JOHANA, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.887.499, residenciada con su representante legal el ciudadano PACHECO GUZMAN GILBERTO ISRAEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.680.735 en el barrio El Nacional, sector Las Terrazas, casa S/N, Los Teques Estado Miranda.
FISCAL: ISAURA PERDOMO GONZALEZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: COORDINADOR DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA PENAL.
DELITO : LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES.
Corresponde a este Juez pronunciarse del escrito presentado por la Dra. ISAURA PERDOMO GONZALEZ recibido en fecha 23 de Abril de 2002, actuando en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES YANEZ REBOLLEDO de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, y revisado como ha sido lo solicitado, y demás recaudos este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Se evidencia que la presente causa se inicio en fecha 12 de Marzo de 2001, cuando el ciudadano PACHECO GUZMAN GILBERTO ISRAEL compareció por ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en relación con la denuncia formulada por la adolescente PACHECO YANEZ KELLY YOHANA de 15 años de edad para el momento, en la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Publico y en consecuencia expuso: “... Resulta que el día 18 de febrero de 2001 mi mama la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES YANEZ, estaba en la casa, entonces cuando yo llegue de casa de mi tía mi mama agarro una correa de cuero y me pego por la espalda, y me quería ahorcar con la correa, ella me dijo que no quería que subiera mas para la casa donde vivía con ella por que entonces me mataría, ella en pocas palabras me corrió de la casa, me tiro una piedra y de allí no he subido mas a la casa, ella me pego porque supuestamente me fui para Tejerías, cosa que es mentira ya que quienes se fueron para Tejerías fueron mis hermanos, yo me quede en casa de mi amiga que vive en el Vigía de nombre YESELIN MAESTRE, entonces cuando regrese a la casa fue que paso todo lo que conté ...”
Cursa al folio 08 del expediente el Reconocimiento Medico Legal suscrito por los forenses adscritos a la División de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas practicado a la Ciudadana KELLY YOHANA PACHECO YANEZ de fecha 22 de Febrero de 2001, en el que dejan constancia de lo siguiente: “... Excoriaciones en región mandibular, múltiples excoriaciones y hematoma de 10 cms. de diámetro en región dorsal del tórax, hematoma de 10 cms. de diámetro en región glutea izquierda,...estado general: satisfactorio...tiempo de curación: ocho (08) días...privación de ocupaciones...06 días ... carácter: LEVE...”
SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO
La Dra. ISAURA PERDOMO GONZALEZ, Actuando en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, manifiesta que desde el día 18 de Febrero de 2001, fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha 04 de Febrero de 2003 han transcurrido mas de un (01) año, once (11) meses y diez y siete (17) días, tiempo superior al exigido en el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal para que opere la prescripción de la acción penal, por lo cual solicito el SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES YANEZ, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Ciudadana KELLY YOHANA PACHECO YANEZ de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem.
MOTIVA
Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente este juzgador observa que el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, prevé una pena de tres (03) a seis (06) meses de Arresto, y desde la fecha en que ocurrieron los hechos el día 18 de Febrero de 2001, hasta la presente fecha 04 de Febrero de 2003 han transcurrido mas de un (01) año, once (11) meses y diez y siete (17) días, tiempo este que supera el lapso exigido por el legislador en el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal, para que en el presente caso, opere la prescripción ordinaria de la acción penal. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar en los términos expuestos precedentemente la solicitud del Ministerio Publico, por lo cual se decreta el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO, a favor de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES YANEZ REBOLLEDO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.279.853, residenciada en la Macarena Sur, sector El Cristo, casa S/N. Los Teques Estado Miranda. por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana PACHECO YANEZ KELLY JOHANA, por haber operado la extinción de la acción penal por prescripción, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el cese inmediato de todas las medidas impuestas, con relación a la presente causa, a la imputada up supra identificada.
Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Miranda. Publíquese, Regístrese, Diarícese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez
Dra. WENDI Y. SAEZ R.
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR PEREZ ARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.
EL SECRETARIO
CAUSA Nº 1C-8560/02
WYSR/HPA/GB
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Los Teques, 04 de Febrero de 2003
192° Y 143°
Por cuanto me incorpore en el cargo de Juez Temporal de este Tribunal, según oficio Nº TPF-02-1031 de fecha 27 de junio de 2002, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y Visto el escrito presentado por la Dra. ISAURA PERDOMO GONZALEZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, y por cuanto este Tribunal no estima necesario la realización del debate para comprobar los motivos de dicha solicitud, se acuerda proveer lo conducente, de conformidad con el primer aparte del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. WENDI Y. SAEZ R.
EL SECRETARIO
HECTOR PEREZ ARIAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ACT Nº 1C-8560/02
WYSR/HPA/GB