REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

ACTUACIÓN NRO.: 3C9945-02

JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ

SECRETARIA: DORCY OSVARIA GONZALEZ


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: PAZ CASTILLO DELGADO CARLOS ALBETO, quien dijo ser: de nacionalidad venezolano, natural de Altagracia de Orituco, del estado Guarico, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión estudiante, hijo de JUANA DELGADO DE PERDIGON (v) y PABLO MARCIAL PAZ CASTILLO (v), residenciado en la calle Junin, Callejón el Calvario, Nª 11, los Teques Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.988.833.-

FISCAL: VIRGINIA PARRA P, Fiscala del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: MATO ARMANDO JOSE, quien dijo ser: de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, profesión Aux. Técnico, residenciado en la calle Páez, Casa Nº.- 39, los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.626.054.-

Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud que realizo el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano PAZ CASTILLO DELGADO CARLOS ALBERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, así como la inmediata libertad del mismo, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de las presentes actuaciones que la presente averiguación, se inició en fecha 21-12- 74, inserta al folio dos (01).

En fecha 13-11-1975, el suprimido Juzgado Primero de Instrucciones de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, decretó la detención Judicial del ciudadano PAZ CASTILLO DELGADO CARLOS ALBERTO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, prevista y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Armando José Matas, a tal efecto este Tribunal considera necesario analizar los hechos, observando que existen suficientes elementos como para dar por demostrados el delito de Lesiones Intencionales de Mediana gravedad, tales como:

1.- Con la denuncia interpuesta por el ciudadano ARMANDO JOSE MATA, ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial inserta al folió 1 y vto de las presentes actuaciones.-

2.- Con la práctica de la experticia al calzado utilizado como objeto contundente par lesionar, inserta al folió 16 y vto de las presentes actuaciones.-

3.- Con la declaración realizada por el ciudadano CARLOS ALBERTO PAZ CASTILLO DELGADO, ante la Delegación de los Teques, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, inserta al folió 47 y vto de las presentes actuaciones.-

4.- Con la realización de los exámenes Médico Legal en la persona de los ciudadanos ARMANDO JOSE MATA, practicados por los doctores MANUEL S. MORILLO. Y RAFAEL BERNAL U, inserta al folio 19 y vto.-

En tal sentido, luego de mencionar los elementos que dan por demostrado la existencia del delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, al respecto, este Tribunal de Control considera importante señalar el contenido del artículo 108 ordinal 4° de la Norma Sustantiva Penal Vigente, el cual dispone lo siguiente:

“... Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:... 4° Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años...”

En tal sentido, resulta evidente que en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, en virtud de que no solo se ha prolongado el juicio, sin culpa del procesado, sino que además desde el día 21-12-1974, hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido más de UN (01) AÑO, tiempo necesario establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano.

Al respecto el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:

“...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (subrayado y negrillas nuestras)

En el mismo orden de ideas, el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, establece que:

“...Son causas de extinción::... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...” (subrayado y negrillas nuestras)

Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, trae como consecuencia jurídica la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano PAZ CASTILLO DELGADO CARLOS ALBERTO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en agravio de los ciudadanos MATA ARMANDO JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA. ASI SE DECLARA.-


DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano PAZ CASTILLO DELGADO CARLOS ALBERTO, quien dijo ser: de nacionalidad venezolano, natural de Atagracia de Orituco, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión estudiante, hijo de JUANA DELGADO DE PERDIGON (v) y PABLO JOSE PAZ CASTILLO, (v) residenciado en la calle Junin, callejón el calvario, casa Nª.- 11, los Teques Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.989.833, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en agravio de el ciudadano MATA ARMANDO JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticuatro (28) días del mes de Febrero del año mil tres (2003). Años 192 de la Independencia y 143 de la Federación.

LA JUEZA

AURA ELENA GUZMAN DIAZ


LA SECRETARIA


DORCY OSVARIA GONZALEZ

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se notificó al Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano PAZ CASTILLO DELGADO CARLOS ALBERTO y la víctima MATA ARMANDO JOSE, y la Defensoría Pública.-


LA SECRETARIA


DORCY OSVARIA GONZALEZ



ACT. NRO. 3C9945-02
AEGD/DOG/marysami