REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 05 de enero de 2003
192° Y 143°



DISPOSITIVA

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de archivo de actuaciones formulada por el defensor del imputado RODRÍGUEZ GÓMEZ HÉCTOR FELIPE, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es Justicia que administra este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, déjese copia autorizada y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,

DR. JOSÉ AUGUSTO RONDÓN.

LA SECRETARIA,

DRA. MARIANGELA LAYA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

DRA. MARIANGELA LAYA.

Exp: 2C7629/01
JAR/ML/jar