REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Febrero de 2003.
192° Y 143°

Causa N° 4C-3646/00

Juez: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Secretaria: ADDA YUMAIRA ESPINOZA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Imputados:

ADNEL RAFAEL RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 09 de Marzo de 1.955, de estado civil Soltero, Cédula de Identidad N° V-9.054.466, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos MARÍA RODRÍGUEZ y ANTONIO MUJICA y con domicilio en Barrio Palo Alto, Calle Principal, al final, casa N° 05, Los Teques, Estado Miranda.-

JOSÉ GREGORIO DÍAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 13 de Agosto de 1.962, de estado civil Soltero, Cédula de Identidad N° V-9.290.683, de profesión u oficio jardinero, hijo de los ciudadanos ELVIA DÍAZ COVA y padre desconocido y con domicilio en Barrio Palo Alto, Calle Principal, al final, casa N° 05, Los Teques, Estado Miranda

Fiscal: ZARIBEL CHOLETT REYES, Delegada Especial de la Fiscalía Superior del Estado Miranda.-

Victima: EUSEBIO PASTOR FREITES CARO (occiso)


Visto el escrito presentado por la Abogado ZARIBEL CHOLETT REYES en su carácter de Delegada Especial de la Fiscalía Superior del Ministerio Públic, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la de la causa seguida en contra de los ciudadanos ADNEL RAFAEL RODRÍGUEZ y JOSÉ GREGORIO DÍAZ, de conformidad con el contenido del ordinal 2° del Artículo 325 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, hoy artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal según Ley de Reforma Parcial del 14 de Noviembre de 2.001 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.558, por cuanto el hecho no se encuentra tipificado en la legislación venezolana.-

Este Tribunal antes de decidir pasa a ser las siguientes observaciones:

Se inició la presente causa el 11 de Octubre de 1.986 con motivo de la recepción de llamada telefónica por parte del funcionario PEDRO MEDINA adscrito a la Comisaría El Paraíso del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien informó que en el Hospital Miguel Pérez Carreño ingresó el ciudadano PASTOR CARO FREITES, quien presentó quemaduras de primero, segundo, y tercer grado en el cuerpo. Ahora bien, se desprende las actuaciones subsiguientes que el prenombrado ciudadano falleció en fecha 14-10-86 como consecuencia de las referidas quemaduras, las cuales fueron ocasionadas de manera accidental en el interior de su residencia. Así las cosas, observa éste Tribunal, previo el análisis de las actuaciones y tomando en consideración la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 2°; que el hecho imputado, según la legislación penal en Venezuela, no es constitutivo de delito alguno ya que de las actas procesales no se desprende el hecho típico punible, razón por la cual el Fiscal del Ministerio Público, titular de la acción penal, no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y siendo así, lo ajustado y procedente en derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por reunir los requisitos de la ley. Y ASI SE DECLARA.


D I S P O S I T I V A

Por todos los señalamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ADNEL RAFAEL RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 09 de Marzo de 1.955, de estado civil Soltero, Cédula de Identidad N° V-9.054.466, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos MARÍA RODRÍGUEZ y ANTONIO MUJICA y con domicilio en Barrio Palo Alto, Calle Principal, al final, casa N° 05, Los Teques, Estado Miranda; y JOSÉ GREGORIO DÍAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 13 de Agosto de 1.962, de estado civil Soltero, Cédula de Identidad N° V-9.290.683, de profesión u oficio jardinero, hijo de los ciudadanos ELVIA DÍAZ COVA y padre desconocido y con domicilio en Barrio Palo Alto, Calle Principal, al final, casa N° 05, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 en concordancia con el 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia, diarícese, notifíquese a las partes.-.
El Juez


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

La Secretaria


ADDA YUMAIRA ESPINOZA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado, y se libró la notificación respectiva.
La Secretaria


ADDA YUMAIRA ESPINOZA


Causa N° 4C-3646/00
JHL/AYE/alex