REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Febrero del 2003.
192° y 143°

Siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Constitución Definitiva del Tribunal Mixto, a tenor de lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida en contra de los ciudadanos ACEVEDO OCHOA WILLIANS signada bajo el Nº 2M-628-02; con el objeto de resolver previamente sobre las Inhibiciones, recusaciones y excusas que pudieran plantearse en relación con las personas electas para actuar como Escabinos en la presente causa. Se constituyó, a tales efectos el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA, en su carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; el Secretario ABG. JOSE LUIS CHAPARRO y el alguacil de Sala; encontrándose igualmente presentes los ciudadanos: CORRALES GIOVANNY JOSE, MENDEZ CASTRO MARIA DEL CARMEN, DI FERNANDO GIZZI SUSANA ANTONIETA y ALVAREZ YANEZ MARIA TERESA quienes resultaron electos por la Oficina de Participación Ciudadana de este mismo Circuito Judicial Penal, para participar como Escabinos; así mismo, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Dr. JESUS GUTIERREZ; el acusado ACEVEDO OCHOA WILLIAM; debidamente asistido por la defensa privada DRA. GLORIA ALEJANDRA MORA DE MORALES; y la acusadora privada DRA. ADRIANA RODRIGUEZ.

En tal sentido, se procedió previamente a identificar a las personas electas como Escabinos; especificándoles posteriormente, todo lo relacionado a sus obligaciones, los requisitos para participar como tal, las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función; así como las causales de recusación e inhibición y causales de excusas, establecidos en los artículos 150, 151, 152, 153 en concordancia con lo establecido en el artículo 86; y 154, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, se les preguntó a los Escabinos si estaban incursos en alguna de las causales antes mencionadas, manifestando los mismos no estar incursos en ninguna causal que les impida ejercer la función de Escabinos en la presente causa.

De igual forma, se les concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público y a la defensa de los acusados, quienes luego de formular interrogatorio a las personas seleccionadas, manifestaron no tener objeción respecto a la participación de los ciudadanos: CORRALES GIOVANNY JOSE, MENDEZ CASTRO MARIA DEL CARMEN, DI FERNANDO GIZZI SUSANA ANTONIETA y ALVAREZ YANEZ MARIA TERESA, como Escabinos en la causa signada bajo el Nº 2M628-02.

Así mismo, se le otorgó el derecho de palabra a la parte Querellante Dra. Adriana Rodríguez, quien manifestó que por cuanto el ciudadano CORRALES GIOVANNY JOSE, no cumple con el requisito señalado en el numeral tercero del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que se cuenta con un número suficiente de personas para Constituir el Tribunal Mixto, objeta la participación del ciudadano en mención.

Finalmente esta Juzgadora formuló interrogatorio; y una vez finalizado el mismo, se observa que efectivamente el ciudadano CORRALES GIOVANNY JOSE, no cumple con el requisito estipulado en el numeral tercero del artículo 151 de la norma adjetiva penal; el cual establece que para participar como Escabino se requiere ser, por lo menos bachiller; en tal sentido, en virtud que el referido ciudadano ha manifestado no ser bachiller; aunado a que su participación ha sido objetada por una de las partes de la presente causa; no quedando acreditado ninguna de las circunstancias establecidas en el primer aparte del artículo 156 ejusdem; en consecuencia éste Tribunal acuerda EXONERAR al ciudadano CORRALES GIOVANNY JOSE, de la función de Escabino, para la cual había sido convocado. Y ASI SE DECIDE.

Así mismo; por cuanto los ciudadanos MENDEZ CASTRO MARIA DEL CARMEN, DI FERNANDO GIZZI SUSANA ANTONIETA y ALVAREZ YANEZ MARIA TERESA, cumplen con todos los requisitos necesarios y no están incursas en ninguna de las causales de prohibiciones, impedimentos, ni excusas para participar como Escabinos; se acuerda la constitución definitiva del Tribunal Mixto, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; de la siguiente manera: Juez Presidente Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA; Escabino Titular 1: ciudadana MENDEZ CASTRO MARIA DEL CARMEN; como Escabino Titular 2: ciudadana DI FERNANDO GIZZI SUSANA ANTONIETA y Escabino Suplente 1: ciudadana ALVAREZ YANEZ MARIA TERESA. Se acuerda fijar Juicio Oral y Público para el día 18/03/2003, a las 09:30 a.m. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Con fuerza en la motivación precedente, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LO TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara Definitivamente constituido el Tribunal Mixto, a tenor de lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el Nº 2M628-02, de la siguiente manera: Juez Presidente Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA, Escabino Titular 1: ciudadana MENDEZ CASTRO MARIA DEL CARMEN; como Escabino Titular 2: ciudadana DI FERNANDO GIZZI SUSANA ANTONIETA y Escabino Suplente 1: ciudadana ALVAREZ YANEZ MARIA TERESA. SEGUNDO: Se acuerda EXONERAR al ciudadano CORRALES GIOVANNY JOSE, de la función de Escabino, para la cual había sido convocado; de conformidad con lo previsto en el numeral tercero del artículo 151 de la norma adjetiva penal; en virtud que el referido ciudadano manifestó no ser bachiller; aunado a que su participación ha sido objetada por una de las partes de la presente causa; no quedando acreditado ninguna de las circunstancias establecidas en el primer aparte del artículo 156 ejusdem. TERCERO: Se acuerda fijar la celebración del Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el Nº 2M-628-02, seguida en contra del ciudadano ACEVEDO OCHOA WILLIAMS, titular de la cédula de identidad N° 6.300.642, para el día 18-03/2003, a las 09:30 a.m.; oportunidad en la cual deberán comparecer las partes y las personas designadas para actuar como Escabinos.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


DR ROSA ELENA RAEL MENDOZA


EL SECRETARIO



ABG. JOSE LUIS CHAPARRO



ACT-2M-628-02
RER