REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Febrero de 2003.
192° Y 143°

Causa N° 4C-8766/02


Juez: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Secretaria: ADDA YUMAIRA ESPINOZA.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Imputado: JEIRON ERNESTO FUENTES PORTALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Casado, Cédula de Identidad N° V-12.879.374, de profesión u oficio Carpintero, y con domicilio en Barrio Avenida Lagunetica, Calle Principal Las Dalias, N° 38, Los Teques, Estado Miranda.-

Fiscal: JUAN JOSÉ ORTIZ MEJIAS, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Victima: WISTON FERNÁNDEZ MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltero, Cédula de Identidad N° V-11.119.794, de profesión u oficio Latonero y pintor, y residenciado en Granja Gramilca, vía Tejerías, sector La Romana, Estado Miranda.-


Visto el escrito presentado por el Abogado JUAN JOSÉ ORTÍZ MEJIAS en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la de la causa seguida en contra del ciudadano JEIRON ERNESTO FUENTES PORTALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Casado, Cédula de Identidad N° V-12.879.374, de profesión u oficio Carpintero, y con domicilio en Barrio Avenida Lagunetica, Calle Principal Las Dalias, N° 38, Los Teques, Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, por cuanto la acción penal está evidentemente PRESCRITA de acuerdo a los lineamientos del artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.-

Este Tribunal antes de decidir pasa a ser las siguientes observaciones:

Se inició la presente causa el 16 de Mayo de 1.998 conforme se evidencia de Acta Policial suscrita por el funcionario LUIS ALFONSO ARIAS, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, de la que se desprende que en la referida fecha el prenombrado funcionario se encontraba en labores de patrullaje en compañía del agente LUIS RIOS, a la altura del kilómetro 32 de la Panamericana, cuando fueron interceptados por un ciudadano que se identificó como WISTON FERNÁNDEZ MUÑOZ, quien les manifestó que momentos antes un ciudadano lo había golpeado y se había dado a la fuga; por lo que ambos funcionarios procedieron a realizar un recorrido por la zona y lograron la aprehensión del ciudadano JEIRON ERNESTO FUENTES PORTALES; siendo que el presunto agraviado fue trasladado al Hospital Victorino Santaella de esta ciudad donde le fue diagnosticado, según informe suscrito por el Dr. CARLOS GIL, herida cortante en cuero cabelludo para dos puntos de sutura y traumatismo generalizado. Tal hecho, según la norma penal sustantiva, constituye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano, tal y como se evidencia de las actas que cursan a los folios 1 al 54, ambos folios inclusive.-.

Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones y vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3°, en relación con el artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, y en razón de que el hecho ocurrió en fecha 16 de Mayo de 1.998, se evidencia que han transcurrido Cuatro (04) años, Nueve (09) meses y Veintinueve (29) días desde que ocurrió el mencionado hecho punible, tiempo este mayor al establecido en el ordinal 5° del artículo 108, a los fines de operar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL. En consecuencia y lo ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por reunir los requisitos de la ley. Y ASI SE DECLARA.


D I S P O S I T I V A

Por todos los señalamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JEIRON ERNESTO FUENTES PORTALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Casado, Cédula de Identidad N° V-12.879.374, de profesión u oficio Carpintero, y con domicilio en Barrio Avenida Lagunetica, Calle Principal Las Dalias, N° 38, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 Ejusdem.
Regístrese, déjese copia, diarícese, notifíquese a las partes.
El Juez


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

La Secretaria


ADDA YUMAIRA ESPINOZA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado, y se libró la notificación respectiva.
La Secretaria


ADDA YUMAIRA ESPINOZA


Causa N° 4C-8766/02
JHL/AYE/alex