REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 20 febrero de 2003
192° y 143°


CAUSA N° 3M 636-02

Juez: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez profesional Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

SECRETARIA: JOHANNA MONSALVE MORALES, Secretaria (temporal) adscrita a este Circuito Judicial Penal y sede.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ACUSADOS: ANDIS ARGENIS CELAYA OROPEZA, C.I. N° 16.924.708, domiciliado en San Pedro de los Altos, Sector Andrés Bello, casa N° 42, Los Teques, Estado Miranda, obrero, hijo de RAUL ANTONIO CELAYA (V) y ASRCILA MARITZA VIELMA OROPEZA.

GUTIERREZ ARGENIS RAFAEL CORRALES, C.I. N° 16.924.976, domiciliado en San Pedro, Sector Matadero, en una pensión, frente a la Escuela de Monjas, color blanca portón marrón, Los Teques, Estado Miranda, estudiante, hijo de NIEVES CORRALES (V) y JOSE RAFAEL GUTIERREZ (V).

BELLO GAMEZ LANDIS, C.I. N° 14.851.373, domiciliado en San Pedro de los Altos, sector Andrés Bello, casa N° 50, Los Teques, Estado Miranda, obrero, hijo de AURA EMILIA GAMEZ (V) y EMILIO ANTONIO BELLO.

DEFENSOR: ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, inscrita en el I.P.S.A. N° 32.732.

FISCAL: Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda, YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ.

VICTIMA: ZABALETA PEREZ ITALO ALEXANDER.


Resuelve este Juez la excusa presentada por la ciudadana MARIANA PEREZ HERNANDEZ, portadora de la Cédula de Identidad N° 11.819.878, y quien fue seleccionada según sorteo realizado por este Tribunal en fecha 07-02-2003, para actuar como ESCABINO en la presente causa identificada N° 3M 636-02, seguida a los ciudadanos ANDIS ARGENIS CELAYA OROPEZA, GUTIERREZ ARGENIS RAFAEL CORRALES y BELLO GAMEZ LANDIS.
:
UNICO.

La ciudadana MARIANA PEREZ HERNANDEZ, escabino sorteado para integrar el Tribunal Mixto que en definitiva decida la presente causa, se excusa de participar en la misma por encontrase en estos momentos en trámites de divorcio y “no contar con alguien para el cuido de mis dos menores hijos quienes permanecen conmigo en el colegio en el cual trabajo y por cumplir un horario de trabajo de 8:00 A.M. a 1:00 P.M. y de 2:00 P.M. a 6:00 P.M.”, suscribiendo la excusa los ciudadanos JOSE FLORENCIO QUINTERO y MARIA EUGENIA DE GONZALEZ, Director y Sub-Director respectivamente del Plantel.

Si bien es cierto que el Código Orgánico Procesal Penal establece como un derecho y un deber de todo ciudadano sorteado como escabino el participar en la administración de justicia, el Código previó “excusas” que podrían presentar los ciudadanos que se vieran imposibilitados de participar. Así, el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causal de excusa:
“los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”

Se advierte que la ciudadana MARIANA PEREZ HERNANDEZ manifiesta que tiene dos menores hijos, los cuales permanecen con ella en su lugar de trabajo por no tener quien los cuide, lo cual es ratificado por los docentes JOSE FLORENCIO QUINTERO y MARIA EUGENIA de GONZALEZ, siendo que la excusa presentada se encuentra ajustada a derecho, pues se le dificulta a la supra citada ciudadana el desempeño de la función el tener que cuidar a sus hijos durante todo el día, función que no tiene en quien delegar. En consecuencia, se considera una causa grave para ACEPTAR LA EXCUSA presentada para actuar como ESCABINO. ASI DE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Este Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACEPTA LA EXCUSA presentada por la ciudadana MARIANA PEREZ HERNANDEZ, portadora de la Cédula de Identidad N° 11.819.878 y quien fue seleccionada según sorteo realizado por este Tribunal en fecha 07-02-2003, para actuar como ESCABINO en la presente causa identificada N° 3M 636-02, seguida a los ciudadanos ANDIS ARGENIS CELAYA OROPEZA, GUTIERREZ ARGENIS RAFAEL CORRALES y BELLO GAMEZ LANDIS, de conformidad con el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Déjese copia autorizada. NOTIFIQUESE A LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA LO CONDUCENTE.

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ



LA SECRETARIA

JOHANNA MONSALVE MORALES




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA.



CAUSA N° 3M 636-02