REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 18 de febrero de 2003
192° Y 143°


Visto el escrito presentado por el Dr. JUAN JOSÉ ORTIZ en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de GONZÁLEZ BARRIOS HOMMI LUI, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 25/12/97 el ciudadano HOMMY LUI GONZÁLEZ BARRIOS fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, al ser señalado por el ciudadano LUIS VILORIA RONDÓN, como una de las personas que momentos antes lo agredieron.
Al folio 24 cursa reconocimiento médico legal practicado a la víctima donde consta que la misma presenta “herida contusa de 8 cm de largo suturada con 5 puntos externos de dirección vertical en región frontal izquierda. Contusiones en: hombro, antebrazo y dorso de dedo mano derecha…”, y que el tiempo de curación es de 12 días. En tal sentido, las lesiones sufridas por la víctima son de carácter menos grave, a tenor de lo establecido en el artículo 415 del Código Penal, donde se castiga dicho delito con pena de prisión de 3 a 12 meses, siendo el término medio de 7 meses y 15 días de prisión, por lo cual resulta aplicable el lapso de prescripción establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, es decir, 3 años.
Ahora bien, en fecha 07/01/98 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda decretó contra el imputado AUTO DE SOMETIMIENTO A JUICIO por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES. Dicho auto interrumpió la prescripción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal, por lo cual la prescripción comenzó a correr nuevamente desde la fecha de dicho auto.
En tal sentido, y habiendo transcurrido desde la fecha en que se decretó el SOMETIMIENTO A JUICIO del imputado, hasta la presente fecha, más de los 3 años establecidos como lapso de prescripción para el delito que se le atribuye, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.


DISPOSITIVA

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal a favor del imputado GONZÁLEZ BARRIOS HOMMI LUI, venezolano, mayor de edad, natural de Ocumare del Tuy, titular de la cédula de identidad No. V-13.727.877, residenciado en Barrio Pan de Azúcar, El Nacional, parte baja, casa No. 43, Los Teques, Estado Miranda. Es justicia que administra este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,

DR. JOSÉ AUGUSTO RONDÓN




LA SECRETARIA,


DRA. MARIANGELA LAYA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


DRA. MARIANGELA LAYA




Exp. N° 1C11779/02
JAR/ML/jar