REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 12 de Febrero del año 2.003
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
SECRETARIA: JENNIFER MARTINEZ RODRIGUEZ
PARTES:
FISCAL: DRA. MONICA TERESA BRITO MARIN, FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES
INVESTIGADOS: DAVILA PEREZ JOSE GREGORIO
VICTIMA. DAVILA PEREZ JOSE GREGORIO
DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL.
Siendo la oportunidad para la AUDIENCIA ORAL, fijada por este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, en la causa que se le sigue al ciudadano DAVILA PEREZ JOSE GREGORIO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Juez, ordenó al Secretaria la verificación de la presencia de las partes e informó que se encuentran presentes, la Dra. MONICA TERESA BRITO MARTIN, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la defensora Dra. ELENA LUIS FERNANDEZ, el investigado DAVILA PEREZ JOSE GREGORIO. En virtud de lo informado, el Juez, Acordó: dar inicio AUDIENCIA ORAL fijada para esta fecha. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Representación Fiscal, quien entre otras cosas expuso: presento al imputado de autos, señalo que el mismo fue detenido en fecha 11 de febrero del año en curso, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, aproximadamente a las 4:45 horas de la mañana, cuando al realizar el recorrido pertinente observaron a un ciudadano que al conducir un vehículo taxi, realizaba una infracción de tránsito a alta velocidad, por lo que
procedieron a realizar la inspección de éste, incautando debajo el tablero, dos cajas de fósforos, contentivas en su interior de seis envoltorios de material sintético, cuya sustancia es presunta droga. Calificó los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito la fiscal del Ministerio Público que están llenos los extremos a los que alude el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar los hechos como flagrantes, solicitando de conformidad con los artículos 372 y 373 Ejusdem al aplicación del Procedimiento, y solicito la imposición de medidas cautelares sustitutivas de conformidad con lo previsto en los ordinales 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal. Seguidamente, el Juez informó al investigado de la imputación Fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo el tribunal le impuso de las circunstancias de modo tiempo y lugar que le son imputadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en los artículo 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Imputado manifestó su deseo de Declarar y facilito sus datos de identificación al Tribunal de la siguiente manera: JOSE GREGORIO DAVILA PEREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.282.137 , natural de Los Teques, nacido en fecha 25-1-60. de 43 años de edad, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la Matica Arriba, Sector Dos, Queniquea, Los Teques Estado Miranda. Hijo de Juana María Pérez (f) y Jesús Dávila (v) , de estado civil Soltero y entre otras cosas expuso: “Yo me encontraba haciendo la cola para echar gasolina, baje hasta la Bermúdez a tomar café, y unos muchachos me apartaron el puerta, al tomarme el café me detuvieron y nos llevaron detenidos a tres personas, y uno de los funcionarios dijo de quien era esto, yo le dije que yo tenía un maveric azul y sacaron a los demás, y en la mañana me pasaron para la comandancia. Es todo”La representación fiscal interrogó al imputado preguntándole que si era consumidor de drogas y el imputado contestó que nunca. Luego interrogó sobre si se encontraba solo o acompañado, y el imputado contestó solo. Seguidamente el imputado manifestó que los funcionarios no sacaron nada de su vehículo. Seguidamente, el Juez concede la palabra a la Dra. Elena Luis Fernández, quien expone: Solicitó la no calificación como flagrante al considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita la libertad inmediata de su defendido al no estar acreditaba la comisión del hecho punible expuesto por el Ministerio Público. Es todo.
Cumplidas las formalidades y oídas la exposiciones de las partes, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones: El Ministerio Público,
precalificó los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y manifestó la fiscal del Ministerio Público que están llenos los extremos a los que alude el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar los hechos como flagrantes, solicitando de conformidad con los artículos 372 y 373 Ejusdem al aplicación del Procedimiento, y solicito la imposición de medidas cautelares sustitutivas de conformidad con lo previsto en los ordinales 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal. Ahora bien del análisis de las actas y de la declaración de los funcionarios se constata una total violación a las normas de registro de vehículos y personas por parte de los funcionarios actuantes, razones por la cual se acuerda no calificar como flagrante los hechos puestos al conocimiento de este Tribunal y en consecuencia la aplicación del procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el último aparte de los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal Se acuerda la libertad plena del imputado. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Primero:. Acuerda no calificar como flagrante los hechos puestos al conocimiento de este Tribunal y en consecuencia la aplicación del procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el último aparte de los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda la libertad plena del imputado. JOSE GREGORIO DAVILA PEREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.282.137 , natural de Los Teques, nacido en fecha 25-1-60. de 43 años de edad, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la Matica Arriba, Sector Dos, Queniquea, Los Teques Estado Miranda hijo de Juana María Pérez (f) y Jesús Dávila (v) , de estado civil Soltero Tercero: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Es todo.
Regístrese, Publíquese y Diaricese
EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
LA SECRETARIA
JENNIFER MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ACT 4C-14307-03
JGHL/JJMR