REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 03 de Febrero de 2003.
192° Y 143°
|ACTUACIÓN NRO.: 4C9432/02
JUEZ: JULIAN GREOGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.
SECRETARIA: ADDA YUMAIRA ESPINOZA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES,
IMPUTADOS: LOPEZ MORFFE MARCOS ANTONIO, quien dijo ser: de nacionalidad venezolano, mayor de edad, residenciado en Montaña Alta, torre 10, piso 9, apto.9-6, Carrizal Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V. 4.088.318, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero.
MORALES LUIS ARMANDO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, estado civil casado, residenciado en el Barrio José Manuel Álvarez, calle el Colegio N°24 Carrizal Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V 5.014.130..
FISCAL: Dra. VIRGINIA PARRA P. Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: GONZALEZ MONCADA AIDANY,quien dijo ser de nacionalidad venezolana, residenciada en Montaña Alta, Colina de Carrizal, edf.7, piso 3, apto 3-1, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V 16.922.793.
Visto el escrito presentado por la Dra. VIRGINIA PARRA P. Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques; contentivo de la causa seguida en contra de los ciudadanos LOPEZ MORFFE MARCOS ANTONIO Y MORALES LUIS ARMANDO por la presunta comisión del delito de ROBO (ARREBATÓN), previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte, del Código Penal, cuya acción penal está evidentemente PRESCRITA, de acuerdo a los lineamientos del artículo 108, ordinal 5° del Código Procesal Penal, mediante el cual solicita el sobreseimiento de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir pasa a ser las siguientes observaciones:
Se inició la presente causa el 08 de Agosto de 1996, por la presunta comisión del delito de de ROBO (ARREBATÓN), previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal Venezolano , en perjuicio de la ciudadana GONZALEZ MONCADA AIDANY, hecho ocurrido en las adyacencias del Centro Comercial Colinas de Carrizal, ubicado en Montaña Alta, Estado Miranda, tal y como se evidencia de las actas que cursan a los folios 2 al 44 ambos folios inclusive, de la presente causa, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Los Teques. Siendo las cinco y veinte minutos (5:20) de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje, los agentes Bernardo Arias Castillo y Guillermo Pérez; cuando se desplazaban por el sector de Montaña Alta, recibieron una llamada de la Central que se dirigieran al Centro Comercial Colinas de Carrizal, a fin de verificar una alteración de orden público que se origino en el lugar, una vez en el sitio, ciertas personas nos entregan a dos (02) ciudadanos, de los cuales uno de ellos de forma arbitraria , despojó de un dinero a una menor de edad que se dirigía al Centro Comercial a realizar unas compras alimenticias , igualmente uno de los ciudadanos nos hizo entrega del dinero incautado a los dos ciudadanos presuntos en un arrebatón, de la cantidad de mil seiscientos bolívares(1.600.00 ).
Ahora bien, analizada las presentes actuaciones y vista la solicitud presentada por la doctora, la Dra. VIRGINIA PARRA P. Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3°, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, visto que el hecho ocurrió en fecha 27 de Junio de 1996 se evidencia que ha transcurrido siete (07) años, ocho (08) meses y siete (07) días, desde que ocurrió el mencionado hecho punible, tiempo este mayor al establecido en el ordinal 4° del artículo 108, a los fines de operar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL. En consecuencia y lo ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por reunir los requisitos de la ley. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los señalamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos LOPEZ MORFFE MARCOS ANTONIO, quien dijo ser: de nacionalidad venezolano, mayor de edad, residenciado en Montaña Alta, torre 10, piso 9, apto.9-6, Carrizal Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V. 4.088.318, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero y MORALES LUIS ARMANDO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, estado civil casado, residenciado en el Barrio José Manuel Álvarez, calle el Colegio N° 24 Carrizal Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V 5.014.130. de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 Ejusdem.
Regístrese, déjese copia, Diarícese, notifíquese a las partes.
EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
LA SECRETARIA
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado, se dejo asentada en el libro, se publico la sentencia siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) y se libraron las notificaciones respectivas.
LA SECRETARIA.
Causa N° 4C-9432-02
JGHL/AE/RSL