REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 04 de Febrero de 2003.
192° Y 143°
Causa N° 4C-12898/03
Visto el escrito presentado por el Abogado ULBANO GARCIA LÓPEZ en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la de la causa seguida en contra de la ciudadana MARIA DEL CARMEN PÉREZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Obrera, hija de NICOLASA RODRÍGUEZ y NARCISO PÉREZ, Cédula de Identidad N° V-6.359.158, y residenciada en Barrio Francisco de Miranda, Sector Lomas de Urquía, Casa N° 16, Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal está evidentemente PRESCRITA de acuerdo a los lineamientos del artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.-
Este Tribunal antes de decidir pasa a ser las siguientes observaciones:
Se inició la presente causa el 29 de Junio de 1.979 mediante denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-616.108 y residenciada en Kilómetro 27 de la Carretera Panamericana, Las Barracas, N° 35, Sector Los Alpes, Los Teques, Estado Miranda; ante la Delegación Los teques del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, la cual reza: “ vengo a denunciar a la ciudadana: MARIA DEL CARMEN PEREZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.359.158, quien reside en Kilómetro 18 de la Carretera Panamericana, Barrio Francisco de Miranda, Lomas de Urquía, Estado Miranda, y trabaja en “ALEMAR C.A.”, situada en Lomas de Urquía, por haber agredido a mi menor hija YENI ANAIS SIVIRA, de 15 años de edad, no se los motivos, eso ocurrió el 27-06-79 a las dos de la tarde, al salir del trabajo ya que ambas trabajan en la misma compañía, ocasionándole aporreos en los brazos y un hematoma grande y morado en el ojo izquierdo, según me contó mi hija que al ser agredida por esa dama, ella también agredió a ella con las uñas por la cara, es todo”. Tal denuncia constituye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano, tal y como se evidencia de las actas que cursan a los folios 1 al 19, ambos folios inclusive.-.
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones y vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3°, en relación con el artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, y en razón de que el hecho ocurrió en fecha 27 de Junio de 1.979, se evidencia que han transcurrido Veintidós (22) años, Siete (07) meses y Ocho (08) días desde que ocurrió el mencionado hecho punible, tiempo este mayor al establecido en el ordinal 5° del artículo 108, a los fines de operar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL. En consecuencia y lo ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por reunir los requisitos de la ley. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los señalamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana MARIA DEL CARMEN PÉREZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Obrera, hija de NICOLASA RODRÍGUEZ y NARCISO PÉREZ, Cédula de Identidad N° V-6.359.158, y residenciada en Barrio Francisco de Miranda, Sector Lomas de Urquía, Casa N° 16, Estado Miranda; de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 Ejusdem.
Regístrese, déjese copia, diarícese, notifíquese a la representación Fiscal.-.
El Juez
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
La Secretaria
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado, y se libró la notificación respectiva.
La Secretaria
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
Causa N° 4C-12898/03
JHL/AYE/alex