REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Febrero de 2003
192º y 143º

Causa N° 4C-12269/02

Juez: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Secretaria: ADDA YUMAIRA ESPINOZA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Imputado: RAQUEL SAILET MARQUEZ CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacida el 30 de Agosto de 1.971, de estado civil Soltera, Cédula de Identidad N° V-11.821.973, y con domicilio en Sector El Vigia, Callejón Solano, casa N° 50, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.-

Fiscal: JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Victimas: JESUS RADHAMES MIRABAL MATSON, nacido el 28-03-95
SUSEJ DHAMELIT MIRABAL MATSON, nacida el 06-06-93
ANDREA SAILET MIRABAL MATSON, nacida el 10-12-91

Por recibido el presente expediente y vista la solicitud formulada por el ciudadano Fiscal Auxiliar Decimosegundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el sentido de que sea decretado el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de la ciudadana RAQUEL SAILET MATSON CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, éste tribunal a los fines de decir observa:

La presente causa se inició en fecha 16 de Mayo de 2.002 con motivo de la denuncia formulada por el ciudadano LUIS RADHAMES MIRABAL PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-6.872.742, y con domicilio en Calle Luis Correa, Casa N° 33, El Vigia, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; quien manifestó ante la Unidad de Atención de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que el día Miércoles 15 de Mayo de 2.002 su ex concubina, ciudadana RAQUEL SAILET MATSON, madre de los niños JESUS RADHAMES MIRABAL MATSON, SUSEJ DHAMELIT MIRABAL MATSON y ANDREA SAILET MIRABAL MATSON; los maltrató físicamente con una correa debido a que estos dañaron una caja de regalo que se encontraba encima de la cama, no siendo la primera vez que los maltrata.-
Pasadas las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, éste presentó ante el Tribunal escrito mediante el cual solicita a éste órgano jurisdiccional, sea decretado el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ya que del resultado de la investigación se obtuvo la falta de certeza en los hechos denunciados, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la causa en virtud de que de los resultados arrojados por los exámenes médicos legales practicados a los niños JESUS RADHAMES MIRABAL MATSON, SUSEJ DHAMELIT MIRABAL MATSON, ANDREA SAILET MIRABAL MATSON, no se evidencian signos de maltrato físico ni lesiones agudas o crónicas de carácter médico legal.-

A tal efecto, el Tribunal observa que el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “El Sobreseimiento procede cuando: 4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Asimismo, prevé el Artículo 11 Ejusdem cuyo contenido es del siguiente tenor “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Publico, quien esta obligado a ejercerla, salvo excepciones legales”.
En tal sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondiente, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio, y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes en cuanto a la participación de la ciudadana RAQUEL SAILET MATSON CASTILLO en los hechos investigados.
En otro orden de ideas es importante señalar, que el representante del Ministerio Público, en el escrito en donde solicitó se decretara el sobreseimiento de la presente causa, señala que con la investigación de los hechos, se logró comprobar que no existe la posibilidad de incorporar nuevas pruebas, ni datos, a la investigación, considerando que no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no encontrándose suficientemente probado el hecho antijurídico que dio motivo a la formación de la presente causa imputada a la ciudadana RAQUEL SAILET MATSON CASTILLO, toda vez que no existen indicios o motivos suficientes que comprueben el hecho o su responsabilidad como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, que es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, no tenga bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano RAQUEL SAILET MATSON CASTILLO, por la presunta comisión de unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de los niños JESUS RADHAMES MIRABAL MATSON, SUSEJ DHAMELIT MIRABAL MATSON, ANDREA SAILET MIRABAL MATSON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 Ejusdem.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de la ciudadana RAQUEL SAILET MARQUEZ CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacida el 30 de Agosto de 1.971, de estado civil Soltera, Cédula de Identidad N° V-11.821.973, y con domicilio en Sector El Vigia, Callejón Solano, casa N° 50, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; por la presunta comisión de del delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el Artículo 442 del Código Penal, en agravio de los niños JESUS RADHAMES MIRABAL MATSON, SUSEJ DHAMELIT MIRABAL MATSON, ANDREA SAILET MIRABAL MATSON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 Ejusdem.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
El Juez

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
La Secretaria

ADDA YUMAIRA ESPINOZA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria


ADDA YUMAIRA ESPINOZA

Causa N° 4C-12269/02
JGHL/AYE/alex