REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 04 de Febrero de 2003.
192° Y 143°
Causa N° 4C-9601/02
Juez: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Secretaria: ADDA YUMAIRA ESPINOZA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputados:
LUIS ANTONIO PIRONA PÉREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Bombero, hijo de Trina Yhajaira Coello y Roque Pirona, con Cédula de Identidad N° V-14.059.853, y residenciado en Vía tejería, Barrios Los Panamericanos, Casa S/N°, Los Teques, Estado Miranda.-
FEDERICO RODRÍGUEZ REINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio laqueador de muebles, hijo de Carmen Aurora Reina y Aurelio Melesios Rodríguez, con Cédula de Identidad N° V-8.825.178 y residenciado en Mueblería Florencia, Kilómetro 37 de la Carretera Panamericana, Los Teques, Estado Miranda.-
Fiscal: ULBANO GARCÍA LÓPEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Victima: NORMA ARLEC DURAN PINEDO
Visto el escrito presentado por el Abogado ULBANO GARCIA LÓPEZ en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la de la causa seguida en contra de los ciudadanos LUIS ANTONIO PIRONA PÉREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Bombero, hijo de Trina Yhajaira Coello y Roque Pirona, con Cédula de Identidad N° V-14.059.853, y residenciado en Vía tejería, Barrios Los Panamericanos, Casa S/N°, Los Teques, Estado Miranda; y FEDERICO RODRÍGUEZ REINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio laqueador de muebles, hijo de Carmen Aurora Reina y Aurelio Melesios Rodríguez, con Cédula de Identidad N° V-8.825.178 y residenciado en Mueblería Florencia, Kilómetro 37 de la Carretera Panamericana, Los Teques, Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal está evidentemente PRESCRITA de acuerdo a los lineamientos del artículo 108, ordinal 6° del Código Penal.-
Este Tribunal antes de decidir pasa a ser las siguientes observaciones:
Se inició la presente causa el 08 de Septiembre de 1.997 según Acta Policial suscrita por los funcionarios OSWALDO ANTONIO MEZA JIMENEZ y JOSE GREGORIO GUEVARA, adscritos a la Comisaría de Los Nuevos Teques del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, de la que se desprende que en la referida fecha los funcionarios antes citados se encontraban en labores de patrullaje cuando fueron interceptados por un ciudadano que se identificó como GIOVANNI ENRIQUE PINEDO CACERES, quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° V-11.217.449, manifestándoles que tres sujetos se introdujeron en su residencia donde le ocasionaron daños materiales, sustrayendo la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (50.000,oo Bs) aproximadamente e intentaron violar a su menor hija de nombre NORMA ARLEC DURAN PINEDO, quien presentó, según diagnóstico emitido por la Dra. MARTHA MARRERO del Hospital Victorino Santaella de esta Ciudad, escoriaciones en el cuello; además de amenazarla de muerte. Dichos funcionarios realizaron recorrido por el área en compañía del denunciante y practicaron la detención de los ciudadanos arriba identificados. Tales hecho, según la norma penal sustantiva, constituyen la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano, tal y como se evidencia de las actas que cursan a los folios 1 al 28, ambos folios inclusive.-.
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones y vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3°, en relación con el artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, y en razón de que el hecho ocurrió en fecha 08 de Septiembre de 1.997, se evidencia que han transcurrido Cinco (05) años, Cuatro (04) meses y Veintisiete (27) días desde que ocurrió el mencionado hecho punible, tiempo este mayor al establecido en el ordinal 6° del artículo 108, a los fines de operar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL. En consecuencia y lo ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por reunir los requisitos de la ley. Asimismo se decreta su libertad plena. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los señalamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos LUIS ANTONIO PIRONA PÉREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Bombero, hijo de Trina Yhajaira Coello y Roque Pirona, con Cédula de Identidad N° V-14.059.853, y residenciado en Vía tejería, Barrios Los Panamericanos, Casa S/N°, Los Teques, Estado Miranda; y FEDERICO RODRÍGUEZ REINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio laqueador de muebles, hijo de Carmen Aurora Reina y Aurelio Melesios Rodríguez, con Cédula de Identidad N° V-8.825.178 y residenciado en Mueblería Florencia, Kilómetro 37 de la Carretera Panamericana, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 en concordancia con el 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 Ejusdem.
Regístrese, déjese copia, diarícese, notifíquese a las partes.-
El Juez
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
La Secretaria
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado, y se libró la notificación respectiva.
La Secretaria
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
Causa N° 4C-9601-02
JHL/AYE/alex