REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 11 de febrero de 2003
192º y 143º



Causa N° 3M 625-02
SILLIE RODRIGUEZ ORLANDO JOSE
MEJIAS BRICEÑO GADIEL RAMON



Visto el escrito presentado por la ciudadana GRETCHEN BETHKE CEDILLO, portadora de la cédula de identidad N° 10.818.519, quien fue seleccionada en sorteo celebrado en fecha 21-11-2002 para participar conformando el Tribunal Mixto como ESCABINO, mediante el cual manifiesta que no podrá asistir a las siguientes notificaciones por ocuparse del cuidado de su mamá GISELDA CEDILLO DE BETHKE, quien se encuentra actualmente recibiendo tratamiento de quimioterapia por padecer de cáncer de mama y por ser ella quien le tramita las medicinas a través del Seguro Social, se decide seguidamente:

UNICO:

Dispone el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, que es de la competencia del tribunal mixto el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo. Así las cosas, a los efectos de integrar el Tribunal Mixto que decida la presente causa seguida por el delito previsto en el artículo 408 ordinal 1º en relación con el artículo 460 ambos del Código penal cuya pena excede de cuatro años, es necesario elegir los escabinos (en número de dos), que con el Juez profesional, constituirán el Tribunal que juzgará a los acusados SILLIE RODRIGUEZ ORLANDO JOSE Y MEJIAS BRICEÑO GADIEL RAMON.

Celebrado en fecha 21-11-2002, el correspondiente sorteo en atención a lo previsto en el artículo 161 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal, resultó seleccionado entre otros la ciudadana BETHKE CEDILLO GRETCHEN ELVIRA, portador de la cédula de identidad N° 10.818.519, quien en las oportunidades que el tribunal fijó a los efectos de depurar el tribunal (24-01, 07-02), ha comparecido, acto que no se ha llevado a efecto por razones que no le son imputables al Tribunal, pero es el caso que manifiesta en fecha 07-02-2003, la imposibilidad de asistir a este Tribunal por ocuparse del cuidado de su mamá GISELDA CEDILLO DE BETHKE, quien se encuentra actualmente recibiendo tratamiento de quimioterapia por padecer de cáncer de mama y por ser ella quien le tramita las medicinas a través del Seguro Social.

En este sentido, el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3 establece como causales de excusa para actuar como escabino, cualquier otra causa que dificulte de forma grave el desempeño de la función, siendo que la ciudadana que hoy se excusa manifestó que por razones de salud de su señora madre GISELDA CEDILLO DE BETHKE y por encargarse de su cuidado al recibir actualmente tratamiento de quimioterapia no puede asistir a las notificaciones del tribunal por lo cual solicita se absuelva del compromiso de participar como escabino, ya que es la persona encargada de tramitarle los medicamentos a su señora madre a través del Instituto Venezolano del Seguro Social, aunado a que evidencia este Juez que la ciudadana BETHKE CEDILLO GRETCHEN ELVIRA ha comparecido ante este Tribunal en las oportunidades que se le citó evidenciando su disposición de participar en la Administración de Justicia Penal, disposición que se ve impedida por motivos graves y perentorios de salud de su madre, antes expuestos, por lo cual la excusa presentada la considera este Tribunal procedente y asi se declara.

PARTE DISPOSITIVA


Este Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACEPTA LA EXCUSA presentada por la ciudadana BETHKE CEDILLO GRETCHEN ELVIRA, portadora de la cédula de identidad N° 10.818.519, quien fue seleccionada en sorteo celebrado en fecha 21-11-2002 para participar conformando el Tribunal Mixto como ESCABINO en la presente causa identificada N° 3M 625-02 seguida a los ciudadanos SILLIE RODRIGUEZ ORLANDO JOSE Y MEJIAS BRICEÑO GADIEL RAMON, de conformidad con el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese. Déjese copia autorizada. NOTIFIQUESE A LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA LO CONDUCENTE.

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ





LA SECRETARIA

JOHANNA MONSALVE MORALES




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA.



CAUSA N° 3M 625-02