Los Teques, 18 de Febrero de 2003
192° y 143°

ACTUACION NRO: 2E1300-00
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARIA: ANA CASTRO ARAUJO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• PENADA: YURBEN MARGARITA RODRIGUEZ.

• DEFENSA: Unidad de Defensoría Pública Penal.

• REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.


Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que en fecha quince (15) de noviembre de 1999, la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, condenó a la ciudadana YURBEN MARGARITA RODRÍGUEZ, Titular de la cédula de Identidad N° 6.456.524, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas así como a las accesorias de Ley establecidas en los artículos 16 y 34 el Código Penal Venezolano. La anterior sentencia quedó definitivamente firme, siendo ejecutada mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 09 de febrero de 2000.
En fecha 22 de febrero de 2000, le fue concedida por este Tribunal Segundo de Ejecución la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS. Una vez verificado por el Tribunal si esta medida fue cumplida a cabalidad, se constató que la penada YURBEN MARGARITA RODRIGUEZ cumplió con las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal al momento de otorgársele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, las cuales eran no salir de la ciudad o lugar de residencia sin autorización del Tribunal, presentarse ante el delegado de prueba las veces que éste se lo indicara y a presentarse ante este Despacho cada quince (15) días y así consta en las actuaciones que conforman el presente expediente y en el libro de presentaciones que para tal efecto lleva éste juzgado. Asimismo consta al folio 29 de las presentes actuaciones oficio N° 2002/541 suscrito por la Lic. AURISTHELA GARCIA DE AVILA, Coordinadora Zonal N° 06, mediante el cual informa que la referida penada finalizó el 16 de Octubre de 2002, el Régimen de Prueba que le había sido impuesto, fue supervisada por la Delegado de Prueba DOMIRA MARTINEZ FLORES, y que se evidenció a través del seguimiento y supervisión del caso que cumplió con las citas pautadas en esa Unidad Técnica N° 6, la referida penada se dedica a las labores del hogar y paralelamente a la elaboración de comida que su hija vende en la ciudad de Caracas y lleva mucho tiempo en esta actividad laboral a los fines de contribuir con su pareja a la manutención y demás gastos de hogar.
Ahora bien este Tribunal Segundo de Ejecución observa que la penada YURBEN MARGARITA RODRIGUEZ, Titular de la cédula de Identidad N° 6.456.524, cumplió la pena de prisión de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN el día dieciséis (16) de octubre del año dos mil dos (2002), ésta a su vez extingue la pena accesoria de inhabilitación política, no obstante de conformidad con el artículo 16 ordinal 2 del Código Penal Venezolano la referida ciudadana queda sujeta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena luego de terminada ésta la cual culminará el 03 de Octubre de 2003 tal y como lo establece el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Igualmente deberá cancelar el pago de las costas procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 34 ejusdem, cuyo monto asciende a la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 51.330,61). En virtud de que la condena está cumplida en su totalidad se DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO y en consecuencia la LIBERTAD PLENA de la ciudadana YURBEN MARGARITA RODRÍGUEZ, Titular de la cédula de Identidad N° 6.456.524, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE

DECISIÓN

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA y en consecuencia se decreta LIBERTAD PLENA de la penada YURBEN MARGARITA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, Titular de la cédula de Identidad N° 6.456.524, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeta de conformidad con el artículo 16 del Código Penal Venezolano al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, la cual culminará en fecha 03 de Octubre de 2003 y a cancelar el pago de las costas procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 34 ejusdem, cuyo monto asciende a la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 51.330,61).

Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias y a la Defensoría Pública Penal, cítese a la ciudadana YURBEN MARGARITA RODRÍGUEZ, Titular de la cédula de Identidad N° 6.456.524 para imponerla de la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Servicio de Información Policial de Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (S.I.P.O.L.), al Ministerio de Finanzas del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (S.E.N.I.A.T) y a la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo y cuido en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ

IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ANA CASTRO ARAUJO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

IMH/ACA/ob.-
Exp. 2E1300/00.-