REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 04 de Febrero de 2003.
192° Y 143°
Causa N° 4C-9306/02
Visto el escrito presentado por el Abogado ULBANO GARCIA LÓPEZ en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la de la causa seguida en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ RONDON CORDOVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil Soltero, Cédula de Identidad N° V-10.692.488 y residenciado en Calle 19 de Abrill, N° 34, Guatire, Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y de igual manera solicita la desestimación de la acción penal con respecto a las LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, de conformidad con el contenido del artículo 301 Ejusdem, por cuanto la acción penal está evidentemente PRESCRITA de acuerdo a los lineamientos del artículo 108 del Código Penal.-
Este Tribunal antes de decidir pasa a ser las siguientes observaciones:
Se inició la presente causa el 20 de Octubre de 1.998 mediante reporte levantado por el Tcnel (GN) Dumar Aular Velasco, Comandante de la Unidad Estadal N° 12 del Estado Miranda, en el cual se deja constancia del hecho ocurrido en el Kilómetro 01 de la Carretera Panamericana donde resultaron lesionados los ciudadanos CESAR GARCIA LA TORRE y ANTONIO JOSÉ RONDON CORDOVA y CARMEN DE RONDON, siendo los dos primeros conductores de los vehículos ABI-26K y YCA-910 respectivamente; lo que constituye la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES y DE MEDIANA GRAVEDAD EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, tal y como se evidencia de las actas que cursan a los folios 1 al 60, ambos folios inclusive.-.
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones y vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3°, en relación con el artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinales 5° y 6° del Código Penal Venezolano con respecto a las Lesiones Culposas Graves en Accidente de Tránsito, y en razón de que el hecho ocurrió en fecha 20 de Octubre de 1.998, se evidencia que han transcurrido Cuatro (4) años, tres (03) Meses y quince (15) días desde que ocurrió el mencionado hecho, tiempo este mayor al establecido en el ordinal 5° del artículo 108, a los fines de operar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL. En consecuencia y lo ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa con respecto a las Lesiones Culposas Graves, por reunir los requisitos de la ley. Y ASI SE DECLARA.
Con lo que respecta a las LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, el Ministerio Público señala en su escrito que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso ya que la parte agraviada, ciudadana CARMEN CORDOVA DE RONDON, parte agraviada, no impulsó la acción tal y como lo dispone el ordinal 1° del Artículo 422 del Código sustantivo, razón por la cual solicita la desestimación de la presente denuncia; y siendo así, resulta evidente la existencia de un obstáculo legal parea el desarrollo del proceso. Al efecto, el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“El Ministerio Público solicitará al Juez de Control, mediante escrito fundado, la desestimación de la denuncia o querella cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso” (Negrillas y Subrayado nuestro).
Así pues, resulta procedente lo solicitado por la vindicta pública y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los señalamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ RONDON CORDOVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil Soltero, Cédula de Identidad N° V-10.692.488 y residenciado en Calle 19 de Abrill, N° 34, Guatire, Estado Miranda; de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 Ejusdem con lo que respecta al delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO previstas en el Artículo 417 del Código Penal; y Con base a ese razonamiento, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, ORDENA LA DESESTIMACION DE ACCIÓN PENAL con respecto al delito de LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO por existir obstáculo legal para el desarrollo del proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico procesal Penal.-
Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en los Artículos 179 y 184 del Código Orgánico Procesal Penal.
Verificadas las notificaciones, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de su archivo.
Regístrese, déjese copia, diarícese, notifíquese a la representación Fiscal.-.
El Juez
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
La Secretaria
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado, y se libró la notificación respectiva.
La Secretaria
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
Causa N° 4C-9306-02
JHL/AYE/alex