REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

ACTUACIÓN NRO.: 3C10077-02

JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ

SECRETARIA: DORCY OSVARIA GONZALEZ


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: RODRIGUEZ TRIAS ELVIS RAFAEL , quien dijo ser: de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 23 años de edad, nacido en fecha 29-01-75, estado civil soltero, profesión farmacéutico, hijo de RAFAEL VICENTE RODRIGUEZVELIO, (v) y ELVA LUCYNDA TRIAS, (v), residenciado en Santa Rosa, calle Cabeza de León, Residencia Emi par, APARTAMENTO 3B, los Teques Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.731.654 y RODRIGUEZ TRIAS MITHELL RAFAEL, quien dijo ser: nacionalidad, venezolana, natural de caracas, Distrito Capital, profesión estudiante, soltero, residenciado en Santa Rosa, calle cabeza de León, residencia Emi Par, apartamento 3B, los Teques Estado Miranda, titular de la C. I Nº 14.850.907.-

FISCAL: JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: GIL MORALES HECTOR LUIS, quien dijo ser: de nacionalidad venezolana, natural de los Teques Estado Miranda, de estado civil casado, de profesión chofer, residenciado en el barrio Santa Rosa, Callejón cabeza de León, casa Nº 121, los Teques Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.879.950,


Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud que realizo el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos RODRIGUEZ TRIAS ELVIS RAFAEL y RODRIGUEZ TRIAS MITHELL RAFAEL, , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, así como la inmediata libertad del mismo, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Se desprende que del estudio y análisis de las presentes actuaciones que conforman el expediente signado con el Nº 15140 nomenclatura del suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que la presente averiguación se inició en fecha 11-01-99, mediante auto de proceder, tal y como se desprende al folio dos (12).

En fecha 08-02-1999, el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Estado Miranda, mediante Oficio gira Instrucciones, para que se de inicio a las averiguaciones sobre denuncia presentada en contra de los ciudadanos RODRIGUEZ TRIAS ELVIS RAFAEL y RODRIGUEZ TRIAS MITHELL RAFAEL, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal, a tal efecto este Tribunal considera necesario analizar los hechos, observando que existen suficientes elementos como para dar por demostrados el delito de Lesiones Intencionales de Mediana gravedad tales como:

1.- Con la denuncia interpuesta por el ciudadano GIL MORALES HECTOR LUIS, ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial , Delegación del Estado Miranda, inserta al folió 9 y vto de las presentes actuaciones.-

2.- Con la realización de los exámenes Médico Legal en la persona del ciudadano GIL MORALES HECTOR LUIS, practicados por los doctores Javier Ardila y Mario Cuevas, inserta al folio 2 y 13 y vto.-

3.- Con la de declaración realizada por el ciudadano RODRIGUEZ TRIAS ELVIS RAFAEL, ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía del Estado Miranda, inserta al folió 19 y vto de las presentes actuaciones.-

4.- Con la de declaración realizada por el ciudadano RODRIGUEZ TRIAS MITHELL RAFAEL, ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía del Estado Miranda, inserta al folió 20 y vto de las presentes actuaciones.-

En tal sentido, luego de mencionar los elementos que dan por demostrado la existencia del delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, al respecto, este Tribunal de Control considera importante señalar el contenido del artículo 108 ordinal 4° de la Norma Sustantiva Penal Vigente, el cual dispone lo siguiente:

“... Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:... 4° Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años...”

En tal sentido, resulta evidente que en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, en virtud de que no solo se ha prolongado el juicio, sin culpa del procesado, sino que además desde el día 26-05-1998, hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido más de UN (01) AÑO, tiempo necesario establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano.

Al respecto el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:

“...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (subrayado y negrillas nuestras)

En el mismo orden de ideas, el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, establece que:

“...Son causas de extinción::... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...” (subrayado y negrillas nuestras)

Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, trae como consecuencia jurídica la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos RODRIGUEZ TRIAS ELVIS RAFAEL y RODRIGUEZ TRIAS MITHELL RAFAEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal Venezolano, en agravio de los ciudadanos GIL MORALES HECTOR LUIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA. ASI SE DECLARA.-


DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos RODRIGUEZ TRIAS ELVIS RAFAEL, quien es de nacionalidad venezolano, natural de los Teques Estado Miranda, estado civil soltero, profesión farmacéutico, residenciado en santa rosa, calle cabeza de león, residencia Emi Par, Apartamento 3B, los Teques, titular de la C. I. 12.731.654 y RODRIGUEZ TRIAS MITHELL RAFAEL, nacionalidad, venezolana, natural de los Teques, soltero, profesión estudiante, residenciado en santa rosa, calle cabeza de león, residencia Emi Par, apartamento 3B, los Teques Estado Miranda, titular de la C. I 14.850.907, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano GIL MORALES HECTOR LUIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil tres (2003). Años 192 de la Independencia y 143 de la Federación.

LA JUEZA


AURA ELENA GUZMAN DIAZ


LA SECRETARIA


DORCY OSVARIA GONZALEZ

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se notificó al Fiscal del Ministerio Público, a los ciudadanos RODRIGUEZ TRIAS ELVIS RAFAEL Y RODRIGUEZ TRIAS MITHELL RAFAEL y la víctima GIL MORALES HECTOR LUIS, y la Defensoría Pública.


LA SECRETARIA

DORCY OSVARIA GONZALEZ





ACT. NRO. 3C10077-02
AEGD/DOG/marysami