REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ: DRA. WENDI Y. SAEZ R
FISCAL: DRA. MONICA BRITO FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO:C
DEFENSA: DRA. YERANI PINTO
SECRETARIA: ABG. ANA DOLORES CASTRO ARAUJO
ACT. 1C 14162/03
En el día de hoy ocho (8) de Febrero de 2003, siendo la hora y fecha para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación, fijada por este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, en la causa que se le sigue al imputado, up supra mencionado, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas como lo es el delito de Posesión de Sustancia Ilícita previsto y sancionado en el articulo 36 ejusdem. La Juez, ordenó al Secretario la verificación de la presencia de las partes y este le informó que se encuentran presentes todas las partes requeridas por Ley para la realización de la presente audiencia. En virtud de lo informado, la Juez, Acordó: dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación fijada para esta fecha.
Seguidamente la Juez cede la palabra a la Representación Fiscal, quien Narró los hechos que dieron lugar a la presentación del Imputado y expone: Considera que están dados los supuestos que establece el artículo 248 el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea decretada la calificación de flagrancia, igualmente, solicito se aplique el procedimiento ordinario conforme a los establecido en el artículo 373 ejusdem, y Solicito libertad inmediata del imputado. Precalificando el delito como POSESION DE SUSTANCIA ILICITA contemplado en la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la mencionada Ley.
Acto seguido, la Juez impuso al (s) Imputado (s) de la imputación Fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Imputado manifestó su deseo de NO Declarar y de conformidad con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal facilitó sus datos de identificación personal de la siguiente manera: NOMBRE: FREDDY MANUEL RAMOS SALCEDO; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-4.359.409, EDAD: 47 AÑOS; OFICIO: TECNICO SUPERIOR EN ADMINISTRACION PERSONAL MENCION RECURSO HUMANOS: DOMICILIO: URBANIZACION EL PASO, BLOQUE 1, EDIFICIO 1, PISO 4, APTO. 02, LOS TEQUES, TELEFONO: 0414.914.46.14. PADRES: FREDDY RAMOS (v) Y DE NORMA SALCEDO (v) EDO CIVIL: SOLTERO.
En este estado se le cede la palabra a la defensa quien expone: “Considera que la detención de su defendido es ilegal y solicita la libertad inmediata.
Cumplidas las formalidades de Ley, la Ciudadana Juez, Oídas las exposiciones de las partes señala: este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por mandato expreso de Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Primero:. Considerando el Acta Policial de fecha 7 de Febrero de 2003, la cual corre inserta al folio 3 del presente expediente, mediante la cual se evidencia el modo, tiempo y lugar de aprehensión del imputado, este Tribunal señala que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar la aprehensión del imputado como flagrante, y vista la facultad conferida al Fiscal del Ministerio Público contenida en el artículo 372 ejusdem, es por lo que ordena se prosiga la averiguación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 ibidem. Segundo: Considerando este Tribunal que las decisiones tomadas por todo Juzgador deben estar ajustadas a derecho y con atención a las solicitudes de las partes; una vez escuchadas las peticiones de las partes, se DECRETA la libertad plena e inmediata del imputado FREDDY MANUEL RAMOS SALCEDO; Titular de la Cédula de Identidad No. V-4.359.409. Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Líbrese Boleta de Excarcelación. Quedan Notificadas las Partes del presente auto. Es todo.
Públiquese, Regístrese, Déjese copia autorizada. Cúmplase.-
LA JUEZ,
WENDI Y. SAEZ R.
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ACT.1C14162/03
WSR/ADCA/ws.