REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 06 de Febrero de 2003

192° y 143°


CAUSA: 1C-8239/02

Juez: WENDI Y. SAEZ RAMIREZ, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques

Secretario: HECTOR PEREZ ARIAS, Secretario adscrita a este Circuito Judicial Penal y sede.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: INCIARTE OSWALDO JESUS, Venezolano, mayor de edad, indocumentado, manifestando ser titular de cédula de identidad Nº 6.091.072 residenciado en el Barrio El Nacional, parte Alta, casa Nº 30, Los Teques Estado Miranda.

VICTIMA: LA SOCIEDAD

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: VIRGINIA PARRA P., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: COORDINADOR DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA PENAL del Estado Miranda con sede en los Teques.

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Corresponde a este Juez pronunciarse del escrito presentado por la Dra. VIRGINIA PARRA P., actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano INCIARTE OSWALDO JESUS, Venezolano, mayor de edad, indocumentado, manifestando ser titular de cédula de identidad Nº 6.091.072 residenciado en el Barrio El Nacional, parte Alta casa Nº 30, Los Teques Estado Miranda, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS

La presente causa se inició en fecha 20 de Abril de 1999, cuando siendo las 2:30 horas de la Mañana aproximadamente, Funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, practicaron la aprehensión del ciudadano INCIARTE OSWALDO JESUS, los funcionarios aprehensores afirman que al realizar labores de patrullaje, encontrándose por Avenida Bermúdez con Independencia adyacente al establecimiento comercial denominado Gangas El Valle, avistaron a un sujeto que al percatarse de lo concerniente a la presencia de los integrantes de la comisión respectiva, adopto una actitud nerviosa, le ordenaron detuviera su andar; y, que al darle alcance y practicar la inspección corporal de rigor, le encontraron dentro de la boca un (01) envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de un fragmento sólido color beige, presuntamente droga.

Corre inserto al folio 11, la solicitud de Experticia Toxicológica correspondiente, con muestras de sangre orina y raspado de dedos asimismo corre inserta al folio 12 solicitud de experticia Química.

Se trajo a los autos al folio 39, oficio Nº DPE-15FT-2002, de fecha 3 de Enero de 2002, dirigido al departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, solicitando el resultado de la Experticia Química y Toxicológica, pues no consta en autos , a tal efecto en fecha 11 de Enero de 2002 se recibe contestación a solicitud de experticias (f. 41) indicando que no aparece registrado en los diarios las muestras indicadas al examen Toxicologico del ciudadano INCIARTE OSWALDO JESUS, así mismo, ríela al folio 42 acta policial de fecha 29 de Enero de 2002, levantada por el funcionario ALVARO BERNAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de que las experticias solicitadas por el oficio Nº DPE-15FT-2002, no han sido practicadas por cuanto nunca llegaron al Departamento Toxicología Forense adscrita a la misma institución.

SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO


La Dra. VIRGINIA PARRA P., actuando en su carácter Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Miranda con sede en los Teques, señala: “...En opinión del Representante del Ministerio Público, no existe, razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. No hay bases, por lo demás, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, pues el resultado obtenido, una vez concluida la investigación, es insuficiente para ello. No han sido acopiados, en definitiva, elementos de convicción que sirvan de pilares para tal fin. La aprehensión del ciudadano: INCIARTE OSWALDO JESUS no fue presenciada por persona alguna. Tampoco lo fueron el hallazgo y la incautación de lo que se asevera se encontró en su poder. Asimismo aún y cuando las experticias toxicológica y Química fueron solicitadas, por lo demás, no fueron practicadas. Además el imputado niega haber sido poseedor de la sustancia en cuestión, por lo que al ser imposible incorporar nuevos datos a la investigación que arrojen suficientes indicios para comprobar la posesión de la droga presuntamente incautada al imputado...” (SIC); por lo cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano INCIARTE OSWALDO JESUS, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.


MOTIVA

Ahora bien, de la revisión exhaustiva del expediente y vista la narrativa de los hechos que anteceden, esta juzgadora, debe señalar que en el presente caso, se puede evidenciar del Acta Policial de fecha 20 de Abril de 1999, la cual corre inserta al folio 2 del presente expediente, la forma, modo y circunstancias de la incautación realizada de una presunta sustancia ilícita. Sin embargo, quien aquí decide, debe considerar lo alegado por el Representante Fiscal quien señala que no se tienen elementos suficientes para acriminar al imputado en dicha causa por cuanto no es posible corroborar si efectivamente la sustancia ilícita le fue ciertamente incautada, dado que se desprende de la causa que solo se tiene el dicho de los Funcionarios Policiales actuantes, no acreditándose en la misma, la existencia de testigos en dicha incautación, asimismo tampoco consta en autos la experticia química y Toxicológica que conlleve a la acriminación del imputado en dicha causa, por lo cual no se puede solicitar el enjuiciamiento del imputado; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar en los términos expuestos la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano INCIARTE OSWALDO JESUS, Venezolano, mayor de edad, indocumentado, manifestando ser titular de cédula de identidad Nº 6.091.072 residenciado en el Barrio El Nacional, parte Alta casa Nº 30, Los Teques Estado Miranda, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto y sancionada en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por cuanto los hechos no puede ser atribuido al imputado y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el artículo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el Cese inmediato de todas las medidas impuestas, con relación a la presente causa, al imputado up supra identificado.

Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia autorizada. Cúmplase.-
LA JUEZ,


WENDI Y. SAEZ RAMÍREZ


EL SECRETARIO



Abg. HECTOR PEREZ ARIAS





En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.


EL SECRETARIO,





CAUSA N° 1C-8239/02
WSR/HP/ws.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Los Teques, 06 de Febrero de 2003
192° Y 143°

Por cuanto me incorpore en el cargo de Juez Temporal de este Tribunal, según oficio Nº TPF-02-1031 de fecha 27 de junio de 2002, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y Visto el escrito presentado por la Dra. VIRGINIA PARRA P., Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, y por cuanto este Tribunal no estima necesario la realización del debate para comprobar los motivos de dicha solicitud, se acuerda proveer lo conducente, de conformidad con el primer aparte del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. WENDI Y. SAEZ R.

EL SECRETARIO


HECTOR PEREZ ARIAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


EL SECRETARIO
ACT Nº 1C-8239/02
WYSR/HPA/GB