REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Febrero de 2003.
192° Y 143°

Causa N° 4C-3011/00

Juez: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Secretaria: ADDA YUMAIRA ESPINOZA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Imputados:

CARLOS JOSÉ CORDERO SOTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltero, Cédula de Identidad N° V-5.430.602, de profesión u oficio Chofer, y con domicilio en Calle Primero de Mayo, casa N° 11, Caracas.-

OLGA SILENIA AVENDAÑO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, Cédula de Identidad N° V-3.881.788, de profesión u oficio Odontólogo, y con domicilio en Calle San Luis, Residencias papatuo, apartamento 6-E, Urbanización San Luis El Cafetal, Estado Miranda.-

OSWALDO JOSÉ ESCALONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltero, Cédula de Identidad N° V-5.007.237, de profesión u oficio Conductor, y con domicilio en Calle Los Canjilones, Casa N° 28-32, Los Paraparos de la Vega, Caracas.-

LUIS MOTA CASTILLO, Cédula de Identidad N° V-4.963.101, de profesión u oficio Chofer, y con domicilio en Avenida 8, N 31-11, San Felipe, Estado Yaracuy.

Fiscal: JUDDY MARQUEZ MOLINA, Delegada Especial de la Fiscalía Superior del Estado Miranda.

Victima: LUIS MOTA CASTILLO, ya identificado.-


Visto el escrito presentado por la Abogado JUDDY MARQUEZ MOLINA en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la de la causa seguida en contra de los ciudadanos CARLOS JOSÉ CORDERO SOTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltero, Cédula de Identidad N° V-5.430.602, de profesión u oficio Chofer, y con domicilio en Calle Primero de Mayo, casa N° 11, Caracas; OLGA SILENIA AVENDAÑO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, Cédula de Identidad N° V-3.881.788, de profesión u oficio Odontólogo, y con domicilio en Calle San Luis, Residencias papatuo, apartamento 6-E, Urbanización San Luis El Cafetal, Estado Miranda; OSWALDO JOSÉ ESCALONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltero, Cédula de Identidad N° V-5.007.237, de profesión u oficio Conductor, y con domicilio en Calle Los Canjilones, Casa N° 28-32, Los Paraparos de la Vega, Caracas; y LUIS MOTA CASTILLO, Cédula de Identidad N° V-4.963.101, de profesión u oficio Chofer, y con domicilio en Avenida 8, N 31-11, San Felipe, Estado Yaracuy; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, de conformidad con el contenido del ordinal 2° del Artículo 325 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, hoy artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal según Ley de Reforma Parcial del 14 de Noviembre de 2.001 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.558, por cuanto el hecho no se encuentra tipificado en la legislación venezolana.-

Este Tribunal antes de decidir pasa a ser las siguientes observaciones:

Se inició la presente causa el 21 de Octubre de 1.983 con ocasión del accidente de tránsito donde resultó lesionado el ciudadano LUIS MOTA CASTILLO, ya identificado, a su vez, imputado en la presente causa, y conductor del vehículo Placa P-09342; hecho ocurrido en el kilómetro 23 de la Autopista Regional del Centro; observando éste Tribunal, previo el análisis de las actuaciones y tomando en consideración la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 2°; que el hecho imputado, según la legislación penal en Venezuela, no es constitutivo de delito alguno ya que de las actas procesales no se desprende el hecho típico punible, razón por la cual el Fiscal del Ministerio Público, titular de la acción penal, no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y siendo así, lo ajustado y procedente en derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por reunir los requisitos de la ley. Y ASI SE DECLARA.


D I S P O S I T I V A

Por todos los señalamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos CARLOS JOSÉ CORDERO SOTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltero, Cédula de Identidad N° V-5.430.602, de profesión u oficio Chofer, y con domicilio en Calle Primero de Mayo, casa N° 11, Caracas; OLGA SILENIA AVENDAÑO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, Cédula de Identidad N° V-3.881.788, de profesión u oficio Odontólogo, y con domicilio en Calle San Luis, Residencias papatuo, apartamento 6-E, Urbanización San Luis El Cafetal, Estado Miranda; OSWALDO JOSÉ ESCALONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltero, Cédula de Identidad N° V-5.007.237, de profesión u oficio Conductor, y con domicilio en Calle Los Canjilones, Casa N° 28-32, Los Paraparos de la Vega, Caracas; y LUIS MOTA CASTILLO, Cédula de Identidad N° V-4.963.101, de profesión u oficio Chofer, y con domicilio en Avenida 8, N 31-11, San Felipe, Estado Yaracuy; de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 en concordancia con el 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia, diarícese, notifíquese a la representación Fiscal.-.
El Juez


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

La Secretaria


ADDA YUMAIRA ESPINOZA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado, y se libró la notificación respectiva.
La Secretaria


ADDA YUMAIRA ESPINOZA


Causa N° 4C-3011/00
JHL/AYE/alex