REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 05 de Febrero de 2003.
142° y 193°

ACTUACION NRO: 2E1872-00
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARIA: ANA CASTRO ARAUJO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• PENADO: YARBERTH LOREN PEREIRA ARAUJO.

• DEFENSA: Dra. JEANNETTE RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal.

• REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.


Vista la comparecencia ante este Tribunal del penado YARBERTH LOREN PEREIRA ARAUJO, Titular de la cédula de Identidad N° 12.877.257, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, asistido en este acto por su defensora abogado JEANNETTE RODRÍGUEZ, mediante la cual entre otras cosas expone: “ Solicito sea acordada la inmediata libertad a mi defendido en virtud de al mismo en ningún momento se le impuso orden judicial alguna que le privara de su libertad, así mismo no consta en autos que mi defendido haya sido citado ni debidamente notificado a los fines de informársele del auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de Abril de 2000, por lo que se está privando ilegítimamente de su libertad violándosele el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como también las normas del debido proceso previstos en el artículo 49 ejusdem. Si bien es cierto que existe la orden de este Tribunal de que sea notificado del auto de fecha 14 de abril de 2000, no es menos cierto que constara en esta causa que mi defendido haya sido notificado en momento alguno, tampoco consta que el mismo haya cambiado de residencia y que el mismo haya incurrido en algún otro hecho punible del cual se haya determinado que sea autor o participe, razón por la cual esta defensa no entiende porque no ha sido notificado mi defendido conforme a la ley para el auto en cuestión y considera que la orden de captura restrictiva de su plena libertad no debió practicarse sin antes conocer a cabalidad las razones por las cuales este ciudadano no fue notificado,…” Al respecto este Tribunal hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: De la revisión de las presentes actuaciones constata que evidentemente el ciudadano YARBERTH LOREN PEREIRA ARAUJO, Titular de la cédula de Identidad N° 12.877.257, no fue notificado de los oficio librados por este Tribunal ya que no consta en autos el resultado de los mismos, de lo que se desprende que no puede imputársele a dicho ciudadano su incomparecencia ante este Despacho.

SEGUNDO: Consta igualmente que el ciudadano YARBERTH LOREN PEREIRA ARAUJO, Titular de la cédula de Identidad N° 12.877.257, al ser sentenciado por el Tribunal Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede en fecha 24 de marzo de 2000, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, continuó en libertad sin que el sentenciador haya dictado medida de Privación, ni obligación alguna por cumplir por parte del condenado.

TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente que establece: “Extractividad. Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea mas favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicará el Código anterior.”, en consecuencia se aplica el código anterior y éste en el encabezado su artículo 368 que señala: “Condena. La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que correspondan y, ser procedente, las obligaciones que deberá cumplir el condenado.”, no se pronunció en relación a este aspecto.

CUARTO: Igualmente es aplicable en el presente caso lo establecido en el artículo 13 primer aparte de la derogada Ley de beneficios en el Proceso Penal el cual establece: “ Si el penado se encuentra en libertad, por disfrutar del beneficio del sometimiento a juicio o libertad bajo fianza, continuará en esa situación hasta que el Ministerio de Justicia presente el Informe y el Tribunal de la causa decida la solicitud. En todo caso, el Tribunal deberá decidir dentro del término señalado en el artículo anterior.”

De lo antes expuesto a criterio de quien aquí decide debe ordenarse lo conducente a los fines de que el penado YARBERTH LOREN PEREIRA ARAUJO, Titular de la cédula de Identidad N° 12.877.257 continúe en libertad, hasta tanto se reciba el resultado del informe psico-social y de que este Tribunal decida lo pertinente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el artículo 368 del reformado Código Orgánico Procesal Penal del año dos mil uno (2001) y el artículo 13 de la derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal considera que el penado YARBERTH LOREN PEREIRA ARAUJO, Titular de la cédula de Identidad N° 12.877.257 debe continuar en libertad, hasta tanto se reciba el resultado del informe psico-social y de que este Tribunal decida lo pertinente, no obstante le impone la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante este Despacho.

Regístrese, Diarícese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias y a la Defensora Pública Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ANA CASTRO ARAUJO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
IMH/ACA/ob.-
Exp. 2E1872/99.-