REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Febrero de 2003
192º y 143º

ACTUACIÓN NRO.: 4C-8702-02

JUEZ: JULIAN GREOGORIO HURTADO LOZANO, JUEZ CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

SECRETARIA: ADDA YUMAIRA ESPINOZA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, Mayor de edad, de 29 años, nacido en fecha 30-10-1972, extranjero, cédula de identidad E-XXXXXX, Domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

FISCAL: DRA. ISAURA PERDOMO GONZALEZ, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA., de cuatro (04) años de edad, nacida en fecha 05-07-1997, domiciliada con su representante legal, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXX, en la Av. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Por recibido el presente expediente y vista la solicitud que hizo la DRA. ISAURA PERDOMO GONZALEZ, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del Artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal.
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud de la DRA. ISAURA PERDOMO GONZALEZ, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda., y en tal sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Juzgado para decidir observa:

La presente averiguación penal tuvo su inicio en fecha 11-12-2001 ante el Fiscal del Ministerio Publico DRA. ISAURA PERDOMO GONZALEZ, en donde la Sra. IDENTIDAD OMITIDA expone lo que ocurrió con su menor hija: “Cuando la niña de dormir de la casa de su papá el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la mande a que se bañara, después de que se baño yo la saque de la ducha para secarla y me percate de sangramiento en los labios vaginales, me sorprendí porque no sabia que había ocurrido, si es que la niña se hizo daño ella misma o había sido objeto de un abuso o de un maltrato por parte de su padre”. Al acudir a la Fiscalía, me remitieron a la medicatura forense de Los Teques, en donde el reconocimiento médico legal practicado a la niña tuvo como resultado sin lesiones en el himen intacto. La niñaIDENTIDAD OMITIDA declara que bañándose sola se enjabono mucho por la totonita quedándole un poco de jabón; en la noche durmiendo me comencé a rascar porque me picaba mucho.
La ciudadana Sra. IDENTIDAD OMITIDA, al darse cuenta de la declaración de la niña y del resultado médico forense manifestó que se retirara la denuncia en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por no estar ante la comisión del delito DE ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente.

En tal sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes en cuanto a la participación del imputado IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos investigados.

El día 10-05-2002 la representación Fiscal consigna el escrito en donde solicita sea decretado el sobreseimiento de la presente causa, ya que con la investigación de los hechos, se logró comprobar que no existe la posibilidad de incorporar nuevas pruebas, ni datos, a la investigación, considerando que no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no encontrándose suficientemente probado el hecho antijurídico que dio motivo a la formación de la presente causa imputada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que no existen indicios o motivos suficientes que comprueben la existencia del hecho punible, por lo que no puede atribuírsele al presunto indiciado la ejecución de un acto cuya procedencia carece de veracidad; y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, que es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 259 Ejusdem, en virtud de que para la comprobación de un hecho punible deben existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo y en el presente caso nos encontramos que no existen tales elementos de convicción para probar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es autor o participe del delito de Abuso Sexual a Niños. Con base a todos los señalamientos antes expuestos es que este Tribunal acuerda.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDAMayor de edad, de 29 años, nacido en fecha 30-10-1972, extranjero, cédula de identidad E-XXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de un delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil tres (2003). Años 192 de la Independencia y 143 de la Federación.
EL JUEZ


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

LA SECRETARIA


ADDA YUMAIRA ESPINOZA

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se notificó al Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDAy a la Defensora Pública Penal.-
LA SECRETARIA



ADDA YUMAIRA ESPINOZA

ACT. N°. 4C 8702-02
JGHL/AYE/tr.-