REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Febrero del año 2003

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
SECRETARIA: ADDA YUMAIRA ESPINOZA
PARTES:
FISCAL: DR. ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES
INVESTIGADO JOSE JOVANNY MATA RODRIGUEZ
VICTIMA: ESTEBAN DE CHACON TERESA
DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. MIRNA YEPEZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL.


Siendo la oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL, fijada por este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, en la causa que se le sigue al ciudadano MATA RODRIGUEZ JOSE JHOVANNY, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal. El Juez, ordenó a la Secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes, el Dr. Alejandro José Quintero Polanco, Fiscal Tercero del Ministerio Público, la defensora doctora Nancy Rodríguez, el investigado MOTA RODRIGUEZ JOSE JHOVANNY, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. En virtud de lo informado, el Juez, Acordó: dar inicio AUDIENCIA ORAL fijada para esta fecha. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Representación Fiscal, quien entre otras cosas expuso: presento al ciudadano MOTA RODRIGUEZ JOSE JHOVANNY, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, señalo que el mencionado ciudadano fue aprehendido en fecha 19 de febrero del 2003, a las 4:15 horas de la mañana aproximadamente cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se desplazaban por la avenida Bolívar de Los Teques,



avistaron a dos ciudadanos violentando con un tubo el Kiosco azul y sacando artículos del mismo, por lo que le dieron la voz de alto y se procedió a su detención y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron inspección personal y quedó identificado como MOTA RODRIGUEZ JOSE JHOVANNY, y se le incauto lo siguiente: dos cajas de chicles Trident, contentivas una de cuatro paquetes sabor a menta y once paquetes sabor a hierba Buena y un tubo de metal color gris y a otro ciudadano quien resulto ser menor de edad, se le incautaron otros artículos sustraídos del kiosco. Quedando detenido y pasando el procedimiento a la Comandancia Seguidamente la representación Fiscal solicito la aplicación del procedimiento ordinario y la calificación de los hechos como flagrantes de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Precalifico el delito como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal venezolano, indico los elementos de convicción para determinar la comisión de un hecho punible, señalo el peligro de fuga, por la pena que puede llegar a imponerse, todo lo cual fundamento en su exposición verbal. Seguidamente, el Juez informo al investigado de la imputación Fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo el tribunal le impuso de las circunstancias de modo tiempo y lugar que le son imputadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Imputado manifestó su deseo de Declarar y facilito sus datos de identificación al Tribunal de la siguiente manera: JOSE JHOVANNY MOTA RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.817.676, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 19-10-1971, de 30 años de edad, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el Barrio Buenos Aires calle Principal, callejón Carlos Lugo, casa sin número, cerca del Abasto de José Freitas, en toda la esquina del arco, de un piso esta en construcción, de bloques sin frisar, casa N° 1, Los Teques, Estado Miranda, PADRES: MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ (V) y ASUNCION MARIA MOTA (v), de estado civil soltero y expone: Yo venía del Vigía las 2:30 de la mañana, venía solo, un poco ebrio con una botella en la Hoyada me dan la voz de alto, yo pienso que es por la botella de licor me esposan y me llevan para los Nuevos Teques, el señor agente no me dicen por que me detiene, el señor agente con estas son dos veces que me ha traído para acá, la otra vez me dijo que yo tenía estupefaciente, señalo que ese agente era novio de mi hermana, al agente le dicen Jesús, yo quiero poner la denuncia contra ese señor. El dicen que me agarraron con otro a mi me agarraron solo yo no estaba con nadie, ahí me

pusieron que yo no tenia padres. Eso no es cierto. Seguidamente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, solicito interrogar al imputado y le pregunto lo siguiente: primera pregunta la otra persona que agarraron con usted es menor de edad. Contesto: a mi me agarraron solo y me cayo a golpes y yo estoy recién operado. Segunda pregunta por que cree usted que lo involucran en estos hechos. Contesto. Yo creo que es por ese agente, que ya me detuvo una vez. El tribunal pregunto: Primera Pregunta describa las características de la persona que usted señala como Jesús. Contesto. Es blanco de bigotito, Segunda pregunta; que tiempo tuvo el de relaciones con su hermana. Contesto: como mes y medio. Tercera Pregunta: porque cree usted que el le hace esto. Contesto: por que yo le caí a golpes por mi hermana. Cuarta Pregunta: usted lo detuvieron cerca del Kiosco. Contesto: no. Es todo Seguidamente la defensa procedió a preguntar Primera Pregunta: Diga usted si conoce al señor Pérez Álvarez contesto: No. Segunda Pregunta: donde fue usted detenido. Contesto en la Hoyada. Tercera Pregunta: de donde venía usted. Contesto. Estaba en el Vigía. Seguidamente, el Juez concede la palabra a la Defensa Pública, la Dra. Nancy Rodríguez, quien entre otras cosas expone: que no esta acreditada la propiedad de la mercancía incautada, no hay testigos, no hay inspección ocular del kiosco señalada en el acta policial, el acta policial señala que mi defendido estaba violentado el kiosco y señala que estaba sustrayendo los artículos, las dos cosas al mismo tiempo, por los que solicita no se decretada la privación de libertad, que se le otorgue medida cautelar a su defendido. Señalo que su defendido es una persona trabajadora, señalo que tiene una dirección fija y dirección de trabajo. La defensa observa que la cadena de custodia no fue respetada ya que allí se señala que a mi defendido se le incauto una caja de chicles y al otro supuesto también se le incautaron mercancías las cuales no fueron debidamente descritas en la cadena de custodia. Es todo.
Cumplidas las formalidades y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, el Ministerio Público solicito la aplicación del procedimiento ordinario y la calificación de los hechos como flagrantes de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Precalifico el delito como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal venezolano, indico los elementos de convicción para determinar la comisión de un hecho punible, señalo el peligro de fuga, por la pena que puede llegar a imponerse, ahora bien analizadas las actas y la declaración del imputado este Tribunal considera que no están llenos los extremos que señala el Ministerio Público, por cuanto pudiéramos estar ante la presencia del delito de simulación de hecho punible por parte de los funcionarios


actuantes, razón por la cual se declara sin lugar la solicitud Fiscal en cuanto a Decretar la Flagrancia de los hechos y el decretar la Privativa de libertad y en su lugar se acuerda la aplicación del procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera este Tribunal Ordena que se inicie la correspondiente investigación en cuanto al Delito de Simulación de hecho punible en el que pudieran estar incursos los funcionarios actuantes, por lo tanto se insta al Ministerio Público a los fines de que se inicie una investigación en virtud de los hechos narrados por el imputado a los fines de determinar la posible comisión de la simulación de hecho punible. Se acuerda la presentación del imputado cada ocho (8) días por ante este Tribunal hasta tanto concluya la presente investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Se ordena librar la Boleta de excarcelación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Primero:. Se acuerda la aplicación del procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se insta al Ministerio Público a los fines de que se inicie una investigación en virtud de los hechos narrados por el imputado a los fines de determinar la posible comisión de la simulación de hecho punible. Tercero: se acuerda la presentación cada ocho (8) días por ante este Tribunal hasta tanto concluya la presente investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Quinto: Se ordena librar la Boleta de excarcelación.
Regístrese, Publíquese y Diaricese
EL JUEZ


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO







LA SECRETARIA

ADDA YUMAIRA ESPINOZA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado



LA SECRETARIA
ACT 4C-14.663-03
JGHL/AYE.-