REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 10 de febrero de 2003
192° Y 143°
Visto el escrito presentado en fecha 07/02/03 por la Dra. JEANNETTE RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de defensora del imputado MADRID MORA JUAN ALEXANDER, quien solicita la revisión de la medida judicial preventiva privativa de libertad que pesa sobre su defendido, este Tribunal para decidir observa:
En primer lugar, el delito que se le atribuye al imputado es de carácter grave, como lo es el de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, sancionado con pena de presidio de 8 a 16 años.
El Fiscal presentó la acusación oportunamente, es decir, antes de vencerse al lapso de 30 días contados a partir de la fecha en que se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
A la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron lugar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, concurriendo aún los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente, considera este Tribunal que la medida judicial preventiva privativa de libertad es proporcional en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 244 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud de revisión de medida formulada por la defensa.
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD formulada por la defensora del imputado MADRID MORA JUAN ALEXANDER, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 in fine del Código Orgánico Procesal Penal.
Es Justicia que administra este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, déjese copia autorizada, líbrese boleta de traslado y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ AUGUSTO RONDÓN.
LA SECRETARIA,
DRA. MARIANGELA LAYA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DRA. MARIANGELA LAYA.
ACT: N° 2C7755/01
JAR/ML/jar