REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 14 de febrero de 2003.
192° y 143°


CAUSA: 1E-2478-01

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: ANA CAPOTE CALERO

PENADO: ALEXIS RAMÓN LÓPEZ LIENDO, venezolano, de 28 años de edad, natural de Caracas, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.387.297, residenciado en Pasa 6, casa 132, San Agustín del Sur, Caracas, Distrito Capital.

DEFENSA: Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Los Teques.

VÍCTIMA: HÉCTOR JOSÉ CASTILLO.

Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa: ***********************

PRIMERO: Que el ciudadano ALEXIS RAMÓN LÓPEZ LIENDO, anteriormente identificado, fue condenado por el extinto Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 11 de mayo de 2000, a cumplir la pena de Seis (06) Meses de Prisión, por ser autor responsable del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. ****************

SEGUNDO: Que este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha 14 de junio de 2001, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal al prenombrado penado, por un tiempo de Dos (2) Meses y Catorce (14) Días; el cual cumplió en fecha 26 de agosto de 2001; tal y como se evidencia de Informe de Finalización de Régimen cursante a los folios 104 y 105 de la Tercera Pieza que conforma la presente causa; y en virtud de ello este Tribunal de Ejecución en fecha 20 de noviembre de 2001, declaró extinguida la pena principal y en consecuencia ordenó la libertad plena del penado ALEXIS RAMÓN LÓPEZ LENDO antes identificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. ***********************

TERCERO: Que en fecha 20 de Noviembre de 2001, este Juzgado de Ejecución, a los fines del cumplimiento de las penas accesorias por parte del penado, acordó la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad del mismo, por el término de un (1) mes, designando para tal fin a la Prefectura de San Agustín del Sur, Caracas, Distrito Capital. ******************************

Ahora bien, corre inserto al folio 130 de la Tercera Pieza de la presente causa, oficio N° S/D.0021-03-C, de fecha 04 de febrero de 2003, emanado de la Prefectura del Municipio Libertador, Sala de Denuncias de la Jefatura Civil de San Agustín; mediante el cual la Jefa Civil, informa a este Tribunal que el ciudadano Alexis Ramón López Liendo, se presentó por ante la referida Jefatura Civil cada Siete (7) días por el lapso de Un (1) mes desde el 15 de diciembre de 2001 hasta el 15 de enero de 2002, sin novedad alguna; evidenciándose del mismo que el ciudadano Alexis Ramón López Liendo, estuvo sujeto a la vigilancia de la Jefatura Civil de San Agustín, Caracas, Distrito Capital, por el lapso de un mes; el cual le había sido impuesto, a fin de dar cumplimiento a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, conforme a lo dispuesto en el ordinal segundo del artículo 16 del Código Penal. De lo anterior se desprende que el penado ALEXIS RAMÓN LÓPEZ LIENDO dio cumplimiento a la pena accesoria que le fuera impuesta por el extinto Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.****************************
Por cuanto este Juzgado Primero de Ejecución mediante decisión de
fecha 20 de noviembre de 2001, decretó la extinción de la responsabilidad criminal de Alexis Ramón López Liendo, por haber cumplido la pena principal conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal; no haciendo mención en el aludido fallo en cuanto a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del artículo 16 ejusdem, referido a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de las penas accesorias, esto es; la inhabilitación política y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide. **************************************************************
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano ALEXIS RAMÓN LÓPEZ LIENDO, venezolano, de 28 años de edad, natural de Caracas, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.387.297, residenciado en Pasa 6, casa 132, San Agustín del Sur, Caracas, Distrito Capital; por el extinto Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques. **************************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral en cuanto al cese de la inhabilitación política del ciudadano ALEXIS RAMÓN LÓPEZ LIENDO y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Remítase la presente causa a la oficina de Archivo Judicial respectivo, en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase. ***********************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. ANA CAPOTE CALERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



JAAS/jaas
Act N° 1E-2478-01