REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 03 de Febrero de 2003.
192° Y 143°

Causa N° 4C-9582/02

Juez: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Secretaria: ADDA YUMAIRA ESPINOZA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Imputado: JUAN CARLOS GUERRA PIÑERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de ISIDRO GUERRA y JUANA PIÑERO, Cédula de Identidad N° V-7.947.604 y residenciado en El Jarillo, Sector El Cidral, Casa s/n, Estado Aragua

Fiscal: ULBANO GARCÍA LÓPEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Victima: SMITH ANDRÉS AVELINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-6.876.686 y residenciado en La Cienaga, sector Las Colinas, El Jarillo, Estado Miranda

Visto el escrito presentado por el Abogado ULBANO GARCIA LÓPEZ en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la de la causa seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS GUERRA PIÑERO por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal está evidentemente PRESCRITA de acuerdo a los lineamientos del artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.-

Este Tribunal antes de decidir pasa a ser las siguientes observaciones:

Se inició la presente causa el 04 de Noviembre de 1.998 mediante denuncia formulada por el ciudadano SMITH ANDRÉS AVELINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-6.876.686 y residenciado en La Cienaga, sector Las Colinas, El Jarillo, Estado Miranda; ante la Delegación del Estado Miranda del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde expuso: “…El ciudadano JUAN CARLOS GUERRA PIÑERO me lesionó sin causa justificada en el brazo izquierdo ya que me quería hacer tomar ron con una droga que cargaba en ese momento”; lo que constituye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, hecho ocurrido frente del dispensario del Jarillo, tal y como se evidencia de las actas que cursan a los folios 1 al 49, ambos folios inclusive.-.

Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones y vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 4°, en relación con el artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, y en razón de que el hecho ocurrió en fecha 31 de Octubre de 1.998, se evidencia que han transcurrido Cuatro (4) años, Dos (02) Meses y Treinta (30) días desde que ocurrió el mencionado hecho punible, tiempo este mayor al establecido en el ordinal 5° del artículo 108, a los fines de operar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL. En consecuencia y lo ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por reunir los requisitos de la ley. Y ASI SE DECLARA.


D I S P O S I T I V A

Por todos los señalamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS GUERRA PIÑERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de ISIDRO GUERRA y JUANA PIÑERO, Cédula de Identidad N° V-7.947.604 y residenciado en El Jarillo, Sector El Cidral, Casa s/n, Estado Aragua; de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 Ejusdem.

Regístrese, déjese copia, diarícese, notifíquese a la representación Fiscal.-.
El Juez

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

La Secretaria


ADDA YUMAIRA ESPINOZA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado, y se libró la notificación respectiva.
La Secretaria


ADDA YUMAIRA ESPINOZA


Causa N° 4C-9582-02
JHL/AYE/alex