REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 13 de febrero de 2003
192° y 143°

ACTUACION N° 2E2659/01
JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
SECRETARIA: MARIA TERESA FRANCO



IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: MONTIEL SEGOVIA JESUS ENRIQUE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 9.434.269, de 32 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Nuevo Mundo, N° 31-1, Samán de Güere, Municipio Mariño, Estado Aragua.

DEFENSA: JANETH RODRIGUEZ. Defensora Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.


Vista la comunicación Nro. 040, suscrita por el ciudadano Director del Centro Penitenciario del Estado Aragua, Tocorón, en la que señala que el ciudadano MONTIEL SEGOVIA JESUS ENRIQUE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 9.434.269, de 32 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Nuevo Mundo, N° 31-1, Samán de Güere, Municipio Mariño, Estado Aragua, llena todos los requisitos para optar por el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio.
Este Tribunal antes de decidir previamente observa:
PRIMERO: El penado MONTIEL SEGOVIA JESUS ENRIQUE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 9.434.269, de 32 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Nuevo Mundo, N° 31-1, Samán de Güere, Municipio Mariño, Estado Aragua, fue condenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 24/05/01, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

SEGUNDO: Al folio 55., cursa constancia de residencia relativa al ciudadano MONTIEL SEGOVIA JESUS ENRIQUE, suscrita por el Prefecto del Municipio Foráneo Samán de Güere, Estado Aragua, donde se evidencia que el mismo reside en la Calle Nuevo Mundo, N° 31-1, Samán de Güere, Municipio Mariño, Estado Aragua.

TERCERO: Al folio 57 cursa acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa emanada del Centro Penitenciario del Estado Aragua, Tocorón y realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, integrada por NACI COLMENARES, Director del Centro Penitenciario del Estado Aragua, Tocorón; representante del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, el representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante la cual se dejo constancia que el penado MONTIEL SEGOVIA JESUS ENRIQUE, cumplió efectivamente con las horas de trabajo reglamentarias para acordarle redimir un tiempo de un (01) año, once (11) meses, catorce (14) días y doce (12) horas de pena.

CUARTO: Al folio 58., Cursa constancia de estudios relativa al penado MONTIEL SEGOVIA JESUS ENRIQUE, de donde se desprende que el mismo cursó y aprobó el curso de inglés conversacional y pronunciación con una duración de 102 horas académicas, quinto semestre con una duración de 213 horas académicas y sexto semestre con una duración de 264 horas académicas.

QUINTO: Al folio 59., Cursa constancia de buena conducta del penado MONTIEL SEGOVIA JESUS ENRIQUE, suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario del Estado Aragua. Tocorón.

SEXTO: Al folio 60., Cursa constancia de trabajo expedida por el Director del Internado Judicial de Los Teques, donde certifica que el ciudadano MONTIEL SEGOVIA JESUS ENRIQUE, laboró como cocinero desde el 12/04/99 hasta el 13/04/02.

SEPTIMO: Al folio 61., Cursa constancia de trabajo expedida por el Director del Internado Judicial de Los Teques, donde certifica que el ciudadano MONTIEL SEGOVIA JESUS ENRIQUE, laboró como picador del comedor de Internos desde el 01/11/01 hasta el 29/03/02.

OCTAVO: Al folio 62., Cursa constancia de trabajo expedida por el Director del Internado Judicial de Los Teques, donde certifica que el ciudadano MONTIEL SEGOVIA JESUS ENRIQUE, laboró como picador del comedor de internos desde el 22/08/01 hasta el 29/12/01.

Ahora bien, analizados como han sido todos y cada una de las actas que conforman el presente expediente este Tribunal observa que el penado MONTIEL SEGOVIA JESUS ENRIQUE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 9.434.269, de 32 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Nuevo Mundo, N° 31-1, Samán de Güere, Municipio Mariño, Estado Aragua, cumple con los requisitos exigidos por la Ley, para optar por beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, ya que en efecto fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en este sentido la ley de Redención de la Pena Por el Trabajo y el Estudio, no distingue el hecho punible cometido por cuanto es aquel beneficio que se le otorga a los penados que han desempeñado diferentes actividades dentro del centro de reclusión, bien sea por trabajo o por estudio y además que haya obtenido una buena conducta ya que su función principal es lograr la rehabilitación del penado .

Por otra parte es importante señalar que el penado observa buena conducta tal como se evidencia de constancia que cursa al folio 59 de la segunda pieza del presente expediente, y se ha desempeñado como cocinero y picador de comedor de internos del Internado Judicial de Los Teques, lo cual quedó certificado por las constancias cursantes a los folios 60 al 62 de la segunda pieza del presente expediente, y constancia de estudios cursante al folio 58, igualmente la JUNTA REHABILITADORA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO del Centro Penitenciario del Estado Aragua, Tocorón., emitió opinión favorable para redimirle la pena por un tiempo igual a un (01) año, once (11) meses, catorce (14) días y doce (12) horas de pena, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO al penado MONTIEL SEGOVIA JESUS ENRIQUE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 9.434.269, de 32 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Nuevo Mundo, N° 31-1, Samán de Güere, Municipio Mariño, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y Estudio. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Redimirle la Pena por el Trabajo y Estudio a MONTIEL SEGOVIA JESUS ENRIQUE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 9.434.269, de 32 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, por un tiempo de un (01) año, once (11) meses, catorce (14) días y doce (12) horas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con lo dispuesto en el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión, realizar nuevo cómputo.
LA JUEZ

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
LA SECRETARIA

MARIA TERESA FRANCO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Act N° 3E2659/01
RAO/MTF/angela.