REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Febrero de 2003
192º y 143º

ACTUACION NRO: 2E2077-00
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARIA: ANA CASTRO ARAUJO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• PENADO: SOLÓRZANO DIXON ALEXANDER.

• DEFENSA: DRA. RAQUEL MORILLO, Defensora Pública Penal del Circuito Judicial del Estado Miranda.

• REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

Visto el oficio de fecha 27 de enero de 2003, suscrito por la Delegado de Prueba Abg. CARMEN GRAGIRENA DE MENDOZA y la Coordinadora Zonal Nº 6 Lic. AURESTHELA GARCIA DE AVILA, en el cual informan a este Tribunal Segundo de Ejecución, que el penado SOLÓRZANO DIXON ALEXANDER, portador de la Cédula de Identidad Nº 10.819.962, no está cumpliendo con las presentaciones ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital desde el 30 de Septiembre de 2002, en virtud de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgada por este Tribunal de Ejecución en fecha 17 de Agosto de 2001, este Juzgador pasa a decidir y al respecto observa:

PRIMERO

Este Tribunal Segundo de Ejecución, acordó a favor del penado SOLÓRZANO DIXON ALEXANDER, portador de la Cédula de Identidad Nº 10.819.962, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 17 de Agosto de 2001, según se desprende de la decisión inserta al folio 161 y 162 del presente expediente, imponiéndole al referido penado las condiciones de presentarse ante el delegado de prueba las veces que se le indique, presentarse ante este Despacho cada quince (15) días y a no salir de la ciudad o residencia sin autorización de Tribunal, condiciones que dicho ciudadano no está cumpliendo. Así mismo informa la Delegado de Prueba Abg. CARMEN GRAGIRENA DE MENDOZA, a través del informe periódico conductual de fecha 11 de Diciembre de 2002, que durante el período que dicho penado se estuvo presentando había cumplido con sus obligaciones acatando las orientaciones que le eran impartidas. En su última presentación que en fecha 30 de septiembre de 2002, el penado manifestó que debido a su situación económica se había trasladado a la ciudad de la Victoria, Edo. Aragua a laborar en un taller mecánico de su cuñado. Por cuanto esa circunstancia contraviene con una de las condiciones impuestas por el Tribunal, se le solicitó con urgencia la constancia de trabajo actualizada y documentos que acreditaran la firma personal del negocio, con la finalidad de notificar a este Despacho por cuanto estaba incumpliendo con la condición de no trasladarse a otra dirección sin la autorización del Tribunal. Ha transcurrido el tiempo y el penado no se ha presentado, se trató de localizarlo mediante citaciones y telegramas, mediante comunicación telefónica con familiares siendo infructuosas todas gestiones realizadas. Posteriormente en fecha 27 de enero de 2003, se recibió el último informe periódico conductual donde la delegada de prueba señala que como han sido infructuosas las diligencias (llamadas telefónicas, telegramas) realizados con el fin de localizar al penado, no se ha presentado familiar que indique estado de salud o suministre información sobre el caso, considera que el mismo incurrió en una causal de revocatoria, por lo que espera la decisión de este Tribunal.

SEGUNDO

De lo anterior se desprende que el penado SOLÓRZANO DIXON ALEXANDER, portador de la Cédula de Identidad Nº 10.819.962, no cumplió con su deber de presentarse ante su delegado de prueba las veces que éste le indicara al igual que incumplió con sus presentaciones ante este Tribunal, como también desobedeció la condición de no salir de la ciudad o lugar de residencia sin la autorización del tribunal. En tal sentido considera quien aquí decide, que el penado antes citado quebrantó las obligaciones impuestas por este Tribunal, por lo que vulneró los parámetros impuestos para continuar con la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Es criterio de esta Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, que el penado no se resocializa en la cárcel, que la privación de la Libertad es negativa para el aprendizaje de un individuo que en algún momento ha cometido un hecho punible, pero de la misma manera es muy exigente con relación al cumplimiento de las obligaciones cuando el penado ha sido acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por que considera que el Estado le ha dado al trasgresor la oportunidad de llevar a término su condena bajo un régimen de supervisión distinto a la privación absoluta de la libertad y además le ha dado la oportunidad de ir progresivamente reinsertándose en la sociedad de la cual había sido apartado durante el tiempo de su reclusión, por lo que considera la trasgresión de las obligaciones impuestas por el tribunal como una forma de burlar el poder del Estado en la supervisión y vigilancia del cumplimiento de la condena en consecuencia debe entenderse que el penado no se encuentra preparado para enfrentar la condena bajo un régimen distinto a la cárcel.
El penado SOLÓRZANO DIXON ALEXANDER, portador de la Cédula de Identidad Nº 10.819.962, violentó la confianza del Juzgador que le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de la cual disfrutaba desde el 17 de agosto de 2001, por tal razón este Juzgador estima que lo procedente ante el incumplimiento por parte del beneficiario es revocar la citada Suspensión Condicional de la Ejecución . Y ASI SE DECIDE.


DECISIÓN.


Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Suspensión Condicional de la Ejecución de Penal acordada por este Despacho en fecha 17 de agosto de 2001 a favor de SOLÓRZANO DIXON ALEXANDER, portador de la Cédula de Identidad Nº 10.819.962, en razón de haber incumplido el mismo con las obligaciones contraídas al momento de otorgársele la mencionada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con las con las normas que sobre Ejecución contiene el artículo 479 numeral 1 en concordancia con lo previsto en el artículo 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y a consecuencia de ello se ordena su aprehensión y su inmediato traslado al Internado Judicial de Los Teques.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias, al Defensor Público Penal, ofíciese al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, anexo Boleta de Encarcelación.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN


IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA


ANA CASTRO ARAUJO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA








IMH/ACA/ob.-
EXP. Nº 2E2077/00