REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Febrero de 2002.
192° Y 143°

|ACTUACIÓN NRO.: 4C11094/02


JUEZ: JULIAN GREOGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.

SECRETARIA: ADDA YUMAIRA ESPINOZA.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES,


IMPUTADO: GAMBOA LUIS ALBERTO, quien dijo ser: de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, residenciado en Hacienda Pasatiempo ubicado en la vía de San Diego de Los Altos, natural de Toledo, estado civil soltero, profesión u oficio mécanico, titular de la cédula de identidad N° E-81.112.269.

FISCAL: Dra. VIRGINIA PARRA P. Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.


VICTIMA: NELIDA ROJAS SAMUEL.






Visto el escrito presentado por la Dra. VIRGINIA PARRA P. Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, contentivo de la causa seguida en contra del ciudadano GAMBOA LUIS ALBERTO por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, cuya acción penal está evidentemente PRESCRITA, de acuerdo a los lineamientos del artículo 108, ordinal 5° del Código Procesal Penal, mediante el cual solicita el sobreseimiento de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir pasa a ser las siguientes observaciones:

Se inició la presente causa el 10 de Agosto de 1979, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, mediante la cual por denuncia interpuesta por el ciudadano: ROJAS SAMUEL MANUEL, interpuso denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación de Los Teques …en el año 77 yo metí mi vehículo en un taller yo se lo entregue a un señor llamado LUIS ALBERTO GAMBOA para que lo reparara y hasta la fecha no ha sido reparado ni devuelto mi vehículo y mi carro esta totalmente deteriorado.

Ahora bien, analizada las presentes actuaciones y vista la solicitud presentada por la Dra. VIRGINIA PARRA P. Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3°, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal , visto que el hecho ocurrió en fecha 10 de Agosto de 1979 se evidencia que ha transcurrido veintitrés años, desde que ocurrió el mencionado hecho punible, tiempo este mayor al establecido en el ordinal 5° del artículo 108, a los fines de operar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL. En consecuencia y lo ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por reunir los requisitos de la ley. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todos los señalamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano GAMBOA LUIS ALBERTO, quien dijo ser: de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, residenciado en Hacienda Pasatiempo ubicado en la vía de San Diego de Los Altos, natural de Toledo, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° E-81.112.269,, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 Ejusdem.
Regístrese, déjese copia, diarícese, notifíquese a las partes.
EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

LA SECRETARIA

ADDA YUMAIRA ESPINOZA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.
LA SECRETARIA.
Causa N° 4C-11094/02.
JGHL/AE/gh