REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 05 de Febrero de 2003.
192° Y 143°
Causa N° 4C-9570/02

Juez: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Secretaria: ADDA YUMAIRA ESPINOZA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Imputados:

CARLOS ENRIQUE ADRIAN VERA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Vigilante, con Cédula de Identidad N° V-6.877.897, y residenciado en Sector La Cruz, Vereda 2, Casa N° 84, Los Teques, Estado Miranda.-

LEANDRO JOSÉ GARCÍA BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltero, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con Cédula de Identidad N° V-12.791.689 y residenciado en Sector El Milagro, Barrio Pan de Azúcar, Los Teques, Estado Miranda.-

LUIS ESTEBAN RÍOS OROPEZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltero, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con Cédula de Identidad N° V-12.415.408 y residenciado en Urbanización La Macarena, Callejón El Progreso, Los Teques, Estado Miranda

Fiscal: ULBANO GARCÍA LÓPEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Victimas: CARLOS ENRIQUE ADRIAN RODRÍGUEZ y CARLOS ENRIQUE ADRIAN VIERA


Visto el escrito presentado por el Abogado ULBANO GARCIA LÓPEZ en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la de la causa seguida en contra de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ADRIAN VERA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Vigilante, con Cédula de Identidad N° V-6.877.897, y residenciado en Sector La Cruz, Vereda 2, Casa N° 84, Los Teques, Estado Miranda; LEANDRO JOSÉ GARCÍA BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltero, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con Cédula de Identidad N° V-12.791.689 y residenciado en Sector El Milagro, Barrio Pan de Azúcar, Los Teques, Estado Miranda; y LUIS ESTEBAN RÍOS OROPEZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltero, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con Cédula de Identidad N° V-12.415.408 y residenciado en Urbanización La Macarena, Callejón El Progreso, Los Teques, Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal está evidentemente PRESCRITA de acuerdo a los lineamientos del artículo 108, ordinal 6° del Código Penal.-

Este Tribunal antes de decidir pasa a ser las siguientes observaciones:

Se inició la presente causa el 21 de Diciembre de 1.998 con motivo de la colisión registrada en el Kilómetro 27 de la Carretera Panamericana ocurrida el día 20 del mismo mes y año, donde resultaron lesionados los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ADRIAN RODRÍGUEZ y CARLOS ENRIQUE ADRIAN VIERA, siendo el primero conductor del vehículo Placas DBY-816, Rústico, de uso particular, y el segundo su acompañante, quienes colisionaron con los vehículos oficiales placas N° 4.099 y 4.262 conducidos por los funcionarios arriba identificados respectivamente. Tal hecho, según la norma penal sustantiva y dado los resultados de los exámenes médicos practicados a los lesionados, constituyen la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto en el ordinal 2° del Artículo 422 del Código Penal Venezolano, tal y como se evidencia de las actas que cursan a los folios 1 al 33, ambos folios inclusive.-.

Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones y vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3°, en relación con el artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, y en razón de que el hecho ocurrió en fecha 20 de Diciembre de 1.998, se evidencia que han transcurrido Cuatro (4) años, Un (01) mes y Dieciséis (16) días desde que ocurrió el mencionado hecho punible, tiempo este mayor al establecido en el ordinal 6° del artículo 108, a los fines de operar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL. En consecuencia y lo ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por reunir los requisitos de la ley. Asimismo se decreta su libertad plena. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todos los señalamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ADRIAN VERA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Vigilante, con Cédula de Identidad N° V-6.877.897, y residenciado en Sector La Cruz, Vereda 2, Casa N° 84, Los Teques, Estado Miranda; LEANDRO JOSÉ GARCÍA BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltero, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con Cédula de Identidad N° V-12.791.689 y residenciado en Sector El Milagro, Barrio Pan de Azúcar, Los Teques, Estado Miranda; y LUIS ESTEBAN RÍOS OROPEZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltero, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con Cédula de Identidad N° V-12.415.408 y residenciado en Urbanización La Macarena, Callejón El Progreso, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 Ejusdem.

Regístrese, déjese copia, diarícese, notifíquese a las partes.-
El Juez


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO


La Secretaria

ADDA YUMAIRA ESPINOZA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado, y se libró la notificación respectiva.
La Secretaria

ADDA YUMAIRA ESPINOZA

Causa N° 4C-9570-02
JHL/AYE/alex