REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Febrero del 2003
192º y 143º


Vistas las actuaciones recibidas en este Tribunal de Ejecución constante de (29) folios útiles provenientes del Juzgado primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Sucre (Cumaná), mediante el cual en el oficio de remisión señala que al penado ARGENIS JOSE ROSALES CARABALLO, Titular de la cédula de Identidad N° 15.288.737, le fue otorgada la medida alternativa de cumplimiento de la pena de Régimen Abierto, y a consecuencia de ello cumplirá dicha fórmula alternativa de cumplimiento de la pena en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José Gónzalez Avila” ubicado en la autopista Francisco Fajardo, Qta. Oromassi, El Valle, Municipio Garcia del Municipio del estado Nueva Esparta, al respecto este Tribunal de Ejecución no es competente por el territorio para conocer de la causa todo de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declina la competencia a un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y se ordena notificar de ello al Tribunal de la causa. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA la competencia para conocer de la presente causa en un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta por ser incompetente por el territorio para conocer de la misma todo de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, Remítanse las actuaciones con oficio al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta y líbrese oficio al Tribunal de la causa notificando la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ANA CASTRO ARAUJO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

IMH/ACA/ob:
Exp. 2E2767/03.-