REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques 11 de Febrero de 2003.-
192° y 143°

Visto el escrito presentado por la Dra. Mercedes Adrián Álvarez, en su carácter de defensora pública penal del ciudadano: RAFAEL ENRIQUE FLORES BARBOZA, mediante el cual solicita la libertad de su defendido en virtud de haber transcurrido según su dicho más de once (11) meses, conforme al contenido del artículo 49 ordinal 1° Constitucional y los artículos 1, 8, 9, 243, 246, 247 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 25-10-02, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, dictó decisión mediante la cual niega la solicitud de la defensa relativa a la Medida cautelar correspondiente al ciudadano: RAFAEL ENRIQUE FLORES BARBOZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 246, 371 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 20-01-03, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, dictó decisión mediante la cual niega la solicitud de la defensa relativa a la Medida cautelar correspondiente al ciudadano: RAFAEL ENRIQUE FLORES BARBOZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 264, 250 y 251 en sus numerales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, observa este Juzgador que la defensora en su escrito de solicitud de fecha 10-02-03, se limitó a realizar la solicitud de sustitución de la privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar sin tomar en cuenta las circunstancias que motivaron la decisión del Juzgado Sexto de Control de éste Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 27-02-02, de forma tal que hasta la presente fecha no se han desvirtuado los elementos que sustentan la decisión del Juzgado de Control, tales como la pena que podría llegarse a imponer en el caso y la magnitud del daño causado; por lo que no habiendo variado los elementos que motivaron la detención del ciudadano: RAFAEL ENRIQUE FLORES BARBOZA, considera quien aquí decide, que los argumentos que sirvieron para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad están vigentes. Es oportuno señalar que en la presente causa no sirvió de sustento para dictar la Privación Preventiva de la Libertad del imputado el peligro de obstaculización por alega la defensa, lo cual hace procedente la negativa de la solicitud de la defensa en relación a la medida cautelar sustitutiva. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de la defensa relativa a la libertad mediante la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano: RAFAEL ENRIQUE FLORES BARBOZA, titular de la cédula de identidad N° V-14.480.642, de conformidad con establecido en los artículos 243, 264, 250 y 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Diarícese, déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes y trasládese al imputado para su debida notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-

El juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés
El Secretario


Abg. Karlo Ramírez
Seguidamente cedió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
El Secretario


Abg. Karlo Ramírez

RRA/KR/rr
causa: 1U582-02