REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ: DRA. WENDI Y. SAEZ R
FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. MONICA BRITO
INVESTIGADOS: YLIANOF VLADIMIR GUZMAN Y ROSA MARIA DE OLIVERA DE CONSTANTINO
DEFENSA: YERANI PINTO DEFENSORA PUBLICA PENAL DE LA CIUDADANA ROSA MARIA DE OLIVEIRA; e YEIRVING GONZALEZ DEFENSOR PRIVADO DE YLIANOTF GUZMAN
SECRETARIO: MARIANGELA LAYA BENITEZ
En el día de hoy nueve (9) de Febrero de 2003, siendo las 11:00 A.M., fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación, fijada por este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, en la causa que se le sigue al imputado, up supra mencionado, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 282 y 278 ambos del Código Penal, La Juez, ordenó al Secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes requeridas por Ley para dar inicio a la presente audiencia. En virtud de lo informados, la Juez, Acordó: dar inicio a la AUDIENCIA ORAL fijada para esta fecha.
Seguidamente la Juez cede la palabra a la Representación Fiscal, quien Narró los hechos que dieron lugar a la presentación de los Imputados y expone: Considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar los hechos como flagrantes y solicita con fundamento al artículo 373 Ejusdem se decrete la aplicación del procedimiento ordinario. Igualmente solicito con fundamento al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal las medidas cautelares descritas en los numerales 3°, 5°, 6° y 8° de la norma en cuestión e igualmente precalifico el hecho como el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 282 DEL CODIGO PENAL hecho que se atribuye a YLIANOF VLADIMIR GUZMAN GUZMAN y el delito de ENCUBRIMIENTO previsto en el artículo 255 del Código Penal dejándose constancia en el presente acto que la Representante Fiscal realizó un cambio de precalificación jurídica hecho que se atribuye a ROSA MARIA DE OLIVERA DE CONSTANTINO subsanando entonces la ciudadana Fiscal del Ministerio Público la precalificación jurídica descrita en su escrito de fecha 8 DE FEBRERO DE 2003.
Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la víctima RICARDO LEON quien manifestó: Aproximadamente el día en cuestión se hizo presente el ciudadano que está en ésta sala por la ciudadana en un Cavalier preguntando por una muchacha y con un arma de fuego apuntó al señor Juan Fernández amedrentándolo y amenazándolo de muerte y el otro ciudadano que lo acompañaba también nos amenazó de muerte el señor medio dos empujones y al señor Alberto y llegando a un acuerdo con ellos se retiran nos volvimos a sentar a jugar domino y el señor que esta en ésta audiencia volvió a disparar eran cinco disparos nos escondimos nos metimos en los carros y a los 20 minutos se apersonan en el sitio funcionarios de Polisalias y vi. Cuando la señora se escondió en sus partes intimas la pistola y en defensa del ciudadano dijo que el era funcionario público dichos sujetos se quedaron en el carro. Siento temor por mi vida y por mis familiares y me sea garantizada el derecho a mi vida y los derechos que contempla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y reconozco a éstos dos ciudadanos presentes en ésta audiencia. Es todo.
Acto seguido, y antes de imponer a los imputados del precepto Constitucional, la Juez de conformidad con el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena se retire a uno de los imputados de la sala. La Juez impuso le (s) señala al Imputado (s) acerca de la imputación Fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. el Imputado manifestó su deseo de Declarar; antes de rendir declaración la Juez de conformidad con los artículos 126 y 127 ejusdem facilita los datos de identificación personal, de la siguiente manera: NOMBRE: YLIANOTF VLADIMIR GUZMAN GUZMAN ; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD. 12.500.253 EDAD: 26 AÑOS; OFICIO: GERENTE DE VENTAS, DOMICILIO: PINTO A SANTA ROSALIA RESIDENCIAS EL CENTRO 5, PISO 1 APTO 11 CARACAS; TRELEFONO 543 2419 PADRES: LUIS GUZMAN (V) CARMEN GUZMAN (V), quien manifestó: Como a las 3:30 de la mañana estábamos en una discoteca con unas amigas posteriormente nos fuimos a la zona residencial pasamos dejamos a las muchachas tardaron 10 o 15 minutos habían personas desconocidas de la zona dijeron que no sabían nada discutí con mi amigo me preocupe realicé algunas detonaciones al aire con mi arma al ver que no salía esperamos y llegaron funcionarios policiales, la muchacha guardo el arma no con ninguna intención me monto en mi vehículo fuimos a polisalias y ahí nos dejaron. Estoy claro que hice detonaciones pero no con intención de dañar a alguien. De conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público solicita realizar algunas preguntas al imputado: Primera En el momento de los hechos ud estaba bajos los efectos de alguna bebida alcohólica? Contesto: Si habíamos tomado algo. Segunda Diga los Nombres de las personas que ud se encontraba? Contesto: El señor Wuilly y el señor Héctor no se sus apellidos. Los de las otras muchachas los desconozco por que las conocí ese mismo día. Tercero Como explica ud que los funcionarios policiales consiguieron cinco cartuchos en la parte baja del vehículo? Contesto: Al momento de hacer las detonaciones me introduzco al vehículo tengo una caja de balas con ocho o diez cartuchos y vuelvo a cargar el arma. Cuarto, desde cuando tiene arma de fuego? Contesto: desde hace dos años y medio Quinta: como explica que los vecinos dicen que las detonaciones fue hacia el sótano? Contesto: Las detonaciones fueron hacia arriba por que sólo quise alertar y no dañar a nadie. En este estado, pasa a preguntar el defensor Privado. Primero de que color es su automóvil? Contesto: Verde. Segundo que tiempo tiene Usted con el vehículo? Contesto: Dos años. Tercero hizo algún curso para disparar un arma de fuego? Contesto: si. Cuarto no recuerda la discusión para que tomaras esa actitud? Por personas desconocidas en el sector. Ultima pregunta Estaba ud con alguna ingestión de bebida alcohólica? Respondió: compre el arma para protegerme. La Defensa Pública solicita realizar algunas preguntas; En que lugar fue aprehendido? Contesto: En la caseta de vigilancia.
La Juez, de conformidad con el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena se retire al imputado VLADIMIR GUZMAN de la sala ordenando se traiga a sala a el otro imputado. La Juez impuso al (s) Imputado (s) de la imputación Fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. el Imputado manifestó su deseo de Declarar; antes de rendir declaración de conformidad con los artículos 126 y 127 ejusdem facilita los datos de identificación personal, de la siguiente manera: DE OLIVEIRA CONSTANTINO ROSA MARIA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD. 9.881.934 EDAD: 32 AÑOS; OFICIO: AGENTE DE TURISMO, DOMICILIO: LOS ALTOS TORRE C PISO 1, APTO 1-2 SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, NOMBRE DE SUS PADRES JOE OLIVEIRA Y MARIA DA SILVA AMBOS VIVOS teléfono 0414 263 2850 : quien manifestó: A las cuatro de las cuatro de la mañana estacionamos los vehículos yo tuve una discusión con mi novio el se fue escuché unos disparos cuando estoy peleado con mi novio el entra el señor Vladimir y entra la Policia detrás de el y dice fui yo quien dispare le quito las pistola y se la doy a la funcionaria a mi no me dijeron nada y nos fuimos detrás de la patrulla y cuando entramos la funcionaria me dice que por que tenía el arma y yo le dije para evitar algo malo . El Ministerio Público interroga Que distancia había desde donde ud estaba hasta se originaron las detonaciones respondió: no se. Se encontraba el ciudadano Guzmán bajo ingerencia del alcohol respondió si .Desde cuando conoce al ciudadano responde desde el miércoles pasado no se hace cinco cuatro días Como explica ud que los funcionario policiales le consiguieron el arma en sus partes intimas Responde es imposible por el tipo de ropa que tenía ocultar rl arma de fuego. Seguidamente la defensa privada pregunta. Tiene conocimiento o algo que te relacione con la topografía Al momento de tu discusión de tu novio estabas cerca del sitio donde ocurrieron los hechos No Viste alguna actitud en Vladimir que el fuera con alguna actitud Respondió No. Es todo. Finalizada la declaración de la imputada, la Juez ordena se pase a sala al otro imputado.
Acto seguido la juez ordena se presenten en sala los dos imputados, cediéndole la palabra a la Defensa Privada, del ciudadano ILIANOFT GUZMAN quien manifestó: Ciertamente hubo una conducta que si bien se encuentra en la norma sustantiva no hubo alguna intención de mi defendido de causar algún daño. Mi defendido es una persona profesional próspera, solicita la defensa que se tome en cuenta la conducta de su defendido el cual no tiene antecedentes penales y se imponga alguna medida cautelar sustitutiva, que se tome en cuenta que vive en la ciudad de Caracas.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública de la ciudadana ROSA DE OLIVEIRA quien expuso: Solicita se desestime la aplicación de medidas cautelares sustitutivas por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no existe experticia que pueda establecerse si la persona estaba bajo algún efecto de alcohol o droga y no hay experticia del arma. Solicito la libertad plena e inmediata y si se aplica medidas cautelares sustitutivas y tome en cuenta que la misma está representada por defensa Pública y no tiene familiares y tome en cuente los artículos 244 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidas las formalidades de Ley, la Ciudadana Juez, Oídas la exposiciones de las partes. señala, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia por mandato expreso de Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Primero. Este tribunal considerando la exposición Fiscal en cuanto a la narrativa de los hechos así como, lo expuesto en el Acta Policial de fecha 8 de febrero de 2003, la cual corre inserta al folio 6 del presente expediente, mediante la cual se desprende la forma, modo, tiempo, lugar y circunstancias como ocurrieron los hechos evidenciándose de la misma la presunta participación o autoría de los imputados en el hecho punible; este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar la aprehensión de los imputados como FLAGRANTE y así se decreta. Igualmente vista la facultad otorgada al Ministerio Público en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y escuchada la solicitud Fiscal se ordena se prosiga la averiguación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 373 ejusdem. Segundo: Visto que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se acredita la existencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 282 del Código Penal hecho que se atribuye Al ciudadano YLIANOF VLADIMIR GUZMAN GUZMAN y el delito de ENCUBRIMIENTO previsto en el artículo 255 del Código Penal, dejando constancia que la representante Fiscal cambio la precalificación Fiscal al hecho que se atribuye a ROSA MARIA DE OLIVERA DE CONSTANTINO, e igualmente existen fundados elementos para presumir la autoría o participación de los imputados en el hecho, tomados estos de: El Acta Policial de fecha 8 de febrero de 2003; Del Acta de Entrevista realizada al ciudadano WILMER LUIS RONDON, la cual corre inserta al folio 7 del expediente, como testigo presencial de los hechos; Del Acta de Entrevista realizada al ciudadano PEREZ REYES NEICY, la cual corre inserta al folio 8 del presente expediente, como testigo presencial de los hechos; Del Acta de Entrevista realizada al ciudadano RICARDO LEON LOPEZ, como una de las víctimas en los hechos, la cual corre inserta al folio 9 del presente expediente; Planilla de remisión de Cadena de Custodia del arma de fuego incautada, de fecha 8 de febrero de 2003, la cual corre inserta al folio 21 del presente expediente; asimismo por considera que existe una presunción razonable de peligro de obstaculización de conformidad con el articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que procedente y ajustado a derecho se le impone a los imputados la medida contenida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación ante el tribunal cada quince (15) días hasta la presentación del acto conclusivo por parte de la representación fiscal; así como la contenida en el ordinal 8° del referido artículo 256; señalando que para el ciudadano VLADIMIR GUZMAN GUZMAN se obliga a la presentación de dos (02) fiadores con una capacidad económica de cincuenta (50) unidades Tributarias cada uno y que cumplan con los requisitos exigidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y con relación de la ciudadana ROSA De CONSTANTINO la presentación de un (1) fiador con capacidad de cuarenta (40) unidades tributarias que cumpla con los requisitos del artículo 258 ejusdem. Por otra parte en atención a lo solicitado por las víctimas, este Tribunal garante de la protección de los derechos y garantías de todo ciudadano impone las medidas cautelares contenidas en el ordinal 5° del artículo 256 ibidem, relativo a la prohibición de acercarse al lugar de los hechos; y, la contenida en el ordinal 6°, referente a la prohibición de trato y comunicación con las víctimas y sus familiares. Por lo que los imputados permanecerán recluidos en la Policía Municipal de Los Salias hasta tanto se constituya la fianza. Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Líbrese Oficio al director de dicho Cuerpo Policial. Quedan Notificadas las Partes del presente auto. Es Todo.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. WENDI Y. SAEZ R
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ACT 1C-14163-03
WYSR/ML/ws.