REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los, Teques 21 de Febrero del año 2003.



JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
SECRETARIA: ADDA YUMAIRA ESPINOZA
PARTES:
FISCAL: Dr. ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES
INVESTIGADO: CAMERO VASQUEZ JOSE LUIS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA PÚBLICA PENAL: Dra. NANCY RODRIGUEZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL.



Siendo la oportunidad fijada por este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, en la causa que se le sigue al ciudadano CAMERO VASQUEZ JOSE LUIS, por la presunta comisión del delito de Posesión de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. El Juez, ordenó a la Secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes, el Dr. Alejandro José Quintero Polanco, Fiscal Tercero del Ministerio Público, la defensora doctora Nancy Rodríguez, el investigado JOSE LUIS CAMERO VELASQUEZ, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. En virtud de lo informado, el Juez, Acordó: dar inicio AUDIENCIA ORAL fijada para esta fecha. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Representación Fiscal, quien entre otras cosas expuso: presento al ciudadano JOSE LUIS CAMERO VELASQUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, señalo que el mencionado ciudadano fue aprehendido en fecha 18 de





febrero del 2003, a las 2:25 horas de la tarde, aproximadamente por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cuando estos se desplazaban por la calle Miquilen, cerca del parque Los Coquitos, avistaron a un ciudadano que al notar la presencia de la policía asumió una actitud esquiva, motivo por la cual procedieron a darle la voz de alto y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron inspección personal y quedó identificado como CAMERO VASQUEZ JOSE LUIS, y se le incauto lo siguiente: en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón blue jeans 18 envoltorios de papel aluminio, contentivo cada uno de una sustancia compacta de presunta droga Quedando detenido y pasando el procedimiento a la Comandancia Seguidamente la representación Fiscal solicito la aplicación del procedimiento ordinario y la calificación de los hechos como flagrantes de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la imposición de medidas cautelares de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la contenida en el ordinal 3° de la referida norma. Precalifico el delito como POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente, el Juez informó al investigado de la imputación Fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo el tribunal le impuso de las circunstancias de modo tiempo y lugar que le son imputadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Imputado manifestaron su deseo de NO Declarar y facilito sus datos de identificación al Tribunal de la siguiente manera: JOSE LUIS CAMERO VASQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N ° V 12.257.568, natural de Los Teques estado Miranda, nació en fecha 25-06-1970, de 32 años de edad, de profesión u oficio Buhonero, trabaja frente al banco de Venezuela. Domiciliado en el Barrio Buenos Aires, sector Arnaldo Arocha, casa N° 19, cerca de la Cancha de Básquet, de color azul, de un piso, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414-316.5062, PADRES: GLORIA MARINA VASQUEZ (v) y LUIS CAMERO (v) de estado civil soltero. Seguidamente, el Juez concede la palabra a la Defensa representada por la Dra. Nancy Rodríguez quien entre otras cosas expone: no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que del acta policial se desprende que no existió testigo algunos que presenciara la aprehensión de su defendido, al ser detenido supuestamente a las 12:25 horas del mediodía, en un lugar tan tránsito, por que los ciudadanos agente policiales en aras de garantizar las resultas del procedimiento no se hicieron asistir de testigos que garantizaran las resultas de su procedimiento, señalo la defensa que no existe experticia que determine si estamos en presencia de una sustancia

prohibida por la ley, por los que solicita la libertad plena e inmediata de su defendido y en todo caso si considera procedente la solicitud fiscal se le imponga medidas cautelares de posible cumplimiento.. Es todo.
Cumplidas las formalidades y oídas la exposiciones de las partes, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones El Ministerio Público solicita la aplicación del procedimiento ordinario, asimismo solicita que se decreta la Flagrancia de los hechos mediante los cuales se produjo la aprehensión del imputado, ahora bien de conformidad con lo estipulado en los artículos 272 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público tiene la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario aún en los casos que se decrete la Flagrancia, este Tribunal procede a Decretar la Flagrancia de los hechos que motivaron la aprehensión del imputado y la prosecución de las investigaciones por el procedimiento ordinario y por cuanto podríamos estar en presencia de un hecho punible que amerita pena corporal y que no se encuentra prescrita y dado que podríamos estar en presencia del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstas en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal decreta la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3ro. del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada 8 días por ante la fiscalía actuante hasta tanto se concluya la investigación, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente y se ordena librar Boleta de Excarcelación. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Primero:. Se acuerda la aplicación del procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con los artículos 272 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decretan la Flagrancia de los hechos que motivaron la aprehensión del imputado JOSE LUIS CAMERO VASQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N ° V 12.257.568, natural de Los Teques estado Miranda, nació en fecha 25-06-1970, de 32 años de edad, de profesión u oficio Buhonero, trabaja frente al banco de Venezuela. Domiciliado en el Barrio Buenos Aires, sector Arnaldo Arocha, casa N° 19, cerca de la Cancha de Básquet, de color azul, de un piso, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414-316.5062, PADRES: GLORIA MARINA VASQUEZ (v) y LUIS CAMERO (v) de estado civil soltero. Tercero: Se ordena la presentación cada ocho (8) días por ante la fiscalía actuante hasta tanto se

concluya la investigación, por cuanto podríamos estar en presencia de un hecho punible que amerita pena corporal y que no se encuentra prescrita, ya que podríamos estar en presencia del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstas en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Cuarto: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Quinto: Se ordena librar Boleta de Excarcelación.
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
EL JUEZ


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO


LA SECRETARIA

ADDA YUMAIRA ESPINOZA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado


ACT 4C-14.662-03
JGHL/AYE.-