REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Febrero de 2003
192° Y 143°



Causa Nº 1C-10097/02

Juez: WENDI Y. SAEZ R. Juez Primero de Control del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Secretario: HECTOR PEREZ, Secretario Adscrito a este circuito Penal y sede.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: VALERA RIOS HENRY RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.589.888, residenciado en Barrio Guaremal, Sector La Laguna, Callejón Rodríguez López, casa S/N, Teques Estado Miranda.

VICTIMA: REINA HERNANDEZ CLARIVEL COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.889.654, residenciada en el Barrio El Guaremal, Sector La Laguna, callejón Los Mangos, casa Nº 3, Los Teques Estado Miranda.

FISCAL : VIRGINIA PARRA P. Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio.

DEFENSA: CIUDADANO COORDINADOR DE LA UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA PENAL.

DELITO : HURTO CALIFICADO.

Corresponde a este Juez pronunciarse del escrito presentado por la Dra. VIRGINIA PARRA P., de fecha 27 de Septiembre de 2002, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano VALERA RIOS HENRY RAFAEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como ha sido lo solicitado, y demás recaudos este Tribunal para decidir observa:


DE LOS HECHOS


Se evidencia que la presente causa se inicio en fecha 10 de Noviembre de 1998, por denuncia formulada por la ciudadana REINA HERNANDEZ CLARIVEL COROMOTO por ante la Delegación del Estado Miranda del hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que señala que un sujeto apodado EL GUARO se introdujo a su residencia, y sustrajo un VHS marca Sansung, modelo SUAGIP, serial 901089, por un costo aproximado de ciento cinco mil bolívares (Bs. 105.000,00). A preguntas que le fueron formuladas contesto: ¿Diga Usted, el modo empleado por los sujetos para la penetración de su residencia ; Abriendo un hueco por la pared posterior de la casa. ¿Diga Usted para el momento de ocurrir los hechos si alguien se percató de los mismos? R: No…” (SIC).


En la consecución de las investigaciones, corre inserto en el expediente Inspección Ocular de fecha 10 de Noviembre de 1998, practicada por funcionarios adscritos a la Delegación del Estado Miranda del hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el Barrio Guaremal, sector la Laguna Callejon Los Mangos Casa S/N, Los Teques, en la cual se dejo constancia de: “...La casa posee una sola habitación y en sentido norte con relación a la entrada principal, podemos observar su entrada, desprovista de puerta....no se colecto evidencias de interés criminalístico...” (SIC).



SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO


La Dra. VIRGINIA PARRA P., Actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, manifiesta que no ha quedado clarificada la posible responsabilidad penal en que pudo haber incurrido el ciudadano HENRY RAFAEL VALERA RIOS, ya que no existen pruebas fehacientes que demuestren que el mismo se haya introducido en la residencia de la agraviada y haya hurtado un VHS. Lo único que cursa en autos al respecto y que compromete su conducta es la declaración de la agraviada, aunado al acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, la cual no esta ratificada, y al imputado al momento de su aprehensión no se le incautó el VHS, ni fue encontrado en visita domiciliaria practicada en su residencia; amén que el imputado niega su participación en el hecho; por tanto resulta los elementos existentes insuficientes para proporcionar el fundamento serio seguido por la Ley, para el enjuiciamiento del imputado en razón de la falta de elementos con respecto a su participación; por lo que solicito el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano VALERA RIOS HENRY RAFAEL por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal penal.





MOTIVA

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el expediente este Juzgador observa que, en el presente caso no es posible establecer una relación de causalidad entre el imputado y el hecho objeto del proceso ya que no existen elementos probatorios de interés que conlleven a considerar que el imputado es autor o participe del referido hecho. En efecto lo único cursante en autos es el dicho de la víctima y el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, aunado al hecho de que al imputado no se le incauto ningún objeto al momento de la aprehensión, ni fue encontrada en visita domiciliaria practicada en su residencia, siendo que el imputado niega su participación en el hecho. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar en los términos expuestos precedentemente la solicitud del Ministerio Publico, por lo cual se decreta el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO, a favor del ciudadano, VALERA RIOS HENRY RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.589.888, residenciado en Barrio Guaremal, Sector La Laguna, Callejón Rodríguez López, casa S/N, Teques Estado Miranda, en perjuicio de la ciudadana CLARIVEL COROMOTO REINA HERNANDEZ, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, aun cuando, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar, nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el cese inmediato de todas las medidas impuestas, con relación a la presente causa, al imputado up supra identificado.


Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Miranda.

Publíquese, Regístrese Notifíquese a las partes, Déjese Copia autorizada. Cúmplase.-


La Juez


Dra. WENDI Y. SAEZ R.



EL SECRETARIO


Abg. HECTOR PEREZ ARIAS





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.



EL SECRETARIO






CAUSA Nº 1C-10097/02
WYSR/HPA/GB
























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Los Teques, 07 de Febrero de 2003
192° Y 143°




Por cuanto me incorpore en el cargo de Juez Temporal de este Tribunal, según oficio Nº TPF-02-1031 de fecha 27 de junio de 2002, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y Visto el escrito presentado por el Dra. VIRGINIA PARRA P. Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita la Sobreseimiento de la causa, y por cuanto este Tribunal no estima necesario la realización del debate para comprobar los motivos de dicha solicitud, se acuerda proveer lo conducente, de conformidad con lo previsto en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. WENDI Y. SAEZ R.

EL SECRETARIO



Abg. HECTOR PEREZ ARIAS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


EL SECRETARIO




ACT Nº 1C-10097/02
WYSR/HP/GB