Los Teques, 19 de Febrero de 2003
192° y 143°
ACTUACION NRO: 2E1034-99
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARIA: ANA CASTRO ARAUJO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• PENADO: GUSTAVO JOSE PLAZA GUTIERREZ.
• DEFENSA: Dra. YERANI PINTO, Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda.
• REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
De la revisión efectuada a las actas que conforman la causa distinguida bajo el Nº 2E1034/99 se desprende que el ciudadano GUSTAVO JOSE PLAZA GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.408.127, fue condenado en fecha 27/11/1998 por el suprimido Juzgado Superior Cuarto Accidental del Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo a Mano Armada en Grado de Cooperadores Inmediatos, y practicado en computo correspondiente se determinó que a la fecha estaría apto para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto. Igualmente consta al folio 60 del presente expediente la solicitud realizada por el referido penado y en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
La solicitud realizada por el penado GUSTAVO JOSE GUTIERREZ, Titular de la cédula de Identidad N° 11.408.127, fue de que le fuera otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de Trabajo Fuera del Establecimiento, evidenciándose en el cómputo de la pena que a partir del 27-17-2001 podía optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de Destino a Establecimiento Abierto. Este Tribunal hace el señalamiento de que en ambas fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena e requieren los mismos requisitos, variando la fecha para optar a cada uno de ellas en virtud de la cantidad de la pena que deben cumplir recluidos.
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, entre otras cosas establece: “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además…deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense; 4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que hubiere sido otorgada con anterioridad; y; 5. Que haya observado buena conducta…” (Subrayado nuestro).
El artículo antes trascrito establece que los requisitos para el otorgamiento Régimen Abierto son concurrentes, es decir, que deben cumplirse todos, sin embargo del Informe Técnico presentado en fecha 22/01/03 recibido en este Tribunal en fecha 04/02/03, practicado por las Delegados de Prueba LIC MARIA GABRIELA VELIZ y MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, adscritas a la Coordinación Regional de Tratamiento No institucional del Ministerio de Justicia, Caracas, Distrito Capital, se desprende: “…PRONOSTICO: Capacidad resolutiva de conflictos de manera impropia, inexistencia de análisis crítico de su proceder así como posturas acomodaticias, nivel de tolerancia ante la ilegalidad que le da pautas para encubrir u ocultar anomalías, desapego por las buenas costumbres y la norma con tendencia a los antivalores, son básicamente los elementos que son tomados en consideración por las profesionales que examinan el caso para emitir un pronunciamiento desfavorable. A ello se suma que no cuenta con soporte externo sólido que pueda garantizar limitantes y la adopción de un estilo de vida diferentes…” por lo que concluyen: “…Sobre la base del estudio psicosocial realizado el equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
Siendo así, no concurren los requisitos establecidos por el mencionado artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Equipo Técnico emitió opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, en consecuencia lo procedente en este caso es NEGAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destino a Establecimiento Abierto al penado GUSTAVO JOSE PLAZA GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.408.127. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, acuerda NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano GUSTAVO JOSE PLAZA GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.408.127, por no concurrir los requisitos establecidos en el art. 501 en concordancia con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias y a la Defensora Pública Penal, Líbrese Boleta de Traslado al Centro Penitenciario Yare I, a los fines de que el penado GUSTAVO JOSE PLAZA GUTIERREZ, sea impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ANA CASTRO ARAUJO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
IMH/ACA/ob.-
Exp. 2E1034/99.-
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