Los Teques, 03 de Febrero del 2003.
192º y 143º


En fecha 25 de Abril del presente año, el Juzgado Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, decretó la Privación Preventiva Judicial de Libertad del imputado IRWIN ANDERSON PEREZ ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; a tenor de lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

En esa misma fecha, el referido Tribunal acordó la aplicación del Procedimiento Abreviado por considerar que se encontraban llenos los extremos del artículo 248 ejusdem, ordenando la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

En fecha 23 de Mayo del 2002, se recibieron las actuaciones procedentes de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, dándosele entrada en este Tribunal por auto de fecha 24 de ese mismo mes y año; fijándose la celebración del juicio oral y público.

En fecha 22 de Agosto del presente año, quien aquí decide se avoca al conocimiento de la presente causa, acordando fijar la celebración del debate para el día 13-09-02.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 23 de Abril del año 2002, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, los Funcionarios policiales Agentes LINARES DURBIS y DAVE MEJIAS; adscritos a la División de patrullaje a pie, Comisaría Los Nuevos Teques del Instituto Autónomo del Estado Miranda, en momentos en que realizaban labores de patrullaje, por la calle Rivas, específicamente frente al edificio Venezuela, fueron abordados por una ciudadana de nombre: LAREZ CARR ANA ROSALINA, titular de la cédula de identidad N° V-12.880.879; quien informó a la comisión policial que en el pasillo del referido edificio se encontraba un sujeto despojando a una ciudadana de sus pertenencias; ante tal situación, los efectivos policiales se trasladaron al lugar señalado, logrando observar a un ciudadano que salió del edificio referido en veloz carrera, reteniéndole preventivamente. Una vez que se le realizó una inspección corporal, se le incautó en su mano izquierda una cartera de dama y en la pretina del pantalón que vestía para el momento, se le encontró un arma blanca (cuchillo); instante en el cual se apersonó una ciudadana, la cual posteriormente quedó identificada como: GIRON GONZALEZ YERLY CRISTINA, titular de la cédula de identidad N° V-12.749.391, gritando que el ciudadano retenido por la comisión policial, era la persona que momentos antes la había despojado de su cartera bajo amenaza de muerte; motivo por el cual, la comisión policial practicó la aprehensión del ciudadano, quien quedó identificado como: IRWIN ANDERSON PEREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.980.037.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la presente fecha, siendo la oportunidad legal fijada por este Tribunal a los fines de llevar a cabo el juicio oral y público en la causa seguida en contra del ciudadano IRWIN ANDERSON PEREZ ALVAREZ, signada bajo el N° 2U-603-02; una vez declarada abierta la Audiencia; se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a fin de que presente su acto conclusivo; en virtud de ventilarse la presente causa, por la vía del procedimiento abreviado; quien procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que motivaron la presentación del ciudadano PEREZ IRWIN ANDERSON ante el Tribunal Quinto de Control, en fecha 25 de Abril del 2002, y en consecuencia que motivaron al Ministerio Público a solicitar la Calificación de Flagrancia y aplicación del Procedimiento Abreviado, en su debida oportunidad. De igual manera, solicitó ante este Juzgado se decrete el Sobreseimiento a favor del ciudadano antes citado, de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no existir posibilidad alguna de incorporar nuevos elementos a la investigación, manifestando que con los elementos existentes no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; toda vez que no ha sido posible ubicar a la Víctima de los hechos, ciudadana GIRON GONZALEZ YERLY CRISTINA, a pesar de todas las diligencias practicadas y la testigo LAREZ CARR ANA ROSALINDA, manifestó desconocer el paradero de la ciudadana antes identificada; así como no tener conocimiento cierto de los hechos que dieron lugar al presente debate; de todo lo cual el representante del Ministerio Público consignó escrito de solicitud de sobreseimiento, anexo a diligencias relativas a la presente causa, constantes de once (11) folios útiles.

Por su parte, la Defensora Pública Penal Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, al momento de concedérsele el derecho de palabra se adhirió a la solicitud de Sobreseimiento, presentada por el Ministerio Público a favor de su representado; conforme al contenido del artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

El artículo 373 tercer aparte del Código orgánico Procesal Penal, establece que en aquellos casos en los cuales se haya decretado la aplicación del procedimiento abreviado; como en el caso en análisis; corresponde al Fiscal del Ministerio Público presentar directamente la acusación en la audiencia del juicio oral.

Por otra parte el artículo 326 de la norma adjetiva penal, establece el deber que tiene el Ministerio Público de presentar acusación, en aquellos casos en los que estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado. Sin embargo; no obstante lo anterior, si ello no ocurre, el Ministerio Público cuenta con otros actos conclusivos, tales como el archivo fiscal y la solicitud de sobreseimiento.

El artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“El sobreseimiento procede cuando: …4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

En tal sentido, de la revisión de las actuaciones consignadas en audiencia, por parte del Representante del Ministerio Público; se evidencia, que la presunta víctima de los hechos, ciudadana GIRON GONZALEZ YERLY, a pesar de haber sido citada en reiteradas oportunidades por el titular de la acción penal, la misma no ha podido ser localizada; así mismo consta que la ciudadana LAREZ CARR ANA ROSALINDA, presunta testigos de los hechos, al momento de ser entrevistada por ante el despacho Fiscal, indicó desconocer el paradero de la ciudadana antes identificada.

En tal sentido, siendo la víctima un protagonista principal en nuestro actual sistema penal acusatorio, junto al autor del hecho; es innegable que sólo con la participación de los protagonistas, resulta racional buscar la verdad de los hechos, y por ende la solución del conflicto óptimamente, por aplicación de la justicia.

En el presente caso, la ciudadana GIRON GONZALEZ YERLY, es la persona que según el contenido del acta policial figura como víctima, presuntamente ofendida directamente por el delito; en tal sentido, resulta indispensable para el Ministerio Público, la sujeción al proceso de dicha ciudadana, a los fines de contar con suficientes elementos que le permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; aunado a que durante el desarrollo del debate oral y público, la víctima además de su condición de tal, adquiere un rol más definido en la justicia penal, por cuanto adquiere condición de testigo, siendo necesaria su cooperación para el sistema; por cuanto su declaración es indispensable para proveer al juzgador de la información que se requiera para el total esclarecimiento de los hechos objeto del debate.

En consecuencia sin la localización de la presunta víctima, que impide su sujeción al proceso, se crea una falta de certeza en relación a los hechos narrados por los funcionarios aprehensores en el acta policial; que imposibilita que el Fiscal del Ministerio Público cuente con elementos suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; no existiendo además, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud de ventilarse la presente causa por la vía del procedimiento abreviado; procedimiento según el cual se establece que una vez que se remitan las actuaciones al Tribunal Unipersonal, se convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes; no siendo posible prolongar por más tiempo la audiencia correspondiente, a los fines de lograr la localización de la víctima con el objeto que el Ministerio Público determine si cuenta o no con base suficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano IRWIN ANDERSON PEREZ ALVAREZ; quien se encuentra detenido desde el 25-04-03; en espera que el titular de la acción penal presente su acto conclusivo, como en efecto lo hizo en la presente fecha; ello en aras de garantizar al imputado una justicia transparente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas; tal y como lo consagra el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento a favor del ciudadano IRWIN ANDERSON PEREZ ALVAREZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por otra parte, siendo que la presente decisión pone fin a la persecución penal; corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a las costas del proceso; conforme lo establece el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 320 ejusdem; establece la obligación por parte del Ministerio Público de solicitar el sobreseimiento, cuando estime que procede una o varias de las causales que lo hagan procedente; en consecuencia, siendo que el titular de la acción penal dio cumplimiento a la obligación encomendada por el Legislador; en cuanto a su actuación como parte de buena fe en el desarrollo del proceso; al presentar el acto conclusivo que consideró procedente; evitándole así un gasto innecesario al Estado Venezolano; que pudo haber ocasionado una acusación infundada carente de base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en consecuencia, se acuerda exonerar al Estado del pago de las costas del proceso. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor del ciudadano IRWIN ANDERSON PEREZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.980.037, nacionalidad venezolano, nacido en Los Teques, Estado Miranda, en fecha 26-06-1983, de 20 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de CARMEN MIREYA PEREZ ALVAREZ (V) y padre desconocido, residenciado en el Barrio Aquiles Nazoa, Parte Alta, frente a la Fosforera, casa s/n Los Teques Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; toda vez que se evidencia de las diligencias consignadas por el Fiscal del Ministerio Público, que la presunta víctima de los hechos, ciudadana GIRON GONZALEZ YERLY, a pesar de haber sido citada en reiteradas oportunidades por el titular de la acción penal, la misma no ha podido ser localizada; así mismo consta que la ciudadana LAREZ CARR ANA ROSALINDA, presunta testigos de los hechos, al momento de ser entrevistada por ante el despacho Fiscal, indicó desconocer el paradero de la ciudadana antes identificada; en tal sentido resulta evidente, que sin el testimonio de la presunta víctima, se crea una falta de certeza en relación a los hechos narrados por los funcionarios aprehensores en el acta policial; que impiden que el Fiscal del Ministerio Público cuente con elementos suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; no existiendo además, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud de ventilarse la presente causa por la vía del procedimiento abreviado. SEGUNDO: Se ordena la cesación de la medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, decretada en fecha 25 de Abril del presente año, por el Juzgado Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano IRWIN ANDERSON PEREZ ALVAREZ, y en consecuencia, se ordena la inmediata libertad del precitado ciudadano desde esta sala de audiencia. Se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación. TERCERO: En relación a la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, la cual ha sido declara Con Lugar, se exonera al Estado del pago de las costas, conforme al contenido de los artículos 265, 272 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión.-

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS CHAPARRO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS CHAPARRO