REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Febrero de 2003.
192° Y 143°

Causa N° 4C-9384/02

Juez: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Secretaria: ADDA YUMAIRA ESPINOZA.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES



Imputado: REGUEY ISABEL AROCHA GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 07 de Enero de 1.974, de estado civil Soltera, Cédula de Identidad N° V-13.285.496, de profesión u oficio Obrero, hija de los ciudadanos RITA DEL CARMEN GÓMEZ y FELIX MARIA AROCHA ARNAL, y con domicilio en Barrio Ayacucho, Sector 1, callejón 4, casa N° 68, Los Teques, Estado Miranda.-

Fiscal: JUAN JOSÉ ORTÍZ MEJIAS, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Victima: JESUS MANUEL MONTANA CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltero, Cédula de Identidad N° V-8.676.049, de profesión u oficio Albañil, y residenciado en Carretera Vieja, Sector El Chorrito, casa N° 68, Los Teques, Estado Miranda.-


Visto el escrito presentado por el Abogado JUAN JOSÉ ORTÍZ MEJIAS en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la de la causa seguida en contra de la ciudadana REGUEY ISABEL AROCHA GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 07 de Enero de 1.974, de estado civil Soltera, Cédula de Identidad N° V-13.285.496, de profesión u oficio Obrero, hija de los ciudadanos RITA DEL CARMEN GÓMEZ y FELIX MARIA AROCHA ARNAL, y con domicilio en Barrio Ayacucho, Sector 1, callejón 4, casa N° 68, Los Teques, Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, por cuanto la acción penal está evidentemente PRESCRITA de acuerdo a los lineamientos del artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.-

Este Tribunal antes de decidir pasa a ser las siguientes observaciones:

Se inició la presente causa el 03 de Agosto de 1.995 mediante denuncia interpuesta por el ciudadano JESUS MANUEL MONTANA CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltero, Cédula de Identidad N° V-8.676.049, de profesión u oficio Albañil, y residenciado en Carretera Vieja, Sector El Chorrito, casa N° 68, Los Teques, Estado Miranda; quien compareció en la referida fecha ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Estado Miranda, y expuso: “Resulta Que tuve conocimiento por medio de los vecinos de mi casa, que la señora REGUEI AROCHA, se introdujo a mi residencia y la vieron llevarse un televisor-marca Cosmo, de 13 pulgadas, blanco y negro, valorado en 24.000 bolívares, una plancha General Electric, valorado en 3.000 bolívares, varias herramientas de construcción y la cantidad de ocho mil bolívares en efectivo, es todo”. Tal hecho, según la norma penal sustantiva, constituye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 455 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, tal y como se evidencia de las actas que cursan a los folios 1 al 91, ambos folios inclusive.-.

Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones y vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3°, en relación con el artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, y en razón de que el hecho ocurrió en fecha 03 de Agosto de 1.995, se evidencia que han transcurrido Siete (07) años, Seis (06) meses y once (11) días desde que ocurrió el mencionado hecho punible, tiempo este mayor al establecido en el ordinal 4° del artículo 108, a los fines de operar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL. En consecuencia y lo ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por reunir los requisitos de la ley. Y ASI SE DECLARA.


D I S P O S I T I V A


Por todos los señalamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana REGUEY ISABEL AROCHA GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 07 de Enero de 1.974, de estado civil Soltera, Cédula de Identidad N° V-13.285.496, de profesión u oficio Obrero, hija de los ciudadanos RITA DEL CARMEN GÓMEZ y FELIX MARIA AROCHA ARNAL, y con domicilio en Barrio Ayacucho, Sector 1, callejón 4, casa N° 68, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del Artículo 318 en concordancia con el 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 Ejusdem.
Regístrese, déjese copia, diarícese, notifíquese a la representación Fiscal.-.
El Juez


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

La Secretaria


ADDA YUMAIRA ESPINOZA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado, y se libró la notificación respectiva.
La Secretaria


ADDA YUMAIRA ESPINOZA


Causa N° 4C-9384/02
JHL/AYE/alex