REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Febrero del 2003.-
192° y 143°
Visto el escrito presentado por la profesional del derecho Jeannette Rodríguez Quintero, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano: GOMEZ PADILLA EULALIO MELECIO, mediante el cual solicita la revisión de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 06/03/02, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de éste mismo Circuito Judicial Penal y sede, dictó decisión mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad de fianza de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 256 numerales 3, 8, 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 14/03/02, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de éste mismo Circuito Judicial Penal y sede, dictó decisión mediante la cual confirmó la medida cautelar sustitutiva de libertad de fianza de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 256 numerales 3, 8, 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 05/06/02, este Tribunal, dictó decisión mediante la cual modifica la medida cautelar Sustitutiva de Libertad de Fianza de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 256 numerales 3, 8, 9 del Código Orgánico Procesal Penal, disminuyendo las unidades Tributarias de 160 a 100.-
Ahora bien, observa este Juzgador que el defensor solicita se ajuste el monto establecido para la fianza a los fines de hacerla de posible cumplimiento para el imputado; en este sentido observa éste Juzgador que a transcurrido un tiempo suficiente para que el imputado acreditara los fiadores en cuestión, no habiendo dado cumplimiento y frente a los alegatos de la defensa, considera este Juzgador procedente ajustar el monto de la fianza de 100 a 80 unidades tributarias, cantidad esta que deberán acreditar cada uno de los fiadores. En relación al resto de las medida acordadas por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control en fecha 06/03/02, se ratifican las mismas. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primera: Con lugar la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en fianza, a favor del ciudadano: Eulalio Melecio Gómez Padilla, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 12/10/65, titular de la cédula de identidad N° V-11.181.057, de profesión u oficio Albañil, de estado civil, hijo de: Eulalio Gómez y Nivia Padilla (v), residenciado en: Caricuao, UD-9, Pedro Camejo, casa s/n. Para lo cual deberá presentar dos (2) fiadores que acrediten cada uno capacidad económica de Ochenta (80) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Secunda: Se ratifican el resto de las medidas cautelares sustitutivas impuestas por el Tribunal en funciones de control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 06/03/02, conforme al contenido de los artículos 263 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez de Juicio N° 1
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
RRA/im/rr
Causa: 1M601/02