REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, lunes 10 de febrero de 2003
192° y 143°
CAUSA N° 3M641-02
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIA: JOHANNA MONSALVE MORALES, Secretaria (temporal) adscrita al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ACUSADOS: DOMINGUEZ SILVA WILLIAMS ERNESTO, portador de la cédula de identidad N° V- 13.511.497, 24 años, de oficio electricista, domiciliado en Lagunetica, Calle La Colina, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, hijo de RITA ELENA SILVA (V) y GERMAN DOMINDUEZ (V),
PRIMERA CARTAYA ENLY JOSE, portador de la cédula de identidad N° V- 10.530.027, de 34 años, de oficio obrero, domiciliado en Antimano, Alto de la Iglesia, Calle Naranjal, casa s/n, Distrito Capital, hijo de JOSE ROSARIO PRIMERA SANDREA (F) y ANA DOLORES CARTAYA (F).
DEFENSOR: YERANI PINTO HUERTA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
FISCAL: Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda, ALEJANDRO QUINTERO POLANCO.
VICTIMA: Establecimiento Comercial “MISTER COMBO”,ubicado en Los Teques, Estado Miranda, calle Rivas c/c Junín.
Decide este Tribunal, del escrito presentado por la ciudadana YERANI PINTO HUERTA, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos acusados DOMINGUEZ SILVA WILLIAMS ERNESTO, portador de la cédula de identidad N° V- 13.511.497, y PRIMERA CARTAYA ENLY JOSE, portador de la cédula de identidad N° V- 10.530.027, y donde solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta a sus defendidos, de conformidad con los artículos 8, 9, 243, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PRIMERO: DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA.
La Dra. YERANI PINTO HUERTA, defensora de los acusados DOMINGUEZ SILVA WILLIAMS ERNESTO y PRIMERA CARTAYA ENLY JOSE, solicita la Tribunal la revisión de la medida cautelar sustitutiva y la sustituya por una menos gravosa y de posible cumplimiento, manifestando entre otras cosas:
“En virtud de que hasta la presente fecha, mis patrocinados no han podido cumplir con los requisitos establecidos por ese Tribunal, ya que me han manifestado en constantes oportunidades, que no cuentan con familiares o conocidos que llenen los requerimientos exigidos, como lo son, dos fiadores cuya capacidad económica sea mínima a la de 100 Unidades Tributarias en su conjunto, es por lo que solicito muy respetuosamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, tenga a bien revisar la medida impuesta a mi defendido y la sustituya por una menos gravosa y de posible cumplimiento, de las contenidas en el artículo 256 ejusdem” (fin de la cita).
SEGUNDO: CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Revisadas las presentes actuaciones, se observa que en fecha 06-07-2002, celebrada la Audiencia de presentación de los imputados ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano PRIMERA CARTAYA ENLY JOSE por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA y contra el ciudadano DOMINGUEZ SILVA WILLIAMS ERNESTO como COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 460 y 275 del Código Penal, de conformidad con los artículos 250 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22-08-2002, previa solicitud de la Defensora Elena Luis Fernández, se “revocó” la medida de privación judicial de libertad, y se impuso a los imputados las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los ordinales 8° ( dos fiadores cada imputado que tenga ingreso mensual equivalente a ciento ochenta unidades tributarias), 3° (presentaciones cada ocho días ante la sede del Tribunal) y 6° (prohibición de comunicarse con las victimas y testigos del hecho) del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, medida modificada en fecha 18-10-2002 en relación al monto de la caución económica, fijándose en ciento cincuenta (150) unidades tributarias el monto que debe acreditar cada fiador, y manteniendose las medidas de los ordinales 3 y 6 del artículo 256 eiusdem, impuestas a los investigados.
En fecha 24-10-2002, celebrada Audiencia Preliminar, fue admitida la acusación presentada por el Dr. Alejandro Quintero Polanco, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y se dictó en consecuencia AUTO DE APERTURA A JUICIO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 460 y 278 del Código Penal respecto al ciudadano PRIMERA CARTAYA ENLY, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el artículo 460 en relación con el artículo 83 eiusdem respecto al ciudadano WILLIAMS DOMINGUEZ SILVA.
En fecha 02-12-2002, previa solicitud de la Defensa YERANI PINTO HUERTA, se modificó la caución económica exigida a “CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS por cada investigado, y se ratifica la medida de presentación cada ocho (08) días ante este Tribunal hasta la culminación del presente juicio y prohibición de comunicarse con la victima y testigos del presente hecho, todo conforme a los artículos 256 ordinales 3, 6 y 8, 258, 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Ahora bien, prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la posibilidad que el imputado solicite “ la revocación o sustitución de la medida de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente”. En este sentido, este Juez, visto que hasta la presente fecha no se cumplió con la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal dictada en fecha 02-12-2002, considera ajustado a derecho modificar el monto de la caución económica exigida e impone caución económica mediante dos fiadores de reconocida buena conducta, domiciliados en Venezuela, que acrediten en su conjunto SETENTA (70) UNIDADES TRIBUTARIAS por cada uno de los acusados, fiadores que deberán comprometerse ante este Tribunal conforme al artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ratifica la medida de presentación de los acusados ante el Tribunal cada ocho (08) días hasta la culminación del presente juicio, y la prohibición de acercarse a la victima y testigos del presente hecho, debiendo comprometerse los acusados en acta conforme al artículo 260 eiusdem, todo conforme a los artículos 256 ordinales 3, 6 y 8 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se estima necesario el mantenimiento de la caución económica exigida, a los fines de asegurar por intermedio de los fiadores, la presencia de los investigados en el desarrollo del juicio y no evadan la acción de la justicia, objetivos estos que debe garantizar este Juez, visto la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso (presidio de 8 a 16 años) y que haría latente el peligro de fuga de los imputados. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Este Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en aplicación del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta la Dra. YERANI PINTO HUERTA, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos acusados DOMINGUEZ SILVA WILLIAMS ERNESTO, portador de la cédula de identidad N° V- 13.511.497, y PRIMERA CARTAYA ENLY JOSE, portador de la cédula de identidad N° V- 10.530.027, MODIFICA la decisión dictada en fecha 02-12-2002, y en consecuencia, impone medidas cautelares sustitutivas de libertad del artículo 256 numerales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal: numeral 8: prestación de caución económica mediante dos fiadores de reconocida buena conducta, domiciliados en Venezuela, que deberán acreditar en su conjunto SETENTA (70) UNIDADES TRIBUTARIAS por cada uno de los acusados, fiadores que deberán comprometerse ante este Tribunal conforme al artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y presentar constancia de trabajo (que especifique salario y tiempo antigüedad), constancia de residencia (que especifique dirección habitación), numeral 3: presentación de los acusados ante el Tribunal cada ocho (08) días hasta la culminación del presente juicio, y numeral 6, prohibición de los acusados de acercarse a la victima y testigos del presente hecho, debiendo comprometerse los acusados en acta conforme al artículo 260 eiusdem.
Regístrese. Déjese copia autorizada. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. LIBRESE TRALADO.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
JOHANNA MONSALVE MORALES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
JOHANNA MONSALVE MORALES
CAUSA N° 3M 641-02
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Los Teques, lunes 10 de febrero de 2003
192° y 143°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano ALEJANDRO QUINTERO POLANCO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público Estado Miranda, que este Tribunal dictó decisión mediante la cual DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta la Dra. YERANI PINTO HUERTA, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos acusados DOMINGUEZ SILVA WILLIAMS ERNESTO, portador de la cédula de identidad N° V- 13.511.497, y PRIMERA CARTAYA ENLY JOSE, portador de la cédula de identidad N° V- 10.530.027, MODIFICA la decisión dictada en fecha 02-12-2002, y en consecuencia, impone medidas cautelares sustitutivas de libertad del artículo 256 numerales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal: numeral 8: prestación de caución económica mediante dos fiadores de reconocida buena conducta, domiciliados en Venezuela, que deberán acreditar en su conjunto SETENTA (70) UNIDADES TRIBUTARIAS por cada uno de los acusados, fiadores que deberán comprometerse ante este Tribunal conforme al artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y presentar constancia de trabajo (que especifique salario y tiempo antigüedad), constancia de residencia (que especifique dirección habitación), numeral 3: presentación de los acusados ante el Tribunal cada ocho (08) días hasta la culminación del presente juicio, y numeral 6, prohibición de los acusados de acercarse a la victima y testigos del presente hecho, debiendo comprometerse los acusados en acta conforme al artículo 260 eiusdem.
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
Juez Tercero de Juicio
Los Teques, Estado Miranda
FIRMARA LA PRESENTE EN SEÑAL DE HABER SIDO NOTIFICADO.
NOTIFICADO: _________________ FECHA: _______________ HORA: _________
CAUSA N° 3M 641-02
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Los Teques, lunes 10 de febrero de 2003
192° y 143°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER: Al ciudadano YERANI PINTO HUERTA, en su carácter de Defensa, que este Tribunal dictó decisión mediante la cual DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por usted, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos acusados DOMINGUEZ SILVA WILLIAMS ERNESTO, portador de la cédula de identidad N° V- 13.511.497, y PRIMERA CARTAYA ENLY JOSE, portador de la cédula de identidad N° V- 10.530.027, MODIFICA la decisión dictada en fecha 02-12-2002, y en consecuencia, impone medidas cautelares sustitutivas de libertad del artículo 256 numerales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal: numeral 8: prestación de caución económica mediante dos fiadores de reconocida buena conducta, domiciliados en Venezuela, que deberán acreditar en su conjunto SETENTA (70) UNIDADES TRIBUTARIAS por cada uno de los acusados, fiadores que deberán comprometerse ante este Tribunal conforme al artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y presentar constancia de trabajo (que especifique salario y tiempo antigüedad), constancia de residencia (que especifique dirección habitación), numeral 3: presentación de los acusados ante el Tribunal cada ocho (08) días hasta la culminación del presente juicio, y numeral 6, prohibición de los acusados de acercarse a la victima y testigos del presente hecho, debiendo comprometerse los acusados en acta conforme al artículo 260 eiusdem.
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
Juez Tercero de Juicio
Los Teques, Estado Miranda
FIRMARA LA PRESENTE EN SEÑAL DE HABER SIDO NOTIFICADO.
NOTIFICADO: _________________ FECHA: _______________ HORA: _________
CAUSA N° 3M 641-02
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Los Teques, lunes 10 febrero de 2003
192° y 143°
BOLETA DE TRASLADO N°
Al Ciudadano DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, sirva disponer lo conducente a fin de que los ciudadanos: DOMINGUEZ SILVA WILLIAMS ERNESTO, portador de la cédula de identidad N° V- 13.511.497, y PRIMERA CARTAYA ENLY JOSE, portador de la cédula de identidad N° V- 10.530.027 sean trasladados a la sede de este Tribunal Tercero de Juicio de Los Teques, ubicado en el Edificio Palacio de Justicia, segundo piso, el día MARTES 11-02-2002, HORA: 8:30 a.m., a objeto de imponerlo de decisión dictada por este Tribunal.
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
Juez Tercero de Juicio
Los Teques, Estado Miranda
CAUSA N° 3M 641-02