REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Febrero de 2002.
192° Y 143°

|ACTUACIÓN NRO.: 4C8910/02


JUEZ: JULIAN GREOGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.

SECRETARIA: ADDA YUMAIRA ESPINOZA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES,


IMPUTADO: MEDINA MEDINA SANTIAGO, quien dijo ser: de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, residenciado en La Matica, sector Vuelta Larga, casa S.N, indocumentado.

FISCAL: Dra. VIRGINIA PARRA P. Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: COLLAZOS GARCIA OMAIRA MANZANO.

Visto el escrito presentado por la Dra. VIRGINIA PARRA P. Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques
contentivo de la causa seguida en contra del ciudadano MEDINA MEDINA SANTIAGO por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cuya acción penal está evidentemente PRESCRITA, de acuerdo a los lineamientos del artículo 108, ordinales 5° y 6° del Código Procesal Penal, mediante el cual solicita el sobreseimiento de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal,

Este Tribunal antes de decidir pasa a ser las siguientes observaciones:

Se inició la presente causa el 04 de Julio de 1998, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana RODRIGUEZ CARMEN YOLANDA, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana COLLAZOS GARCIA OMAIRA DEL MANZANO, toda vez que se refiere que su exconcubino la maltrata física y verbalmente según consta en el acta policial de fecha 04 de Julio del mismo año.

Ahora bien, analizada las presentes actuaciones y vista la solicitud presentada por la doctora VIRGINIA PARRA P. Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3°, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinales 5° Y 6° del Código Penal Venezolano, visto que el hecho ocurrió en fecha 04 de Julio de 1998 se evidencia que ha transcurrido cuatro (4) años, desde que ocurrió el mencionado hecho punible, tiempo este mayor al establecido en el ordinal 5° del artículo 108, a los fines de operar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL. En consecuencia y lo ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por reunir los requisitos de la ley. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todos los señalamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano MEDINA MEDINA SANTIAGO, quien dijo ser: de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, residenciado en La Matica, sector Vuelta Larga, casa S.N, indocumentado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 Ejusdem.
Regístrese, déjese copia, Diarícese, notifíquese a las partes.
EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

LA SECRETARIA

ADDA YUMAIRA ESPINOZA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado, se dejo asentada en el libro, se publico la sentencia siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) y se libraron las notificaciones respectivas.
LA SECRETARIA.



Causa N° 4C-8910/02
JGHL/AE/gh