REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 07 de Febrero de 2003
192° Y 143°
Causa Nº 1C-8158/02
Juez: WENDI Y. SAEZ R. Juez Primero de Control del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Secretario: HECTOR PEREZ, Secretario Adscrito a este circuito Penal y sede.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: FELIX MARTIN MONROY MONROY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.282.723, residenciado en el Barrio Vuelta Larga, Finca San Joniel, casa S/N, Los Teques Estado Miranda.
VICTIMA: WILLIAMS JOSE ANGULO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.039.373, residenciado en El Paso, bloque Nº 2, edificio 5, apartamento 1, Los Teques Estado Miranda.
FISCAL : ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio.
DEFENSA: COORDINADOR DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA PENAL.
DELITO : LESIONES INTENCIONALES GRAVES.
Corresponde a este Juez pronunciarse del escrito presentado por el Dr. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ recibido en fecha 28 de Febrero de 2002, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor del Ciudadano FELIX MARTIN MONROY MONROY de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, y revisado como ha sido lo solicitado, y demás recaudos este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Se evidencia que la presente causa se inicio en fecha 20 de Diciembre de 1998, con ocasión a la denuncia personal formulada por el ciudadano WILLIAMS JOSE ANGULO SANCHEZ por ante la Delegación de Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual manifestó entre otras cosas : “...Comparezco por ante este despacho para denunciar a un ciudadano por identificar me lesiono dando varios golpes en la cara, por que yo todavía no le he cancelado, un dinero que le debo por concepto de un choque que tuvieron en días anteriores...”
Cursa al folio 08 del expediente el Reconocimiento Medico Legal suscrito por Funcionarios adscritos a la División de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas practicado al Ciudadano WILLIAMS JOSE ANGULO SANCHEZ de fecha 21 de Diciembre de 1998, en el que dejan constancia de lo siguiente: “... Contusión facial que le produce hematoma en el párpado inferior izquierdo y fractura del tabique nasal (corroborado en Rx, ósea del rostro); estado general: satisfactorio...tiempo de curación: veintiún (21) días...privación de ocupaciones... siete (07) días, carácter GRAVE ...”
SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO
El Dr. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, Actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, manifiesta que desde el día 20 de Diciembre de 1998, fecha en que inicio la averiguación hasta la presente fecha 07 de Febrero de 2003 han transcurrido cuatro (04) años, un (01) mes y dieciocho (18) días, tiempo superior al exigido en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal para que opere la prescripción de la acción penal, por lo cual solicito el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano FELIX MARTIN MONROY MONROY, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIAMS JOSE ANGULO SANCHEZ de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem.
MOTIVA
Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente este juzgador observa la comisión de un hecho punible, sin embargo que el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, el cual prevé una pena de uno (01) a cuatro (04) años de Prisión, y que desde el 20 de Diciembre de 1998, fecha en que inicio la averiguación hasta la presente fecha 07 de Febrero de 2003 han transcurrido mas de cuatro (04) años, un (01) mes y dieciocho (18) días, tiempo este que supera el lapso exigido por el legislador en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, para que en el presente caso, opere la prescripción ordinaria de la acción penal. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar en los términos expuestos precedentemente la solicitud del Ministerio Publico, por lo cual se decreta el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO, a favor del ciudadano FELIX MARTIN MONROY MONROY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.282.723, residenciado en el Barrio Vuelta Larga, Finca San Joniel, casa S/N, Los Teques Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIAMS JOSE ANGULO SANCHEZ por haber operado la extinción de la acción penal por prescripción, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el cese inmediato de todas las medidas impuestas, con relación a la presente causa, al imputado up supra identificado.
Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Miranda. Publíquese, Regístrese, Diarícese, Notifíquese a las partes.
La Juez
Dra. WENDI Y. SAEZ R.
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR PEREZ ARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.
EL SECRETARIO
CAUSA Nº 1C-8158/02
WYSR/HPA/ws.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Los Teques, 07 de Febrero de 2003
192° Y 143°
Por cuanto me incorpore en el cargo de Juez Temporal de este Tribunal, según oficio Nº TPF-02-1031 de fecha 27 de junio de 2002, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y Visto el escrito presentado por el Dr. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, y por cuanto este Tribunal no estima necesario la realización del debate para comprobar los motivos de dicha solicitud, se acuerda proveer lo conducente, de conformidad con el primer aparte del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. WENDI Y. SAEZ R.
EL SECRETARIO
HECTOR PEREZ ARIAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ACT Nº 1C-8158/02
WYSR/HPA/GB