REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 05 de Febrero de 2003
192° Y 143°
Causa Nº 1C-9680/02
Juez: WENDI Y. SAEZ R. Juez Primero de Control del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Secretario: HECTOR PEREZ, Secretario Adscrito a este circuito Penal y sede.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: SANABRIA BELLO ROBERTO EFRAIN, funcionario adscrito a la División General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), sin otros datos de identificación.
VICTIMA: CARRILLO ROMERO JOSE MIGUEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.681.707, residenciado en Calle Vargas, Nº 87, sector La Estrella, Los Teques Estado Miranda.
FISCAL : NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio.
DEFENSA: COORDINADOR DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA PENAL.
DELITO : LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES.
Corresponde a este Juez pronunciarse del escrito presentado por la Dra. NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ recibido en fecha 22 de Agosto de 2002, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano SANABRIA BELLO ROBERTO EFRAIN de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, y revisado como ha sido lo solicitado, y demás recaudos este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Se evidencia que la presente causa se inicio en fecha 22 de Octubre de 1998, cuando el ciudadano CARRILLO ROMERO JOSE MIGUEL compareció por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con la finalidad de interponer denuncia, en la cual manifestó : “... de pronto salieron sus hermanos con insultos y uno de ellos valiéndose de ser funcionario de la DISIP me agredió con golpes y patadas...de nombre: Roberto Efrain Sanabria Bello ...”
Cursa al folio 03 del expediente el Reconocimiento Medico Legal suscrito por los forenses adscritos a la División de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas practicado al Ciudadano JOSE MIGUEL CARRILLO ROMERO de fecha 22 de Octubre de 1998, en el que dejan constancia de lo siguiente: “... contusión simple tórax posterior y lumbar bilateral sin hematoma visibles para este momento ni trastornos locomotores, se queja de dolor para deambular y al dormir...estado general: satisfactorio...tiempo de curación: siete (07) días...privación de ocupaciones...06 días ...Cicatrices: No… Carácter: Leve.”
SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO
La Dra. NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ, Actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, manifiesta que desde el día 21 de Octubre de 1998, fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha 04 de Febrero de 2003 han transcurrido mas de cuatro (04) años, tres (03) meses y catorce (14) días, tiempo superior al exigido en el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal para que opere la prescripción de la acción penal, por lo cual solicito el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano SANABRIA BELLO ROBERTO EFRAIN, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARRILLO ROMERO JOSE MIGUEL de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem.
MOTIVA
Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente este juzgador observa que el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, el cual prevé una pena de tres (03) a seis (06) meses de Arresto, y desde la fecha en que ocurrieron los hechos el día 21 de Octubre de 1998, hasta la presente fecha 04 de Febrero de 2003 han transcurrido cuatro (04) años, tres (03) meses y catorce (14) días, tiempo este que supera el lapso exigido por el legislador en el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal, para que en el presente caso, opere la prescripción ordinaria de la acción penal. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar en los términos expuestos precedentemente la solicitud del Ministerio Publico, por lo cual se decreta el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO, a favor del ciudadano SANABRIA BELLO ROBERTO EFRAIN, funcionario adscrito a la División General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), sin otros datos de identificación, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARRILLO ROMERO JOSE MIGUEL por haber operado la extinción de la acción penal por prescripción, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el cese inmediato de todas las medidas impuestas, con relación a la presente causa, al imputado up supra identificado.
Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Miranda. Publíquese, Regístrese, Diarícese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez
Dra. WENDI Y. SAEZ R.
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR PEREZ ARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.
EL SECRETARIO
CAUSA Nº 1C-9680/02
WYSR/HPA/GB
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Los Teques, 05 de Febrero de 2003
192° Y 143°
Por cuanto me incorpore en el cargo de Juez Temporal de este Tribunal, según oficio Nº TPF-02-1031 de fecha 27 de junio de 2002, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y Visto el escrito presentado por la Dra. NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, y por cuanto este Tribunal no estima necesario la realización del debate para comprobar los motivos de dicha solicitud, se acuerda proveer lo conducente, de conformidad con el primer aparte del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. WENDI Y. SAEZ R.
EL SECRETARIO
HECTOR PEREZ ARIAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ACT Nº 1C-9680/02
WYSR/HPA/GB