REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 03 de Febrero de 2003.
192° Y 143°

Causa N° 4C-11328/02

Juez: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Secretaria: ADDA YUMAIRA ESPINOZA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Imputado: PEDRO ALEJANDRO RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, indocumentado, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° V-5.145.602, hijo de los ciudadanos ANA LUCIA RUIZ y SILVESTRE VELASQUEZ, y con domicilio en Calle Seis del Barrio La Tortuga de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda

Fiscal: Dra. VIRGINIA PARRA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Victima: La Colectividad.


Visto el escrito presentado por la Abogada VIRGINIA PARRA en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la de la causa seguida en contra del ciudadano PEDRO ALEJANDRO RUIZ por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal está evidentemente PRESCRITA de acuerdo a los lineamientos del artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.-

Este Tribunal antes de decidir pasa a ser las siguientes observaciones:

Se inició la presente causa el 20 de Febrero de 1.979 mediante oficio N° 095 emitido por el Destacamento Cuatro de la Policía del Estado Miranda en el cual son narrados los hechos acaecidos la tarde del día 19 de Febrero del mismo año donde el ciudadano PEDRO ALEJANDRO RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, indocumentado, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° V-5.145.602, hijo de los ciudadanos ANA LUCIA RUIZ y SILVESTRE VELASQUEZ, y con domicilio en Calle Seis del Barrio La Tortuga de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda; quien agredió con un arma cortante al ciudadano JUAN SABAS RÍOS, Cédula de Identidad N° V-6.419.866; lo que constituye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, hecho ocurrido en Barrio La Tortuga ya referido, tal y como se evidencia de las actas que cursan a los folios 1 al 33, ambos folios inclusive.-.

Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones y vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3°, en relación con el artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, y en razón de que el hecho ocurrió en fecha 19 de Febrero de 1.979, se evidencia que han transcurrido Veintitrés (23) años, Once (11) meses y Quince (15) días desde que ocurrió el mencionado hecho punible, tiempo este mayor al establecido en el ordinal 4° del artículo 108, a los fines de operar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL. En consecuencia y lo ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por reunir los requisitos de la ley. Y ASI SE DECLARA.



D I S P O S I T I V A

Por todos los señalamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano PEDRO ALEJANDRO RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, indocumentado, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° V-5.145.602, hijo de los ciudadanos ANA LUCIA RUIZ y SILVESTRE VELASQUEZ, y con domicilio en Calle Seis del Barrio La Tortuga de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda; de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 Ejusdem.

Regístrese, déjese copia, diarícese, notifíquese a las partes.-.
El Juez

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

La Secretaria


ADDA YUMAIRA ESPINOZA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado, y se libró la notificación respectiva.
La Secretaria


ADDA YUMAIRA ESPINOZA


Causa N° 4C-11328-02
JHL/AYE/alex