REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Causa N° 4C-12834/02

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
SECRETARIA: ADDA YUMAIRA ESPINOZA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: GASTON FRANk DIAZ, Titular de la cédula de identidad N° 5.592.031.
FISCAL: Dra. NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: RODRIGUEZ HERNANDEZ JOSE ALBERTO.


Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud que realizo el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en el sentido de que sea decretado el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del GASTON FRANk DIAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de las presentes actuaciones que la presente causa se inició en fecha 13 de Diciembre de 1.983, que se inició la averiguación por ante la Delegación del estado Miranda, actual Cuerpo de Investigaciones penales Científicas y Criminalisticas, mediante denuncia interpuesta por JOSE ALBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, me encontraba en la CANTV, donde trabajo como jefe de vigilante, entonces me entere que se habían hurtado de la gaveta del escritorio del vigilante Juan Velorio un revolver… quiero decir que yo sospecho de Gastón Frank Díaz quien según información del vigilante el estuvo sentado en el escritorio, siendo la única persona que se sentó en ese escritorio, procediendo el organismo policial a iniciar las averiguaciones pertinentes.-

En fecha 03 de Enero de 2000, la Representante del Ministerio Público Dra. Naucelin Elena Roa Rodríguez, solicito el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal , en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, por cuanto la acción penal se encuentra prescrita, por la comisión del delito de de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, al respecto, este Tribunal de Control considera importante señalar el contenido del artículo 108 ordinal 4° de la Norma Sustantiva Penal Vigente, el cual dispone lo siguiente:

“... Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:... 4° Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años... ” (negrillas y subrayado nuestro).

En tal sentido, resulta evidente que en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, en virtud de que no solo se ha prolongado el juicio, sin culpa del procesado, sino que además desde el día 13-12-83, hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido más de dieciocho (18) AÑOS, tiempo necesario establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano.

Al respecto el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:

“...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (subrayado y negrillas nuestras)

En el mismo orden de ideas, el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, establece que:

“...Son causas de extinción::... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...” (subrayado y negrillas nuestras)


Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, lo que trae como consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano GASTON FRANK DIAZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 1° del Código Penal Venezolano, en agravio de RODRIGUEZ HERNANDEZ JOSE ALBERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-



PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano GASTON FRANk DIAZ , Titular de la cédula de identidad N° 5.592.031, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en agravio RODRIGUEZ HERNANDEZ JOSE ALBERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, 19 días del mes de Febrero del año dos mil tres. Años 193 de la Independencia y 143 de la Federación.
EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO L.
LA SECRETARIA

ADDA YUMAIRA ESPINOZA

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se notificaron a las partes.

LA SECRETARIA

ADDA YUMAIRA ESPINOZA
ACT. NRO. 4C112834-03
JGHL/AYE/gh.