REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Febrero de 2003.
192° Y 143°

Causa N° 4C-12199/02

Juez: JULIAN GREOGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Secretaria: ADDA YUMAIRA ESPINOZA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Imputado: SANTANA TABOADA JUAN MANUEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Federal, Cédula de Identidad N° V-4.842.329, de estado civil Casado, de profesión u oficio Conductor, hijo de los ciudadanos JOSEFA TABOADA y ROSENDO SANTANA DÍAZ, y con domicilio en Barrio Bolívar, Segundo plan, casa s/n°, Carrizal Estado Miranda.-

Fiscal: ADRIANA BENCOMO MORALES, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Victima: JORGE ENRIQUE ECHEVERRY, de nacionalidad Colombiana, mayor de de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Latonero, portador de la Cédula de Identidad N° E-90.283.023 y residenciado en Barrio Bolívar, segundo plan, casa N° 28-A, Carrizal, Estado Miranda.


Visto el escrito presentado por la Abogado ADRIANA MORALES BENCOMO en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la de la causa seguida en contra del ciudadano SANTANA TABOADA JUAN MANUEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Federal, Cédula de Identidad N° V-4.842.329, de estado civil Casado, de profesión u oficio Conductor, hijo de los ciudadanos JOSEFA TABOADA y ROSENDO SANTANA DÍAZ, y con domicilio en Barrio Bolívar, Segundo plan, casa s/n, Carrizal Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal está evidentemente PRESCRITA de acuerdo a los lineamientos del artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.-

Este Tribunal antes de decidir pasa a ser las siguientes observaciones:

Se inició la presente causa el 27 de Julio de 1.982 según oficio N° CG-DIP-214 suscrito por el funcionario OMAR JOSE QUEVEDO TERAN, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Miranda, de la que se desprende que en la referida fecha fue practicada la detención del ciudadano JUAN MANUEL SANTANA TABOADA, ya identificado, por la presunta agresión del ciudadano JORGE ENRIQUE ECHEVERRY, ya identificado, quien fue víctima de golpes en varias partes del cuerpo el día 24 de Julio de 1.982. Tales hecho, según la norma penal sustantiva, constituyen la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano, tal y como se evidencia de las actas que cursan a los folios 1 al 30, ambos folios inclusive.-.

Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones y vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3°, en relación con el artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, y en razón de que el hecho ocurrió en fecha 24 de Julio de 1.982, se evidencia que han transcurrido Veinte (20) años, Seis (06) meses y Catorce (14) días desde que ocurrió el mencionado hecho punible, tiempo este mayor al establecido en el ordinal 4° del artículo 108, a los fines de operar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL. En consecuencia y lo ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por reunir los requisitos de la ley. Y ASI SE DECLARA.


D I S P O S I T I V A

Por todos los señalamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano SANTANA TABOADA JUAN MANUEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Federal, Cédula de Identidad N° V-4.842.329, de estado civil Casado, de profesión u oficio Conductor, hijo de los ciudadanos JOSEFA TABOADA y ROSENDO SANTANA DÍAZ, y con domicilio en Barrio Bolívar, Segundo plan, casa s/n°, Carrizal Estado Miranda; de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 Ejusdem.

Regístrese, déjese copia, diarícese, notifíquese a la representación Fiscal.-.
El Juez

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

La Secretaria


ADDA YUMAIRA ESPINOZA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado, y se libró la notificación respectiva.
La Secretaria


ADDA YUMAIRA ESPINOZA


Causa N° 4C-12199-02
JHL/AYE/alex