REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 13 de Febrero de 2003
192° y 143°


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: YORGE JOSÉ MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, hijo de Regula del Carmen Rodríguez (v) y Jorge Alirio Mendoza González (f), titular de la cédula de identidad personal No. V- 15.714.101, 21 años de edad, profesión u oficio albañil, actualmente trabajando por su cuenta, y domiciliado en El Nacional, calle El Progreso, sector Las Cayenas, casa No. 28, Los Teques, Estado Miranda.
FISCAL: Fiscal Tercero (Auxiliar) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Los Teques, Dr. ENRIQUE JOSÉ MARTINEZ GARROTE.
DEFENSA PUBLICA: DRA. CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, jueves trece (13) de Febrero del año dos mil tres (2003), siendo las 12:40 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal de Primera Instancia en función de control para la realización de audiencia oral con motivo de solicitud presentada por el Dr. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, en su carácter de Fiscal Tercero (Auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 4to. aparte del Código Orgánico Procesal Penal, requiere sea acordada una prórroga de quince (15) días, adicionales al lapso de 30 días pautado en dicha norma, a los fines de presentar acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano YORGE JOSÉ MENDOZA RODRIGUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas; encontrándose presentes todas las partes, se declaró aperturada la audiencia, concediendo el Juez el derecho de palabra a la representación fiscal, quien como parte solicitante expuso haber presentado con la antelación debida una prórroga a los efectos de la presentación del acto conclusivo en lo que respecta a la investigación seguida en contra del ciudadano YORGE JOSÉ MENDOZA RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 4to. aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y refiere que motiva su requerimiento de prórroga el hecho de que en la referida averiguación aperturada por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, hasta la fecha el Ministerio Público no ha encontrado elementos que desvirtúen esta precalificación, y a pesar de que ya se han logrado recabar entrevistas de testigos del hecho así como de las víctimas, falta recabar experticia que se ordenó practicar al arma de fuego incautada, experticia esta que se encomendó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Balística, ubicado en la ciudad de Caracas, de la cual no se ha recibido resultado, debiéndose esto a la problemática por la que está transitando el país, enfatizando que no la han podido enviar. Asimismo, expresa el exponente que falta la inspección y experticia en lo que al vehículo respecta, así como entrevistas a testigos referenciales de los cuales tuviera conocimiento la representación fiscal por intermedio de la defensa, los cuales deben ser declarados y aportados sus dichos a la investigación, siendo que la defensa también tiene el derecho a sumarlos a la averiguación como elementos exculpatorios. Por último y por los inconvenientes expuestos, así como en búsqueda del esclarecimiento del hecho, considera que efectivamente es conveniente la prorroga por un lapso de 15 días a los fines de esta representación poder presentar el acto conclusivo pertinente.
El investigado, una vez impuesto del motivo de la realización de la audiencia, así como del derecho que le asiste de conformidad con el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 250 5to. aparte del código adjetivo penal vigente, a ser oído, así como del derecho a requerir del Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar la imputación que sobre su persona recae en la investigación, de conformidad con el artículo 126 ejusdem, procedió a suministrar sus datos de identificación, expresando ser YORGE JOSÉ MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, hijo de Regula del Carmen Rodríguez (v) y Jorge Alirio Mendoza González (f), titular de la cédula de identidad personal No. V- 15.714.101, 21 años de edad, profesión u oficio albañil, actualmente trabajando por su cuenta, y domiciliado en El Nacional, calle El Progreso, sector Las Cayenas, casa No. 28, Los Teques, Estado Miranda. Y, al ser interrogado acerca de su voluntad de ser oído, manifestó: “No estoy de acuerdo con lo mencionado por el Fiscal porque en este caso soy inocente y tengo 29 días detenido. Es todo”.
La defensa del investigado, representada en la profesional del Derecho, CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA, manifestó que su persona conversó con el fiscal del Ministerio Público, hacen aproximadamente ocho (08) días, a los fines que le tomara declaración a testigos presenciales del hecho, siendo que las personas fueron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas pero de sus resultas aún no tiene conocimiento qué pasó. Y, en cuanto a la solicitud de prórroga interpuesta por el representante de la Vindicta Pública expresó considerar que la misma se hizo en la oportunidad legal pero no se encuentra debidamente fundamentada, ya que no ha acreditado la solicitud de la prorroga, debiendo tomarse en consideración que la aprehensión de su defendido ocurrió en fecha once (11) de enero del año en curso y desde ese entonces el mismo se encuentra privado de su libertad. En tal sentido, afirmó que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal respecto a la motivación; y que, en caso de que el Tribunal considere procedente una prórroga solicita que la misma no se extienda por el tiempo solicitado por el Ministerio Público ya que ha transcurrido el tiempo suficiente a los fines de que este funcionario recabe las pruebas pertinentes.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Oídas como fueron las exposiciones hechas por las partes, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
De las actuaciones que cursan a la presente causa y que son del conocimiento de la Juzgadora se observa que la solicitud presentada pro el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, mediante la cual requiere, a tenor del cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sea acordada una prórroga a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente a la investigación iniciada en contra del ciudadano YORGE JOSÉ MENDOZA RODRIGUEZ, supra identificado, fue consignada por ante la oficina de Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha siete (07) del mes y año en curso, lo que permite aseverar que tal solicitud fue presentada en la oportunidad procesal legal dispuesta en la norma legal precitada, siendo por tanto considerada por este órgano jurisdiccional. En tal sentido, se aprecia que el representante de la Vindicta Pública, en intervención realizada en la audiencia, explanó de manera detallada las razones fundamentan su petición, enfatizando, entre otras, el retardo que se ha presentado respecto de la práctica y consecuente remisión de resultas correspondientes de experticias ordenadas como diligencias de investigación dada la situación suscitada a nivel nacional en las últimas semanas y conocida por todo habitante de la República, aunado a la imperiosa necesidad de practicar otras actuaciones que le fueran requeridas por la defensa del investigado en los días próximos pasados, todo lo cual, en definitiva y atendida la realidad actual nacional que como hecho notorio y por sus implicaciones en los diversos sectores y actividades no puede ser desconocido por este Tribunal, además de la realidad palmariamente percibida por los operadores de la justicia que con frecuencia experimentan las tardanzas de actuaciones, en principio de práctica expedita, pero que motivado a carencias de diversa índole, verbigracia recursos económicos y humano, aunado al auge delictivo que conlleva a un exceso de trabajo para los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, devienen en una tardía obtención de resultas que de manera importante inciden en el cumplimiento irrestricto de los lapsos inicialmente previstos para la realización de determinadas actuaciones, fundamenta ciertamente el requerimiento fiscal y lo hace procedente. En tal sentido, las diligencias de investigación pendientes de práctica y que fueran propuestas por la defensa del investigado, de conformidad con el artículo 305 del texto adjetivo penal vigente, las cuales resultan de importancia a los fines del esclarecimiento del hecho y permiten al titular de la acción penal considerar circunstancias, de ser el caso, que sirvan para exculpar al imputado y orientar al representante fiscal en cuanto al acto conclusivo que corresponda en justicia a la averiguación, se presentan como una válida razón para que conjuntamente con la consideración de los argumentos esgrimidos por el solicitante, sea declara con lugar la petición in comento. Es así como, a criterio de este Tribunal, atendida la finalidad del proceso penal y expuesta por el Fiscal del Ministerio Público la necesidad de disponer de las resultas de experticias y otras actuaciones de vital trascendencia para la búsqueda y obtención de la realidad del hecho acaecido y consecuente proceder de acuerdo a la normativa legal, vistas las circunstancias del caso en particular, resulta procedente y ajustado a derecho, de conformidad con el objetivo propio del proceso y el específico de la fase preparatoria, expresamente consagrados en los artículos 13 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta observancia de la disposición constitucional del artículo 257, considerar como actuaciones que se erigen en elementos útiles y necesarios para la investigación de la verdad y la recolección de los elementos de convicción que permitan concretar el acto conclusivo al cual pueda arribar el Fiscal del Ministerio Público, así como la defensa misma del imputado, los señalados por la parte requirente. En consecuencia, dada su importancia a los fines de la concreción de la finalidad última del proceso, y atendido como fuera el cuestionamiento planteado por la defensa respecto del lapso de prórroga solicitado por el representante fiscal, quien manifestó resultar excesivo el transcurso de quince días de prórroga, este Tribunal CONCEDE al ciudadano Fiscal (Auxiliar) Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, PRÓRROGA por un lapso de tiempo de OCHO(08) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primero de treinta días contemplado en el artículo 250 del texto adjetivo penal vigente, transcurridos los cuales sin que haya sido presentada acusación, se observará la normativa legal que al efecto prevé el legislador patrio. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con el artículo 250, 5to. aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los artículos 13 y 280 ejusdem, se ACUERDA PRÓRROGA de OCHO (08) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primeramente señalado de treinta días, al Fiscal (Auxiliar) Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de presentar acto conclusivo en la investigación seguida en contra del ciudadano YORGE JOSÉ MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, hijo de Regula del Carmen Rodríguez (v) y Jorge Alirio Mendoza González (f), titular de la cédula de identidad personal No. V- 15.714.101, 21 años de edad, profesión u oficio albañil y domiciliado en El Nacional, calle El Progreso, sector Las Cayenas, casa No. 28, Los Teques, Estado Miranda, so pena de los efectos legales que su inacción en tal sentido acarrea.
Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO

LA SECRETARIA

Abg. IHANARA GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. IHANARA GONZALEZ



YRC/lila*
CAUSA Nro. 6C-13279/03