REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 12 de febrero del año 2003



JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
SECRETARIA: JENNIFER MARTINEZ RODRIGUEZ
PARTES:
FISCAL: DRA. MONICA TERESA BRITO, FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES
INVESTIGADOS: SILVERIO ALBERTO MANZO
VICTIMA: SE DESCONOCE PARA LA PRESENTE FECHA
DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL.

Siendo la oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL, fijada por este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, en la causa que se le sigue al ciudadano SILVERIO ALBERTO MANZO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. El Juez, ordenó a la Secretaria la verificación de la presencia de las partes e informando que se encuentran presentes, la Dra. Mónica Brito Marín, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la defensora Dra Elena Luis Fernández, el investigado SILVERIO ALBERTO MANZO, no encontrándose la Victima, la cual se desconoce su identidad. En virtud de lo informado, el Juez, Acordó dar inicio AUDIENCIA ORAL fijada para esta fecha. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Representación Fiscal, quien entre otras cosas expuso: presento al imputado de autos, señalo que el mismo fue detenido en fecha 10 del mes y año en curso, aproximadamente a las 5:45 horas de la tarde, por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cuando una persona de forma voluntaria se les acercó y les


solicitó se verificara los datos de un vehículo moto el cual adquirió meses atrás. Al proceder a verificar el serial del motor, se evidenció que el mismo estaba requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según expediente Nro. G-187.069, por uno de los delitos Contra La Propiedad. Solicito la fiscal del Ministerio Público que están llenos los extremos a los que alude el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar los hechos como flagrantes, solicitando de conformidad con el artículo 372 numeral 1° y encabezamiento del artículo 373 Ejusdem la aplicación del Procedimiento Ordinario, precalifico los delitos como APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, solicito la imposición de medidas cautelares sustitutivas de conformidad con lo previsto en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal. Seguidamente, el Juez informo al investigado de la imputación Fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo el tribunal le impuso de las circunstancias de modo tiempo y lugar que le son imputadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Imputado manifestó su deseo de Declarar y facilito sus datos de identificación al Tribunal de la siguiente manera: SILVERIO ALBERTO MANZO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.451.179, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 20-6-54. de 49 años de edad, de profesión u oficio Zapatero, domiciliado en Colinas de La Matica, casa N° 8, Los Teques, Estado Miranda, hijo de padre desconocido y Francisca Paula Manzo (f) , de estado civil Soltero. Y entre otras cosas expuso: “Yo mismo fui a ver el chequeo de la moto ya que la había comprado unos meses atrás, y entonces yo no sabía que estaba solicitada. Se la compré a un muchacho que le dicen “Cuchito”, el cual es sobrino de un compadre mío. Yo le cambié una moto que yo tenía por esa que compré. Es todo”. Seguidamente, el Juez concede la palabra a la Dra. Elena Luis Fernández, quien expone: “Solicita la no calificación de la aprehensión como flagrante, ya que no están dados los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestó que su defendido no tenía conocimiento que la moto que compró se encontraba solicitada, por lo que mal puede calificarse el hecho como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO. Señaló que el tiempo que lleva detenido hasta la presente fecha excede del lapso previsto para la presentación del detenido una vez que ha sido aprehendido. Solicitó la no aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad por no estar dados los elementos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.


Cumplidas las formalidades y oídas la exposiciones de las partes, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: la ciudadana fiscal del Ministerio Público manifestó en su exposición oral que están llenos los extremos a los que alude el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar los hechos como flagrantes, solicitando de conformidad con el artículo 372 numeral 1° y encabezamiento del artículo 373 Ejusdem la aplicación del Procedimiento Ordinario, precalifico los delitos como APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, solicito la imposición de medidas cautelares sustitutivas de conformidad con lo previsto en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal. Ahora bien del análisis de las actuaciones y de la declaración del imputado se desprende que el mismo adquirió dicho vehículo mediante la modalidad del Trueque, de la misma manera se presentó espontáneamente ante los funcionarios policiales, a los fines de verificar el estado del referido vehículo, resultando que el mismo se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalistas, de los hechos y de las máximas de experiencia se desprende que el hoy imputado resulto ser víctima en la operación que hizo, en virtud de que perdió su bien y adquirió el que es objeto de la presente audiencia, ya que la experiencia nos dice que un individuo que se encuentra aprovechando de un objeto proveniente del delito no va a ir a la policía , sabiendo la condición del mismo, de la misma manera de los hechos se desprende que no puede existir la flagrancia en los hechos que motivaron la aprehensión en virtud del tiempo transcurrido desde que se denuncia el hurto del vehículo moto y el momento de la detención del imputado, por lo cual se declara sin lugar la solicitud fiscal de decretar la aprehensión como flagrante, se acuerda la aplicación del procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el último aparte de los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado presentarse cada quince (15) días ante el Ministerio Público por el lapso que dure la investigación. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Primero:. Acuerda no calificar como flagrantes los hechos puestos al conocimiento de este Tribunal y en consecuencia acuerda la aplicación del procedimiento por la vía ordinaria de

conformidad con el último aparte de los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado SILVERIO ALBERTO MANZO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.451.179, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 20-6-54. de 49 años de edad, de profesión u oficio Zapatero, domiciliado en Colinas de La Matica, casa N° 8, Los Teques, Estado Miranda, hijo de padre desconocido y Francisca Paula Manzo (f) , de estado civil Soltero, presentarse cada quince (15) días ante el Ministerio Público por el lapso que dure la investigación. Tercero: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente.
Regístrese, Publíquese y Diaricese
EL JUEZ


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO



LA SECRETARIA

JENNIFER MARTINEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ACT 4C-14306-02
JGHL/JJMR